Tribuna del Jurista
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Campaña de impugnación de exámenes tipo test alegando la ilegalidad de la penalización (adjunto formulario de impugnación)

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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 7:38 pm

Hoy se han puesto en contacto conmigo un grupo de compañeros que, hartos de que las preguntas erróneas de sus exámenes tipo test les descuenten puntos obtenidos gracias a su estudio, han comenzado a impugnar estas pruebas con una argumentación jurídica que me parece impecable. Ya se han producido varias impugnaciones y la cosa va in crescendo, de modo que, cuanto mayor sea el número de las mismas, mayores serán las probabilidades de que se acabe con esta injusta penalización. Os adjunto el formulario de impugnación por si deseais hacer uso del mismo, un saludo!

……………………………………………., mayor de edad, vecino de………………. ………………….., con domicilio en ……………………………… y provisto de DNI nº …………………………….., ante D. ………………………………………………., profesor de la asignatura ………………………………….., adscrito al Departamento………………. De la Facultad ……………….

COMPAREZCO Y DIGO

Que vengo por el presente a impugnar la convocatoria de examen de la asignatura que por copia y como documento nº 1 aporto con este escrito.

Los motivos del recurso son los siguientes:

PRIMERO.- Violación del art. 25.1 CE (Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.)

La convocatoria que recurro contiene el siguiente párrafo: (texto de la convocatoria, especialmente el párrafo en que se establece la penalización)

Lo anterior supone que en la relación de Derecho administrativo que vincula al alumno con el profesor éste último ha impuesto unas condiciones a la hora de evaluar el examen que suponen una penalización en el orden administrativo que no encuentra sustento en la legislación.

La reserva de ley expresa para la actuación sancionadora de la administración (art. 25 CE) impide a los administradores imponer a los administrados sanciones o penalizaciones que no hayan sido autorizadas por ley “previa, escrita y cierta”. En el presente supuesto la legislación sobre exámenes vigente en la Universidad de Murcia, Estatutos y Reglamento, no autorizan a establecer unilateralmente penalizaciones por hechos que no estén tipificados como infracción.

Además, los Estatutos de la Universidad de Murcia, en su art. 103, exigen que los criterios de evaluación hayan sido aprobados por el Consejo de Departamento y en este caso no lo han sido ni en general ni en el particular que ahora recurro.

SEGUNDO.- Violación del principio jurídico “Ne bis in idem”, no recogido expresamente por la CE pero sí por la doctrina constante del Tribunal Constitucional, que ha destacado su vinculación al art. 25 CE desde la STC 2/1981 y hasta la 188/2005, pasando por las SSTC 77/1983, 159/1985, 94/1986, 153/1990, 234/1991, 270/1994, 180/2004, 141/2004 y 152/2001.

Cuando el profesor opta por la forma de examen tipo test con respuestas alternativas, construye un examen en que el acierto en la respuesta, de entre varias, supone un punto para el alumno y el fallo un cero. Acabada esa determinación, no queda nada en esa pregunta evaluable más tarde pues el cero o el uno atribuido a la misma agota su capacidad de producir consecuencias jurídicas a los efectos administrativos de evaluar a un administrado en cualquier asignatura.

Cuando, finalizada la corrección, el profesor decide, fuera de las previsiones legales, que hay un residuo evaluable que asciende a la cifra de .333 (periódica pura) para cada pregunta/respuesta, está evaluando dos veces (lo prohibido por el Ne bis in idem) una respuesta cuya evaluación ya terminó con la atribución de un uno o un cero según fuera correcta o equivocada, sin que exista ese residuo que evalúa en la siguiente ocasión, cuando forma grupos de tres preguntas mal contestadas y por cada uno de ellos resta al alumno (administrado) una de las preguntas que sí respondió bien. Se trata de una penalización, con evidentes efectos jurídico-administrativos que, en el peor de los casos, conduce a que el alumno pase de apto a no apto en el examen y, en el menos malo, que se rebaje su nota, sin que haya ley previa que lo autorice ni fundamento alguno para semejante penalización, dado que el valor de la pregunta es de uno o cero, sin que exista ese resto latente de un .333 (periódica pura) que, sumado a otros dos, da como resultado la merma de un punto legítimamente ganado.

Por tanto, estando prohibida la doble evaluación de un mismo hecho para extraer del mismo una consecuencia sancionadora (en este caso, la merma de un punto legítimamente ganado) obra el profesor contra la interdicción del Ne bis in idem y, por tanto, su convocatoria, en ese extremo, ha de ser declarada nula y sin efecto, de modo que la evaluación se ha de atener a la mera suma de las respuestas acertadas sin merma alguna por cada grupo de tres mal contestadas, cifra igualmente fijada de modo arbitrario (art. 9.3 CE) por el profesor y sin apoyo legal alguno.

Esta actitud, la de extraer de un mismo hechos dos o más consecuencias sancionadoras, ya fue contemplado por la STC 188/2005, que terminó declarando inconstitucional un determinado inciso de una ley que establecía una sanción por cada tres hechos anteriormente objeto de sanción sobre un mismo sujeto. Alegada la violación del Ne bis in idem por la propia sala que había de dictar sentencia en un asunto relacionado con la aplicación de dicha ley, el TC declaró la inconstitucionalidad de la misma y, por tanto, su derogación judicial e inaplicación por ser contraria a la CE. Dicha doctrina es aplicable al supuesto ahora recurrido pese a que en la evaluación ordinaria (una pregunta, un punto) no hay régimen sancionador pero en la segunda evaluación, la que da lugar a la pérdida de puntos, ahí sí hay un evidente sistema sancionador producido al margen de la legalidad vigente.
TERCERO.- Actuación arbitraria prohibida por el art. 9.3 CE.

Lo arbitrario como opuesto a lo reglado, en el sentido del art. 9.3 CE, tiene que ver con la conducta recurrida porque el profesor no ha expuesto, ni siquiera lo ha intentado, el fundamento de tal sistema de penalización que, en cualquier caso, exige una actuación contra el administrado, una presunción en su contra y un trato apartado del cauce reglado que exige todo lo relacionado con el ámbito sancionador.

Además, el número de preguntas que dan lugar a la merma de un punto ha sido fijado arbitrariamente por el profesor, sin que quepa determinar por qué tres preguntas falladas dan lugar a la merma de una bien contestada y por qué, en ese caso, las preguntas bien contestadas no dan lugar a la atribución no de un punto sino de 1.333 (periódica pura), siendo la recurrida una consideración desequilibrada de los resultados de una evaluación: si tres preguntas mal contestadas dan lugar a obtener tres ceros más un punto negativo, tres bien contestadas deberían dar lugar a tres puntos más un punto positivo.

En resumen, invoco lo siguiente:

- Que el sistema de evaluación impuesto por el profesor carece de autorización legal previa, con quebranto de la reserva expresa de ley (art. 25.1 CE) además de no haber ni siquiera sido aprobado por el Consejo de Departamento; si lo fue, se ha silenciado a los alumnos la vigencia de tal acuerdo y, por tanto, dada la imprescindible publicidad, no cabe que se aplique ni a esta ni a ulterior convocatoria antes de haber dado a los administrados la oportunidad de recurrir tala cuerdo por inconstitucional.

- Que el modo de evaluación se ha construido quebrantando la interdicción del principio jurídico Ne bis in idem, evaluando dos veces la misma pregunta: la primera vez para atribuirle su valor (uno o cero) y la segunda para extraer del mismo una especie de residuo evaluable equivalente a un .333 % de punto que, sumado a otros dos, da lugar a que se reste un punto que legítimamente el alumno había ganado con anterioridad.

- Que la anterior conducta, en la medida en que perjudica mis legítimas expectativas de ser declarado apto en el examen de la asignatura, supone la aplicación de un régimen sancionador en la evaluación que carece de legitimidad legal, es arbitrario en su diseño y además viola el principio jurídico Ne bis in idem (art. 25.1 CE)

A efectos de subsanar los posibles errores formales derivados de mi condición de estudiante y no de experto en derecho sancionador, manifiesto:

- Que no califico el recurso que interpongo, limitándome a impugnar la convocatoria para que sea la propia administración la que decida sobre el nomen iuris del recurso que en derecho proceda, alegando en mi apoyo el principio pro actione ya consolidado en la jurisprudencia constitucional.

- Que solicito que la resolución de esta impugnación incluya la necesaria consideración del acuerdo del Consejo de Departamento en que se autorizó el planteamiento de exámenes como el que ahora impugno. La Administración sólo cumplirá con el principio de tutela efectiva si obliga a acreditar la existencia de tal acuerdo del Consejo de Departamento.

- Que solicito expresamente que en la resolución que se dicte se haga mención expresa del tipo de recurso que contra la misma procede y ante qué órgano ha de ser interpuesto con carácter previo a la jurisdicción contencioso administrativa.

- Por último, que hago expresa solicitud de que las normas de la convocatoria recurrida, en cuanto establecen un sistema de penalización inconstitucional, se dejen sin efecto para la actual convocatoria hasta tanto se obtenga resolución firme a esta impugnación y, en cualquier caso, en la medida en que se acredite que las normas de valuación no han sido aprobadas por el órgano competente, a estos efectos el Consejo de Departamento.

- Que a efectos de facilitar la notificación formal de las resoluciones que se dicten al respecto, dejo señalada mi dirección de email a fin de que se me haga saber que debo presentarme ante la oficina administrativa que se me indique a fin de que se me haga notificación formal y fehaciente de cada una de las resoluciones.

Por lo anterior
AL PROFESOR DE LA ASIGNATURA …………………………….. PIDO que tenga por presentado este escrito y el documento que se adjunta al mismo, lo admita, tenga por impugnada la convocatoria del examen de la asignatura que en el encabezamiento se identifica y, dando lugar al recurso, mantenga la convocatoria pero retirando de la misma el sistema de penalización consistente en restar un punto por cada tres preguntas mal contestadas, todo ello por ser justicia que espero obtener
En Murcia, a …………………….









AL PROFESOR DE LA ASIGNATURA ……………………………. D…………………………………….., FACULTAD DE…………………………… CAMPUS DE ………………..- MURCIA

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Mensaje por veGa Lun Jul 05, 2010 7:42 pm

¿En qué asignaturas de Derecho se produce esta doble penalización?
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 7:47 pm

No es doble penalización, se refiere a la penalización simple de siempre (cada 3 mal quitan una bien) que, según su argumentación (que yo comparto) no es lícita.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 7:48 pm

aRttaCk escribió:¿En qué asignaturas de Derecho se produce esta doble penalización?
Que yo sepa, el curso pasado el profesor Gacto, de Historia del Derecho, seguía ese criterio de calificación.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 7:49 pm

Se sigue en una gran parte de los exámenes tipo test (aunque algún profesor tuve en la carrera que no penalizaba).
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 7:53 pm

Lo que sí es cierto es que, por poner un ejemplo que yo conozca, yo el curso pasado tenía dos asignaturas cuya evaluación se realizaba mediante exámenes tipo test: Derecho Romano e Historia del Derecho. En Derecho Romano las respuestas incorrectas no restaban ningún punto mientras que en Historia del Derecho sí restaban (0.33 cada respuesta errónea). Ahora bien, para aprobar los exámenes de Historia del Derecho bastaban 15 puntos mientras que para los de Derecho Romano se necesitaban 20 puntos, de 30 posibles. Con lo que al final más o menos venía a ser lo mismo.

¿Qué quiero decir con esto? Muy sencillo: que si los profesores que usan el sistema de penalización se ven obligados a cambiarlo simplemente aumentarán el número de repuestas correctas requeridas para aprobar, con lo que al final no sería más sencillo aprobar (que es lo que pretenden los recurrentes).
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Mensaje por Becker Lun Jul 05, 2010 7:55 pm

si y gracias a ese sistema he tenido que examinarme 4 veces de Mercantil IV y tuve que hacerlo otras 3 de historia. Por no darme la posibilida de hacerlo oral.
Bendito sistema del infierno
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 7:57 pm

Es que lo otro tampoco es correcto. Para aprobar, según la normativa, hay que obtener 5 puntos sobre 10, es decir, 15 preguntas sobre 30 en el caso de un examen que tenga ese número de preguntas. Por consiguiente, si se anula la penalización, el profesor tendrá la obligación de aprobar al estudiante que haya obtenido un 5, es decir, que tenga la mitad de las preguntas aprobadas.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 8:11 pm

icaro100 escribió:Es que lo otro tampoco es correcto. Para aprobar, según la normativa, hay que obtener 5 puntos sobre 10, es decir, 15 preguntas sobre 30 en el caso de un examen que tenga ese número de preguntas. Por consiguiente, si se anula la penalización, el profesor tendrá la obligación de aprobar al estudiante que haya obtenido un 5, es decir, que tenga la mitad de las preguntas aprobadas.
Ahí tengo mis serias dudas, porque por las mismas entonces en un examen escrito que conste de tres preguntas si haces dos perfectas deberías aprobar aunque dejes la otra en blanco, y bien sabes tú que eso no es así.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 8:14 pm

Eso es más discutible porque el profesor puede alegar que cada una de las 3 preguntas corresponde a cada una de las 3 partes del temario y, para dominar la asignatura, es necesario que conozcas (al menos para un 5) todas ellas. Pero en el test eso es insostenible a no ser que te hagan 3 tests para cada parte del temario y te los evalúen independientemente.
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Mensaje por veGa Lun Jul 05, 2010 8:19 pm

icaro100 escribió:No es doble penalización, se refiere a la penalización simple de siempre (cada 3 mal quitan una bien) que, según su argumentación (que yo comparto) no es lícita.

Es doble penalización. El simple hecho de no hacer bien la pregunta (o de dejarla en blanco) ya supone una penalización al restar las posibilidades de poder aspirar a la máxima puntuación posible (penalización indirecta), pero si además de esto te restan puntos de forma directa, se trata de una doble penalización.

Dark Asoen escribió:si los profesores que usan el sistema de penalización se ven obligados a cambiarlo simplemente aumentarán el número de repuestas correctas requeridas para aprobar, con lo que al final no sería más sencillo aprobar (que es lo que pretenden los recurrentes).

Totalmente de acuerdo. De hecho esto es lo que ocurrió en Derecho Romano: hace años tenías que sacar 15 puntos sobre 30 para poder aprobar; cada 3 preguntas mal te restaban 1 bien, por lo que podías suspender incluso si tenías 15 preguntas correctas, porque si las otras 15 las tenías mal, te restaban 5 puntos. De hecho este sistema producía el absurdo de que hasta podías sacar nota negativa (un -10 si tenías las 30 incorrectas). El sistema de calificación es (o debería ser) de 0 a 10.

Con el tiempo cambiaron el sistema: las preguntas incorrectas o en blanco no restaban, pero para aprobar necesitabas hacer 20 (de 30) bien. El otro día me fijé y vi que "formalmente" han vuelto a cambiar el sistema de puntuación, pero en la práctica sigue siendo lo mismo. Cada pregunta bien te dan 2 puntos, y te restan 1 punto por cada pregunta mal o en blanco, pero se siguen necesitando 2/3 para aprobar.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 8:20 pm

Visto así tienes razón, es doble penalización tongue
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Mensaje por veGa Lun Jul 05, 2010 8:23 pm

icaro100 escribió:Visto así tienes razón, es doble penalización tongue

Además de que en ese sistema los puntos se restan de las preguntas correctas.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 8:28 pm

icaro100 escribió:Eso es más discutible porque el profesor puede alegar que cada una de las 3 preguntas corresponde a cada una de las 3 partes del temario y, para dominar la asignatura, es necesario que conozcas (al menos para un 5) todas ellas. Pero en el test eso es insostenible a no ser que te hagan 3 tests para cada parte del temario y te los evalúen independientemente.

Eso no es así siempre, a veces sí es cierto que cada pregunta corresponde a una parte del programa pero en otras ocasiones no es así, y sin embargo en cualquier caso es como digo.

Y puestos a ir más allá, si también se obligase a los profesores a fijar el aprobado en la mitad de las preguntas siempre podrían acudir a preguntas más rebuscadas, ambiguas y con mayor número de respuestas posibles a elegir.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 8:35 pm

aRttaCk escribió:El otro día me fijé y vi que "formalmente" han vuelto a cambiar el sistema de puntuación, pero en la práctica sigue siendo lo mismo. Cada pregunta bien te dan 2 puntos, y te restan 1 punto por cada pregunta mal o en blanco, pero se siguen necesitando 2/3 para aprobar.
Precisamente discutí con un profesor de Romano porque al parecer en el Grado habían cambiado el sistema de puntuación penalizando los errores, mientras que según veía el sistema era el mismo. Y resulta que según decía restaban puntuación tanto por las respuestas incorrectas como por las preguntas en blanco (además restaban lo mismo), con lo que en realidad no habían cambiado nada, pues si tenías 20 preguntas bien aprobabas y si tenías 19 bien suspendías, no había más.

Es una clara muestra de que, con un método o con otro, los profesores van a seguir el criterio de calificación que quieran, utilicen una vía u otra, para al final llegar al mismo resultado. De ahí que a esta iniciativa no le vea demasiado fuste.
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Mensaje por veGa Lun Jul 05, 2010 9:03 pm

Dark Asoen escribió:
aRttaCk escribió:El otro día me fijé y vi que "formalmente" han vuelto a cambiar el sistema de puntuación, pero en la práctica sigue siendo lo mismo. Cada pregunta bien te dan 2 puntos, y te restan 1 punto por cada pregunta mal o en blanco, pero se siguen necesitando 2/3 para aprobar.
Precisamente discutí con un profesor de Romano porque al parecer en el Grado habían cambiado el sistema de puntuación penalizando los errores, mientras que según veía el sistema era el mismo. Y resulta que según decía restaban puntuación tanto por las respuestas incorrectas como por las preguntas en blanco (además restaban lo mismo), con lo que en realidad no habían cambiado nada, pues si tenías 20 preguntas bien aprobabas y si tenías 19 bien suspendías, no había más.

Es una clara muestra de que, con un método o con otro, los profesores van a seguir el criterio de calificación que quieran, utilicen una vía u otra, para al final llegar al mismo resultado. De ahí que a esta iniciativa no le vea demasiado fuste.

Amojor lo han hecho para pegarse el vacile. Mira! yo también penalizo por las preguntas malas y en blanco, juju (pero luego te doy 2 puntos por cada pregunta correcta ¬¬'). No sé, el impacto psicológico es mayor para quienes no hagan cuentas, pero luego sigue siendo lo mismo..es un poco absurdo, la verdad.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 10:55 pm

Dark Asoen escribió:
icaro100 escribió:Eso es más discutible porque el profesor puede alegar que cada una de las 3 preguntas corresponde a cada una de las 3 partes del temario y, para dominar la asignatura, es necesario que conozcas (al menos para un 5) todas ellas. Pero en el test eso es insostenible a no ser que te hagan 3 tests para cada parte del temario y te los evalúen independientemente.

Eso no es así siempre, a veces sí es cierto que cada pregunta corresponde a una parte del programa pero en otras ocasiones no es así, y sin embargo en cualquier caso es como digo.

Y puestos a ir más allá, si también se obligase a los profesores a fijar el aprobado en la mitad de las preguntas siempre podrían acudir a preguntas más rebuscadas, ambiguas y con mayor número de respuestas posibles a elegir.

Pero como no son psicópatas obsesionados con suspender sino que aplican la penalización por costumbre en la inmensa mayoría de los casos, si se retirase tendríamos los mismos exámenes pero sin que nos quiten preguntas correctas injustamente.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 11:09 pm

icaro100 escribió:
Dark Asoen escribió:
icaro100 escribió:Eso es más discutible porque el profesor puede alegar que cada una de las 3 preguntas corresponde a cada una de las 3 partes del temario y, para dominar la asignatura, es necesario que conozcas (al menos para un 5) todas ellas. Pero en el test eso es insostenible a no ser que te hagan 3 tests para cada parte del temario y te los evalúen independientemente.

Eso no es así siempre, a veces sí es cierto que cada pregunta corresponde a una parte del programa pero en otras ocasiones no es así, y sin embargo en cualquier caso es como digo.

Y puestos a ir más allá, si también se obligase a los profesores a fijar el aprobado en la mitad de las preguntas siempre podrían acudir a preguntas más rebuscadas, ambiguas y con mayor número de respuestas posibles a elegir.

Pero como no son psicópatas obsesionados con suspender sino que aplican la penalización por costumbre en la inmensa mayoría de los casos, si se retirase tendríamos los mismos exámenes pero sin que nos quiten preguntas correctas injustamente.
No lo creo, ya has visto lo que hicieron en Romano: en cuanto quitaron la penalización el número de aciertos necesarios para aprobar pasó de 15 a 20.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 11:14 pm

Pero eso no se puede hacer, ya te digo que el 5 es la nota legal para aprobar un examen. El caso de romano es especial porque lo quitaron de una forma planificada y por propia voluntad, pero el profesor normal no se va a molestar en cambiar unas preguntas que, por lo general, se repiten año tras año.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 11:18 pm

icaro100 escribió:Pero eso no se puede hacer, ya te digo que el 5 es la nota legal para aprobar un examen. El caso de romano es especial porque lo quitaron de una forma planificada y por propia voluntad, pero el profesor normal no se va a molestar en cambiar unas preguntas que, por lo general, se repiten año tras año.
En el caso de Romano, al quitar la penalización, el 5 pasó de situarse en 15 aciertos a ubicarse en los 20 aciertos. Así que nada impediría que, llegado el caso, sucediera lo mismo.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 11:19 pm

Repito: no pueden hacerlo porque 20 aciertos equivale a más de un 5 y por ley la nota para aprobar es 5.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 11:24 pm

icaro100 escribió:Repito: no pueden hacerlo porque 20 aciertos equivale a más de un 5 y por ley la nota para aprobar es 5.
Repito: en Dº Romano ya es así.
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 11:28 pm

Repito: si los alumnos protestan dudo que lo siga siendo. Es como si te digo que para aprobar penal tienes que sacar un 7.
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Mensaje por Asoen Lun Jul 05, 2010 11:32 pm

icaro100 escribió:Repito: si los alumnos protestan dudo que lo siga siendo. Es como si te digo que para aprobar penal tienes que sacar un 7.
¿O sea que tú crees que si los alumnos protestan los profesores de Romano bajarían el número de acierto necesarios para aprobar de 20 a 15? Si eso fuese así anda que habrían tardado en hacerlo...
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Mensaje por icaro100 Lun Jul 05, 2010 11:37 pm

Sí asoen, igual que se harían tantísimas cosas si tuviéramos narices para protestar, e igual que se ha impuesto a la universidad una multa de 532000 euros por tener a 71 profesores sin dar de alta porque uno de ellos tuvo narices para denunciarlo.
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