Sobre Seguro de Vida
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Sobre Seguro de Vida
Buenos días a todos, no sé si estoy en el lugar adecuado, he recalado aquí buscando ayuda. El administrador del foro puede, si lo considera conveniente, eliminar el tema o moverlo a otro foro.
El tema es este:
Una persona contrata un seguro de vida cuando está soltero y pone de beneficiario a su padre. Se casa y con el tiempo tiene dos hijos. El seguro de vida sigue su curso sin que el beneficiario se cambie.
El beneficiario fallece hace ocho años y no obstante ello el seguro se sigue renovando en las mismas condiciones hasta el día de hoy.
Pregunta: En caso de falledimiento del tomador, ¿quién cobraría el seguro? ¿Los herederos del beneficiario o los herederos del tomador?
Gracias por vuestra ayuda. La necesito cuanto antes.
El tema es este:
Una persona contrata un seguro de vida cuando está soltero y pone de beneficiario a su padre. Se casa y con el tiempo tiene dos hijos. El seguro de vida sigue su curso sin que el beneficiario se cambie.
El beneficiario fallece hace ocho años y no obstante ello el seguro se sigue renovando en las mismas condiciones hasta el día de hoy.
Pregunta: En caso de falledimiento del tomador, ¿quién cobraría el seguro? ¿Los herederos del beneficiario o los herederos del tomador?
Gracias por vuestra ayuda. La necesito cuanto antes.
Última edición por Carmen el Dom Ago 10, 2008 8:02 pm, editado 1 vez
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Desde mi punto de vista, el importe del seguro iría a parar a los herederos del tomador. El art. 84 de la Ley del Contrato de Seguro dice
"El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".
El beneficiario no existe, y el tomador no ha dejado reglas para determinar a su posible sustituto. Por otra parte, el beneficiario no tiene ningún derecho que pueda transmitir, pues éste sólo se genera tras la muerte del tomador, cosa que sucedió tras el fallecimiento de aquel. Por ello el dinero del seguro se reintegrará en el patrimonio del tomador e irá a parar a sus sucesores. La profesora de la Universidad Complutense Carmen Callejo también considera que éste ha de ser el destino de dicho capital, aunque no da sus argumentos que supongo serán los que yo he intuido y expuesto arriba http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex113/BMD11303.pdf (mira la pag. 631)
"El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".
El beneficiario no existe, y el tomador no ha dejado reglas para determinar a su posible sustituto. Por otra parte, el beneficiario no tiene ningún derecho que pueda transmitir, pues éste sólo se genera tras la muerte del tomador, cosa que sucedió tras el fallecimiento de aquel. Por ello el dinero del seguro se reintegrará en el patrimonio del tomador e irá a parar a sus sucesores. La profesora de la Universidad Complutense Carmen Callejo también considera que éste ha de ser el destino de dicho capital, aunque no da sus argumentos que supongo serán los que yo he intuido y expuesto arriba http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex113/BMD11303.pdf (mira la pag. 631)
Sobre Seguro de Vida
En primer lugar, y entrando en el fondo del asunto (por escribir de acuerdo con la tipología del foro ), gracias por tu respuesta tan rápida y tan profesional. Me guardo el enlace porque me ha gustado.
Pero creo que estamos hablando de suposiciones, de deducciones; la ley no es clara. Porque... ¿por qué razón no pueden heredar por representación los herederos del beneficiario? Si yo estuviera en un caso así tal vez me lanzaría a ver cuál es la respuesta de la Compañía.
Veo que no has puesto jurisprudencia, tal vez no la hay, sería interesante saber qué dice el Supremo o en su caso las Audiencias Provinciales; bueno, despejaría todas las dudas...
No sé, estoy de acuerdo con lo que dices pero algo se me queda flojo. No acabo de verlo.
Sigo el foro aunque es la primera vez que escribo y creo que lo haré más veces.
Saludos, icaro.
Pero creo que estamos hablando de suposiciones, de deducciones; la ley no es clara. Porque... ¿por qué razón no pueden heredar por representación los herederos del beneficiario? Si yo estuviera en un caso así tal vez me lanzaría a ver cuál es la respuesta de la Compañía.
Veo que no has puesto jurisprudencia, tal vez no la hay, sería interesante saber qué dice el Supremo o en su caso las Audiencias Provinciales; bueno, despejaría todas las dudas...
No sé, estoy de acuerdo con lo que dices pero algo se me queda flojo. No acabo de verlo.
Sigo el foro aunque es la primera vez que escribo y creo que lo haré más veces.
Saludos, icaro.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Ante todo muchas gracias por unirte al foro Sobre la cuestión, intenté buscar jurisprudencia en noticiasjuridicas.com pero no había nada...yo al principio dudé bastante, pero después de mirarme la ley quedé bastante convencido del derecho de los herederos del tomador por lo que dice el párrafo que te subrayé:
"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador"
Tiene que haber un beneficiario con nombre y apellidos, o en su defecto unas disposiciones dictadas por el tomador que permitan determinarlo (por ejemplo "serán beneficiarios todos mis hermanos"). Y aquí no se da ninguno de los dos supuestos. La profesora de la Complutense que te cité piensa lo mismo...pero seguro que hay quien dice lo contrario, y tal vez tengan argumentos de peso. Yo en principio tengo la convicción de que es como pienso pero... habrá que seguir investigando
"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador"
Tiene que haber un beneficiario con nombre y apellidos, o en su defecto unas disposiciones dictadas por el tomador que permitan determinarlo (por ejemplo "serán beneficiarios todos mis hermanos"). Y aquí no se da ninguno de los dos supuestos. La profesora de la Complutense que te cité piensa lo mismo...pero seguro que hay quien dice lo contrario, y tal vez tengan argumentos de peso. Yo en principio tengo la convicción de que es como pienso pero... habrá que seguir investigando
Re: Sobre Seguro de Vida
Pero... ¡es que sí que hay un beneficiario designado! Con nombre y apellidos... Pero falleció. Y la póliza se sigue actualizando en esas condiciones... Te digo que si yo fuera heredera del beneficiario, iría a por ese seguro...
Sí, por favor, sigue investigando, yo lo estoy haciendo pero estoy atascada. A ver si alguien nos ayuda
Gracias a ti por admitirme con tanta generosidad.
Saludos.
Sí, por favor, sigue investigando, yo lo estoy haciendo pero estoy atascada. A ver si alguien nos ayuda
Gracias a ti por admitirme con tanta generosidad.
Saludos.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
El problema es que ese beneficiario no existe físicamente, y yo creo que la ley se refiere con el "hay" a dicha existencia física.
Re: Sobre Seguro de Vida
¡Pero sí sus herederos!... No es alguien desconocido; vale, como persona física ha dejado de existir, pero es que entonces no tiene sentido la herencia por representación. Una persona se muere y otra se pone en su lugar...
Son planteamientos sencillos pero ahí están. Y los pleitos se ganan, muchas veces, con bobadas así.
Saludos.
Son planteamientos sencillos pero ahí están. Y los pleitos se ganan, muchas veces, con bobadas así.
Saludos.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
No son bobadas, está muy bien pensado La cosa está en que la herencia por representación tiene sus excepciones, y del tenor literal del precepto parece deducirse que ésta es una de ellas.
Re: Sobre Seguro de Vida
Recuerda la interpretación literal de la ley... En este caso hay beneficiario designado... Mañana echo un vistazo a la representación que es tarde. A ver si me estoy cerrando...
Buenas noches, icaro.
Buenas noches, icaro.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Claro... yo es que sigo empecinado en que para que "haya", debe de existir...pero lo que dices también tiene sentido...nos queda mucho por investigar
Re: Sobre Seguro de Vida
Es que mi duda es ésta: el derecho a cobrar nace tras la muerte del tomador...y el tomador ha muerto despues que el beneficiario, luego éste ya no puede adquirir ningún derecho, requisito esencial para que pueda transmitirlo mortis causa.
Re: Sobre Seguro de Vida
Pero... cuando un testador fallece, si uno de sus herederos legítimos ha falledido, heredan (por representación) los herederos del legitimario...
Me temo que nos hemos metido en un bucle del que no podremos salir si no encontramos algo de jurisprudencia. O alguien que nos eche una manita...
Saludos.
Me temo que nos hemos metido en un bucle del que no podremos salir si no encontramos algo de jurisprudencia. O alguien que nos eche una manita...
Saludos.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
La clave está, desde mi punto de vista, en que, según la ley, para que el derecho naciese era imprescindible que el beneficiario estuviese vivo. No lo estaba, y por ello sus herederos no pueden adquirir lo que él nunca tuvo ni podrá tener. Es como si en una donación con cláusula temporal del tipo "si dentro de 50 años estás vivo, te doy 1000000 euros", los herederos del beneficiario de la misma, muerto ya, intentan, transcurrido el plazo, cobrarla.
Re: Sobre Seguro de Vida
Pero los que heredan por representación están en el mismo caso... Heredarán lo que el legitimario nunca tuvo...
Icaro, para mí la Ley de Seguros se quedó coja en ese sentido y alguien con mala uva podría fastidiar a los herederos del tomador. Estamos viendo que se puede rebatir lo que tú dices. Si te fijas, estoy haciendo de abogado del diablo, creo que hay una laguna ahí y que se podría, por analogía, aplicar las normas del derecho sucesorio.
Saludos.
Icaro, para mí la Ley de Seguros se quedó coja en ese sentido y alguien con mala uva podría fastidiar a los herederos del tomador. Estamos viendo que se puede rebatir lo que tú dices. Si te fijas, estoy haciendo de abogado del diablo, creo que hay una laguna ahí y que se podría, por analogía, aplicar las normas del derecho sucesorio.
Saludos.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Pero cuando nos referimos a la legítima hablamos de bienes y derechos que ya estaban dentro del patrimonio del causante. Aquí hablamos de una mera expectativa, de un capital que pertenece a la empresa de seguros y, para ser transferido al patrimonio del beneficiario, requiere que él esté vivo en el momento de la muerte del tomador para adquirirlo. No se pueden aplicar las normas de la herencia, pues 1)el dinero no está en el patrimonio del causante ni del tomador, sino en el de la empresa de seguros, y 2) para que salga de ahí y entre a formar parte del patrimonio del beneficiario, requiere una condición que nada tiene que ver con el derecho sucesorio, sino con el de contratos de seguro: que el beneficiario esté vivo y pueda adquirirlo.
Eres buenísima argumentando...en el próximo asalto me vences seguro
Eres buenísima argumentando...en el próximo asalto me vences seguro
Re: Sobre Seguro de Vida
¡No! La ley no dice que ha de estar vivo, simplemente, si no recuerdo mal, que se sepa quién es, que esté identificado, y si lo está, a partir de ahí... Recuerda aquello de: lex non distinguitur nos non distinguere debemus...
No sé yo lo de los asaltos estos...
Saludos, icaro.
No sé yo lo de los asaltos estos...
Saludos, icaro.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Si un hombre promete a otro "si Rusia invade el Caucaso antes de 2 años, te daré 1000 euros", Rusia lo invade efectivamente y cuando llega el momento de cobrar el hombre ha muerto...¿podrán cobrar en su lugar los herederos? Si es así, tienes toda la razón, pues serían supuestos análogos de expectativas "heredadas".
Re: Sobre Seguro de Vida
La verdad es que, ahora que me he vuelto a leer el artículo, el tercer apartado en sí no es nada revelador, pues puede referirse perfectamente a aquellas pólizas donde no se haya especificado el nombre del beneficiario...visto lo visto, todo depende de si las expectativas de este tipo pueden ser objeto de transmisión mortis causa. Si es así, ésta no tiene por qué ser una excepción. Enhorabuerna por tu argumentación, eres increiblemente buena
Re: Sobre Seguro de Vida
Eso es una apuesta y no se regula en el CC........
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
No podría ser una donación condicional? Recuerda que el otro no tiene obligación, sólo la expectativa de recibir o no el dinero.
Re: Sobre Seguro de Vida
Ay, mi respuesta iba antes que la tuya...
Fíjate, si equiparamos el cobro del seguro a una donación, ya puestos... Por ahí podrías defenderte: Art. 644 CC, pero ojito, sólo si el tomador del seguro en el momento de contratar el seguro no tuviera hijos. Pero yo podría alegar que se renovó anualmente el seguro y que no dijo nada...
No sé.
Gracias por lo que me dices, pero si fuera tan buena no tendría tantas dudas. Algo se me escapa y no sé qué es
Buenas noches, icaro. Hasta mañana. Y gracias por estar ahí.
Fíjate, si equiparamos el cobro del seguro a una donación, ya puestos... Por ahí podrías defenderte: Art. 644 CC, pero ojito, sólo si el tomador del seguro en el momento de contratar el seguro no tuviera hijos. Pero yo podría alegar que se renovó anualmente el seguro y que no dijo nada...
No sé.
Gracias por lo que me dices, pero si fuera tan buena no tendría tantas dudas. Algo se me escapa y no sé qué es
Buenas noches, icaro. Hasta mañana. Y gracias por estar ahí.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
Mañana seguiremos analizándolo La clave está en las expectativas de ese tipo. Gracias a ti por tus geniales comentarios...y que sepas que el que no duda es el que no piensa
Re: Sobre Seguro de Vida
icaro100 escribió:No podría ser una donación condicional? Recuerda que el otro no tiene obligación, sólo la expectativa de recibir o no el dinero.
Era una trampita
Buenas noches.
Carmen- Mensajes : 25
Miembro desde : 10/08/2008
Re: Sobre Seguro de Vida
jajajaja pues ha sido un milagro que no cayera dadas las horas que son y las vueltas que le estaba dando al tema principal Buenas noches
Re: Sobre Seguro de Vida
Otra cosa que se me ha ocurrido. Teniendo en cuenta que la voluntad del tomador, que constituye el contrato de forma totalmente gratuita para el beneficiario, es beneficiarle a él y no a otro ¿no debería aplicarse por analogía el régimen de otras figuras similares (similares en cuanto que son constituidos en beneficio de una persona concreta, sin que a ésta le cuesten nada), como el derecho de habitación, e impedir que, una vez muerta la persona en cuyo beneficio se constituyó el contrato, otras ajenas (aunque sean herederos) puedan adquirir un derecho que no iba para ellas Y que nunca llegó a integrarse en el patrimonio de su causante?
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