El Deber de Secreto de los Facultativos Médicos
2 participantes
Página 1 de 1.
El Deber de Secreto de los Facultativos Médicos
Los Facultativos Médicos, al igual que ocurre con otros profesionales (los Abogados o los Profesionales de la Banca por ejemplo) que, por razón de las actividades que realizan, adquieren un contacto directo con datos y asuntos especialmente sensibles en relación con la vida y la intimidad de otras personas (sus clientes); se encuentran vinculados por un Deber de Secreto en relación con dichos aspectos.
En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.
En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.
¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?
Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.
De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.
En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.
Los Incumplimientos por parte de los los facultativos médicos de su deber de secreto
La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?
En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.
La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).
La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.
En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.
En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.
¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?
Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.
De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.
En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.
Los Incumplimientos por parte de los los facultativos médicos de su deber de secreto
La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?
En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.
La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).
La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.
sucrepr- Mensajes : 16
Miembro desde : 15/02/2010
Re: El Deber de Secreto de los Facultativos Médicos
Y además cabe añadir que se trata de un comportamiento delictivo. La violación del secreto profesional viene recogida en el artículo 199.2 del Código Penal imponiendo una pena de prisión de uno a cuatro años, más la correspondiente multa e inhabilitación especial.
Y como ha dicho el compañero, esto no va dirigido únicamente a los médicos, pues otras profesiones como la abogacía también tienen el deber de guardar en secreto ciertos datos privados de sus clientes. Así que andad con mucho cuidado porque no se trata de ninguna broma.
Y como ha dicho el compañero, esto no va dirigido únicamente a los médicos, pues otras profesiones como la abogacía también tienen el deber de guardar en secreto ciertos datos privados de sus clientes. Así que andad con mucho cuidado porque no se trata de ninguna broma.
Asoen- Administrador
- Edad : 33
Mensajes : 13788
Miembro desde : 16/06/2008
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|
Jue Mayo 30, 2019 6:50 pm por Mpcmartinez
» Carta abierta a la Dirección del Hospital Rafael Méndez de Lorca
Vie Feb 23, 2018 12:00 pm por icaro100
» Precinto de vehiculo
Lun Feb 19, 2018 12:33 pm por braveherat5
» Confesiones de un verdugo
Dom Dic 03, 2017 7:07 pm por icaro100
» Reloj de arena
Sáb Ago 19, 2017 9:55 pm por icaro100
» Futuro
Dom Mayo 14, 2017 9:41 am por icaro100
» Instante
Jue Mayo 04, 2017 11:26 pm por icaro100
» El presidente de Murcia abre su corazón
Miér Mayo 03, 2017 10:37 pm por icaro100
» Parada
Dom Abr 30, 2017 12:29 pm por icaro100
» Civil II con Miguel Navarro Castro
Miér Feb 08, 2017 4:53 pm por laurita13698