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La estrategia española ante las descargas en Internet

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Mensaje por El Che del Nate Mar Abr 28, 2009 9:01 am

La estrategia española ante las descargas en Internet

Ramón Muñoz
Diario El País

Habrá control de las descargas por Internet pero sin agobios. La industria cultural española ha renunciado a la aplicación de la llamada ley Sarkozy , el modelo francés de la persecución de las descargas de archivos, que había sido hasta ahora su santo y seña en las negociaciones que mantienen con los operadores de telecomunicaciones, agrupados en Redtel, para regular esta materia. La última propuesta de la industria audiovisual española, representada por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos , renuncia a la persecución de los más de ocho millones de internautas que realizan descargas de vídeos y música por Internet, y se centra en la persecución de las páginas web que facilitan los enlaces que permiten esas descargas.

"La industria quiere un modelo de regulación distinto del francés, centrado en quienes se lucran con la piratería. Nuestra prioridad no son las sanciones, sino facilitar que quienes consumen productos en Internet encuentren servicios que ofrezcan obras con calidad, seguridad y a precios accesibles. Para lograrlo hacen faltan acuerdos entre las operadoras y la industria de contenidos, que hagan posible compartir los riesgos que todo cambio de modelo de negocio tiene", señalan fuentes de la coalición.

De esta forma, se descarta un sistema de notificaciones masivas con cortes de conexión para los internautas que usen programas de intercambio de archivos p2p (eMule, BitTorrent), como prevé la ley francesa, que fue tomada como modelo por la actual ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde , cuando ocupaba la presidencia de la Academia de Cine. La propuesta de la coalición se centra en la persecución de los llamados "concentradores", los responsables de las páginas web que alojan o enlazan los archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual, que permiten las descargas. Según algunas estimaciones, estos sitios son responsables del 80% del tráfico de los archivos protegidos (películas, videojuegos y música).

En este sentido, la propuesta de la coalición -integrada por las patronales del cine, la música, el software y las sociedades de gestión de derechos- distingue dos procedimientos. Uno, aplicable a los "concentradores", consiste en un primer y único aviso para que cesen en su actividad "ilícita" tras el cual, y si no hay rectificación en la conducta, se procedería a la interrupción definitiva del alojamiento de las web albergadas en servidores españoles, o al bloqueo de las páginas radicadas en el extranjero.

Los usuarios comunes seguirían otro procedimiento: el de los tres avisos -con "carácter educativo", según sus promotores- para que dejen de subir archivos a la Red (que no bajar). De no surtir efecto se aplicarían medidas dirigidas al filtrado o al bloqueo del acceso de las páginas web desde las que se realizan las descargas, evitando en la medida de lo posible la desconexión de Internet.

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"Contra la piratería comercial, que nosotros llamamos concentradores, se debe poder aplicar la ley actual, que ya permite cerrar las páginas que están poniendo a disposición obras sin el permiso de sus propietarios. Podemos facilitar los procesos si establecemos una vía administrativa en materia de regulación de contenidos en Internet, como ya existe en televisión. Esta autoridad administrativa podría, tras un primer aviso y los plazos correspondientes de alegaciones, ordenar la suspensión definitiva del servicio de alojamiento. Para el resto de usuarios somos partidarios de un sistema de notificaciones, con una clara voluntad educativa y disuasoria, y, sólo para usuarios reincidentes, se podría estudiar algún tipo de medida tecnológica, que debe ser proporcional y temporal", explican en fuentes de la coalición.

Aunque el sistema de tres avisos es el que se quiere implantar en Francia y Reino Unido, la propuesta en España es que se minimice el número de notificaciones para evitar la alarma social. Y es que, frente al modelo francés, que prevé 10.000 notificaciones al día para los internautas, las cifras que se manejan en la negociación entre la coalición y Redtel no alcanzan ni el 0,01% de esa cifra.

Respecto a la polémica sobre la desconexión, la coalición estima que ya existen sistemas de rastreo de los llamados hash (el DNI que identifica cada archivo en la Red) que permitirían a los operadores bloquear el acceso a las páginas que permiten su descarga, evitando esa medida. "La interrupción temporal del servicio a Internet sería excepcional y temporal si todo lo demás falla", precisan en las mismas fuentes.

Para aplicar ese sistema, se propone una Comisión de Desarrollo y Control de Contenidos Digitales, un órgano independiente -vinculado orgánicamente al Ministerio de Industria- que ejercería el control del proceso, tramitaría las denuncias de los dueños de los derechos de los archivos descargados sin permiso y ordenaría, en su caso, el bloqueo de las páginas web.

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Mensaje por icaro100 Mar Abr 28, 2009 11:14 am

Quien roba a un ladron...
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Mensaje por El Che del Nate Mar Abr 28, 2009 11:28 am

Nate Grey escribió:y se centra en la persecución de las páginas web que facilitan los enlaces que permiten esas descargas.


Nate Grey escribió:los responsables de las páginas web que alojan o enlazan los archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual, que permiten las descargas. Según algunas estimaciones, estos sitios son responsables del 80% del tráfico de los archivos protegidos (películas, videojuegos y música).

Respecto a la polémica sobre la desconexión, la coalición estima que ya existen sistemas de rastreo de los llamados hash (el DNI que identifica cada archivo en la Red) que permitirían a los operadores bloquear el acceso a las páginas que permiten su descarga, evitando esa medida. "La interrupción temporal del servicio a Internet sería excepcional y temporal si todo lo demás falla", precisan en las mismas fuentes.

No se si soy yo, pero esta noticia se contradice un poco, primero dice que van a por los que alojan o enlazan con las descargas, pero luego habla de sancionar las páginas que permiten su descargar bloqueándolas.

Antes de ir a los que informan, comunicando en donde hay una descarga, deberían ir a por los que alojan en su servidor el producto con derechos de autor, es decir, megaupload, rapidshare, megavideo, youtube, etc.

Pero me temo, que si esto se aprueba, ya puedo ir eliminando una sección de mi foro Sad La estrategia española ante las descargas en Internet 284260
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Mensaje por icaro100 Mar Abr 28, 2009 11:50 am

Pero en todo caso no cometerias delito porque tu no lo haces con animo de lucro Wink
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Mensaje por El Che del Nate Mar Abr 28, 2009 11:56 am

icaro100 escribió:Pero en todo caso no cometerias delito porque tu no lo haces con animo de lucro Wink

No, pero tampoco especifican lo contrario, es decir, dicen que van a por las webs que enlazan, nada más, no especifican si lo hacen con animo de lucro o no
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Mensaje por icaro100 Mar Abr 28, 2009 11:57 am

Para que te persigan por via penal tiene que haber animo de lucro...pero claro, tambien te pueden cerrar la pagina aunque no te imputen ningun delito. Ya veremos en que queda pero juridicamente me parece que no tiene sentido...uno es libre de decir "en tal pagina hay descargas" (es mas, asi ayuda a la autoridad antipirata pirat ) pero, al no ser en su web donde se comete la infraccion, nadie puede tocarle.
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Mensaje por El Che del Nate Mar Abr 28, 2009 12:05 pm

Pues en eso estoy, en esperar a ver que hacen con esa ley.

No quiero que me cierren la web, en cualquier caso, espero que me den un aviso primero antes de nada, tal y como mencionan allí.
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Mensaje por veGa Mar Abr 28, 2009 1:59 pm

Aclaraciones sobre la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces

Los medios de comunicación, que han demostrado estar más interesados en las condenas que en las absoluciones, han dado a bombo y platillo la noticia de la primera sentencia en España contra un webmaster de una página que proveía enlaces. Efectivamente es la primera, porque todas las demás se han saldado con sobreseimientos a los que esos mismos canales de televisión no hicieron el menor caso.

En mi opinión, los medios no han dado la verdadera noticia que hay tras esta misteriosa sentencia.

Infopsp era un foro en el que los usuarios compartían archivos por medio de Torrents y servicios como Megaupload y similares, no conteniendo la página obra alguna sino únicamente los enlaces aportados por sus propios usuarios. Esta web obtenía ganancias por medio de la publicidad, considerando a este respecto la Asociación de Internautas que la sentencia ha trazado la línea que separa lo que es delito y lo que no, señalando como clave la existencia de ese lucro.

Lo cierto es que la línea que separa lo que es delictivo de lo que no lo es, ya se trazó hace algunos años por todos los jueces sin excepción que entendieron en asuntos idénticos que las conductas denunciadas no eran constitutivas de delito, archivando sin más las actuaciones. Así ocurrió con los sobreseimientos de Sharemula, ya firme, y con todos los que le siguieron: Indicedonkey, Elitedivx o Emule24horas, todas ellas páginas con ganancias derivadas de la publicidad de sus webs y de idéntico funcionamiento en lo sustancial a la hoy condenada. Esta sentencia, por lo tanto, no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa bruscamente de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales.

En aquellos casos, como debería haber ocurrido en éste, las razones del sobreseimiento fueron sencillas: el Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.

Esas resoluciones entendían que en los casos de páginas que contenían enlaces, si bien podía existir ánimo de lucro derivado de la publicidad, lo que no existía en ningún caso era el requisito esencial: la comunicación pública. Ello es así porque las páginas no contenían archivos y por lo tanto no eran ellas las que difundían las obras, sino que esa actividad era realizada por los propios usuarios. Los enlaces, decía la Audiencia Provincial de Madrid siguiendo al profesor Garrote, son un mero "dato fáctico" que únicamente indica dónde se encuentra algo pero sin que sea el proveedor de esa información el que realiza la transferencia. Ni un solo bit pasa por sus manos. De este modo, y como la existencia del ánimo de lucro es irrelevante si no existe también la comunicación pública, los jueces han venido archivando sistemáticamente estos casos por inexistencia de delito.

Una vez que queda claro que lo que diferencia a esta sentencia de todas las demás no es, desde luego, la existencia de ánimo de lucro, habría que intentar buscar cuál es el elemento que hizo a este caso especial. El más evidente es el modo en que se dictó la sentencia: ha sido una sentencia de conformidad. Es decir, las partes han acordado una determinada pena y el juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se ha limitado a dar su visto bueno y a condenar al acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna.

La noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto el análisis que se extrae de esta noticia respecto del ánimo de lucro como elemento determinante en este caso. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo. Conociendo muy bien la debilidad de los argumentos de contrario, puedo decir que ésta era la única forma de que la industria consiguiera su ansiada sentencia condenatoria: encontrando a alguien lo suficientemente asustado como para aceptar entrar en el juzgado a asentir con la cabeza cuando le llamaran pirata. La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas.

Sólo queda adivinar por qué esta persona aceptó ser un criminal en unos tiempos en los que es difícil encontrar a un webmaster de este tipo de páginas al que no le suene la palabra "sharemula". Quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada. No obstante, como digo, se trata de pura especulación, pero que nadie se extrañe si en unos días se descubre que el que afirmó seriamente en el juzgado haber cometido un delito lo hizo con los dedos cruzados tras su espalda.

Extraído del Blog de David Bravo (http://www.filmica.com/david_bravo/), en donde podéis informaros ampliamente de este tema de forma lúcida y veraz.
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Mensaje por El Che del Nate Mar Abr 28, 2009 2:38 pm

Lo se, puse esta noticia en mi foro, copiado del periódico El País.

Pero la que he puesto hoy, es posterior a esa noticia y estamos hablando de una modificación o adecuación de la Ley actual.
Nate Grey escribió:Ayer se publico en los diarios españoles la siguiente noticia que os pongo tal cual
Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet escribió:Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor.
Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, que fue sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a Adrián Gómez Llorente por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página web http://www.infopsp.com, creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos, "pero por medio de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras protegidas por derechos de autor, de modo que con sólo pinchar el enlace correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin el consentimiento de su titular".

El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad". Al enviar el formulario el usuario autorizaba expresamente el envío de anuncios a su e-mail. "Se reciben mensajes publicitarios desde ese momento en el correo electrónico", dice la sentencia, "lo que genera beneficios a los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilícitas de videojuegos, películas y música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual".

La página tenía registrados, en el momento de la investigación policial, 17.314 usuarios, que pagaban a los administradores de la web no directamente en dinero, sino aceptando como condición del registro, que era obligatorio, la cesión de sus datos a terceros.

De esta forma, el condenado, de 22 años de edad, creó y administró también otras tres páginas web (www.infowil.net, http://www.infords.ent y http://www.infops3.net), para descargas de películas y videojuegos, habiendo insertado publicidad remunerada a través de las empresas Impresiones web, Google Adsense, Canalmail y Correodirect. Adrián Gómez Llorente reconoció que creía que entre las cuatro web ofertaba unos 500 enlaces a descargas directas.

La denuncia partió de las patronales de videojuegos (ADESE) y videográfica (UVE). El condenado, según señala el fallo, mostró su conformidad con el mismo, manifestando ambas partes su intención de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.

Ésta, notificada el pasado mes de enero, condena al acusado por un delito contra la Propiedad Intelectual y le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido en unas elecciones) por el tiempo de la pena, así como al pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día. Además, se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que no tiene antecedentes penales.

"El fallo es un precedente muy importante para una industria como la de los videojuegos que está en la avanzadilla de la creación de empleo y de riqueza, incluso en medio de la crisis, pero que se encuentra indefensa ante un problema tan grave como el de la piratería", indicó Alberto González Lorca, presidente de ADESE.

El presidente la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, indicó que se trata de la primera sentencia condenatoria contra una página de enlaces, y puede servir de ejemplo en los alrededor de 30 procesos judiciales que se están tramitando en estos momentos en contra de otras tantas páginas.

Además, en este mismo artículo, se vuelve hablar de lo que ya publique en este mismo post
El 'caso Sharemula', emblema del p2p escribió:En España, descargar archivos de Internet, incluso los que están sujetos a derechos de autor, no es delito. Ni lo es tampoco facilitar enlaces para favorecer descargas a través de páginas web. El caso más emblemático para la comunidad internauta es el de Sharemula.com. Esta web fue denunciada por la SGAE, Microsoft, Promusicae y Egeda por facilitar enlaces a eMule, la mítica red p2p. El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid en 2007 y luego la Audiencia Provincial, en 2008, sobreseyeron el caso por entender que enlazar a las redes de pares no es una actividad criminal, ni vulnera los derechos de propiedad intelectual, ya que sólo facilita al usuario el acceso a otra, donde se encuentran los archivos, pero no alojan los mismos, ni realizan directamente la descarga.

Sharemula no es el único caso. La Federación Antipiratería denunció a TodoTorrente por facilitar enlaces BitTorrent, el sistema p2p más utilizado hoy. El Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela dictó en octubre de 2008 auto de sobreseimiento.

El fallo señalaba que un link no supone una comunicación pública de una obra sujeta a derechos, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación, por lo que no existía ánimo de lucro, considerando lícitos los ingresos que obtenía por los anuncios


Esto cada vez se pone más difícil chicos y tal y como va la cosa, esperemos no tener que cerrar el espacio que tenemos destinado para las descargas, ya que yo, a diferencia de Adrián Gómez Llorente, no me beneficio con ponerlas, simplemente informo de donde conseguirlas aunque cierto es que hay publicidad en el foro, pero en todas las secciones y no sólo en esta.

¿Que opináis al respecto?

Esto fue lo que yo publiqué
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