La Audiencia Provincial de Murcia alcanza fama mundial por su innovador criterio sobre los malos tratos
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La Audiencia Provincial de Murcia alcanza fama mundial por su innovador criterio sobre los malos tratos
Un tribunal español no aprecia la violencia machista en un caso en el que el acusado cogió del cabello a su pareja y la golpeó contra la pared, al considerar que en esta acción no existe "ánimo de dominación o humillación" sobre la mujer.
La sentencia del cuarto Juzgado de lo Penal de Murcia, en su resolución de enero pasado a la que tuvo acceso la agencia EFE, declaró que los hechos probados ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, cuando el acusado llegó ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
"En el transcurso de la misma y sin que se haya acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su pareja, la agarró del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un eritema en la región malar y en el cuero cabelludo", añadía el Juzgado.
La sentencia condenó al denunciado a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de dos euros (unos 2,65 dólares), por una falta de lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia, pero todos los recursos fueron desestimados, y asegura que "no se extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la condición de la mujer, dado que (…) sólo se infiere una acción única y secuencial: la agarra del pelo y la golpea contra la pared".
Añade sobre esto último que "el agarrarla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazarla a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se describe en el relato de hechos".
Texto completo http://actualidad.rt.com/sociedad/view/101237-espana-mujeres-violencia-machismo
La sentencia del cuarto Juzgado de lo Penal de Murcia, en su resolución de enero pasado a la que tuvo acceso la agencia EFE, declaró que los hechos probados ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, cuando el acusado llegó ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
"En el transcurso de la misma y sin que se haya acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su pareja, la agarró del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un eritema en la región malar y en el cuero cabelludo", añadía el Juzgado.
La sentencia condenó al denunciado a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de dos euros (unos 2,65 dólares), por una falta de lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia, pero todos los recursos fueron desestimados, y asegura que "no se extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la condición de la mujer, dado que (…) sólo se infiere una acción única y secuencial: la agarra del pelo y la golpea contra la pared".
Añade sobre esto último que "el agarrarla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazarla a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se describe en el relato de hechos".
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