Tribuna del Jurista
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Constitucion y desobediencia civil

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Constitucion y desobediencia civil  Empty Constitucion y desobediencia civil

Mensaje por icaro100 Jue Jun 07, 2012 10:22 am

La desobediencia civil constituye un acto de incumplimiento de la ley como forma de protesta, persiguiendo la modificación de una normativa contraria a los derechos de los ciudadanos. Son características de la desobediencia civil su naturaleza pública (se practica en las calles, con el fin de tocar el mayor número de conciencias) y pacífica. A día de hoy, el Derecho español castiga con idéntica dureza a quien desobedece una ley con el fin de beneficiarse causando un daño al prójimo (por ejemplo, mediante el tráfico de drogas) y a quien la incumple buscando corregir un atropello legislativo contra la dignidad de todos (por ejemplo, bloqueando una calle para evitar el desahucio de un anciano). Es decir, nuestro ordenamiento no reconoce la desobediencia civil como un derecho ejercitable por los ciudadanos, ni tan siquiera como una causa de atenuación de la responsabilidad penal.

A nuestro juicio, esta postura legislativa es un grave error, desde el momento en que la desobediencia civil, cuando se practica con razón, implica el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Recordemos que la desobediencia civil implica un acto de fidelidad a la conciencia propia (pues la pasividad ante una situación radicalmente injusta la contradice) que se ejerce mediante una expresión pública (el acto de desobediencia es realizado ante los ojos de la ciudadanía) con el fin de cambiar una grave imperfección de la realidad política y legislativa. Es decir, en abstracto, la desobediencia civil puede verse amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia (concreción del derecho a la libertad ideológica del art. 16.1 CE, según la STC 15/1982), la libertad de expresión (art. 20.1 a, CE) y la participación política (ejercitable por el ciudadano «directamente o por medio de sus representantes», conforme al art. 23.1 CE).

Cierto es que la desobediencia civil requiere unas condiciones específicas para ser considerada legítimo ejercicio de los anteriores derechos fundamentales, pues el incumplimiento de la ley no puede justificarse en cualquier caso sin llevar a la sociedad al caos. La clave para determinar esa justificación de la desobediencia, se encuentra en la compatibilidad entre la ley combatida y los derechos de la persona consagrados en la Constitución, desde el derecho a la vivienda a la libertad de asociación. Si la ley viola estos derechos, será una ley inconstitucional, viciada desde su nacimiento y contraria al Derecho español, por lo que resultará plenamente legítimo luchar por su anulación mediante la desobediencia, al no haber obligación alguna de aceptarla. Ningún poder, aun salido de las urnas, está legitimado para vulnerar los derechos de los que surge la dignidad de la persona, que son patrimonio de cada individuo.

La tesis defendida permite, con base en el ordenamiento jurídico vigente, eximir de toda sanción (o al menos atenuarla) a quien ejercita la desobediencia civil. Cuando una persona sea imputada por practicarla en relación con una ley presuntamente inconstitucional, el juez debería suspender el proceso contra ella planteando una cuestión de constitucionalidad sobre dicha ley al Tribunal Constitucional. Dependiendo de lo que este tribunal declare, el imputado podrá ser condenado (si la ley es declarada constitucional) o absuelto (si el Tribunal Constitucional la declara contraria a la norma fundamental, pues nadie está obligado a someterse a una ley ilícita).

Pero incluso si la ley combatida fuese declarada constitucional, nuestro Derecho Penal establece dos herramientas para eximir de sanción (o al menos atenuarla) a quien ejerce la desobediencia en un contexto de serias dudas sobre la constitucionalidad de la ley combatida: los errores vencible e invencible sobre la antijuridicidad de la conducta realizada (art. 14.3 del Código Penal).

Actualmente nuestros tribunales no emplean las figuras de los errores vencible e invencible para evaluar la responsabilidad en los casos de desobediencia civil, pero ello no significa que no sean herramientas idóneas para determinarla, sino que, como tantas veces, las garantías que nuestro Derecho ofrece en abstracto no están siendo aplicadas, correspondiendo a juristas y ciudadanos fomentar e impulsar su plena vigencia.
Concluiremos nuestra reflexión sobre la justificación de la desobediencia civil con un último argumento. Son numerosas las normas jurídicas declaradas inconstitucionales durante las últimas décadas.

Los parlamentos y autoridades que las dictaron no sufrieron ninguna sanción por imponerlas sin razón, pese a la evidente violación de los derechos ciudadanos que conllevaron. Pretender que quienes se opusieron y se opondrán a las leyes inconstitucionales presentes y futuras, sufran una sanción por defender sus derechos y los de sus semejantes frente a una autoridad que los ha violado impunemente, resulta injustificable.

Y es que, como señalan algunos de los más prominentes juristas, el derecho a tener derechos implica el derecho a defenderlos frente a quien los viole, sea político o delincuente común.

FUENTE: http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2012/06/07/constitucion-desobediencia-civil/408345.html
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