Tribuna del Jurista
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Texto de la denuncia que un abogado ha presentado contra la hija del Borbón casada con Urdangarín en relación con los "negocios" de su marido

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Mensaje por icaro100 Vie Ene 13, 2012 11:42 pm

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FISCALIA ANTICORRUPCIÓN)

D.Fernando Pamos de la Hoz, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número de colegiado 46.902 y domicilio profesional a efectos de notificaciones en Madrid, 28.001, calle Columela nº2, 5ºIzquierda, por medio del presente escrito FORMULO DENUNCIA al amparo de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra SAR la Infanta Doña Cristina de Borbón (que podrá ser citada a través de la representación de su esposo en la pieza separada en la que está imputado), por si hubiera cometido los delitos a los que se refieren los artículos del Código Penal que se concretarán en este escrito y desde lo publicado, en concreto, en el día de hoy por el diario “El País” en su página 14 y en otros diarios y medios de comunicación durante las últimas semanas.

Se publica en el ejemplar de hoy un correo –se aporta el mismo- en el que se refieren los interlocutores –uno de ellos el marido de la denunciada- a unas compras particulares de la denunciada que son, según siempre lo publicado, realmente abonadas por Aizoon (sin que las mismas pudieran ser justificadas como gastos de la meritada –pese a ser esa su voluntad y posiblemente lo que acaeció, resarciéndose del gasto originado, con posterioridad, “desde la caja”).

No se olvide que la promotora familiar Aizoon (donde la denunciada –diario “El Mundo” del día 12 de enero de este año- invirtió, presuntamente, 1500 euros y ganó directamente 571 mil), está siendo objeto de una investigación exhaustiva por múltiples, siempre en términos de presunción, irregularidades, por las que declarará su esposo en el mes de febrero como imputado).

Como preámbulo, esencial, necesario y fundamental de la presente denuncia, se dirá que:

1º Todos somos iguales ante la ley –parece mentira que haya que recordarlo, pero le pese a quien le pese es así-; que este Letrado lleva más de 20 años ejerciendo esta profesión -18 de ellos en el turno de oficio-, contemplando desolación, dolor, enfermedades y desarraigo en las prisiones, por lo que rechazo como ciudadano y Abogado en Ejercicio –con mayúscula obligada por mi constitucional papel en la sociedad, que no tiene vinculación con linaje alguno- que existan supuestos en los que precisamente ese linaje y la cuna, como parece ser el caso, eviten investigaciones, medidas cautelares y otras limitaciones de derechos que en otros supuestos son el pan nuestro de cada día.

2º Que la dignidad de muchos presos –que no me cabe duda se constituirían como acción popular si fuere menester y se les dejara, desde la desigualdad de trato procesal y personal que con ellos ha tenido lugar- que se hacinan en las prisiones, enfermos y condenados sin prebenda ni miramiento alguno, obliga a que en este caso, mas que en ningún otro, la Fiscalía desempeñe su preponderante papel igualando a todos los españoles y no haciendo discriminaciones obscenas. Soy testigo de muertes en prisión por enfermedades que tendrían un tratamiento óptimo fuera, de arbitrariedades cometidas por la administración de justicia y la penitenciaria, ignorando la dignidad del ser humano y haciendo caso omiso –casos sangrantes podríamos relatar quienes a esta profesión nos dedicamos-, de circunstancias que exigirían un trato simplemente humano.

3º No se olvide el Ministerio fiscal que la ahora denunciada, persona sumamente instruida, como desde siempre la prensa de forma machacona nos ha aleccionado –y a sus trabajos y cargos nos remitimos-, es imposible que no estuviere al tanto de las actuaciones de su esposo –sin oficio realmente conocido como para acumular semejante patrimonio- .

4º Solo desde la hipocresía mas absoluta se puede decir que la acumulación del patrimonio, obsceno y sin reflejo en una actividad, presuntamente, laboral clara, que iba materializándose en la pareja, podía pasar desapercibido para la misma.

Sería bochornoso, así resultaría para una sociedad que roza una cantidad de parados, y unos recortes que un Estado de bienestar no se puede permitir, que la ahora denunciada no fuera siquiera citada como imputada, cuando desde mi experiencia, y lo aseguro sin prueba en contrario, si fuera la misma otra persona, ya hubiera sido detenida o su patrimonio objeto de una grandísima investigación: Y es que no debe haber ciudadanos de primera y de segunda.

HECHOS DE LA DENUNCIA

PRIMERO.- Para determinar con cierta exactitud la posible responsabilidad penal de la denunciada, hay que partir, de su condición de esposa del imputado D.Iñaki Urdangarín –situación que le coloca en un conocimiento pleno de lo materializado por él, pues nadie puede no darse cuenta del lucro desmedido que va atesorando su cónyuge-, y habría que especificar lo siguiente –siempre en términos de presunción y extensible a la ahora denunciada, bien como autora bien en cualquier otro concepto-:

1º Iñaki Urdangarín ha tenido un claro protagonismo en determinadas entidades. Entre ellas, el Instituto Noos, entidad “sin ánimo” de lucro.

2º Esas entidades han celebrado numerosos contratos, convenios o acuerdos tanto con determinadas administraciones públicas (en algunos casos por muy elevados importes) como con personas jurídicas de naturaleza privada.

3º Al menos en el caso de las administraciones públicas, parece que los servicios prestados han sido más que sobrevalorados. Dicho con otras palabras, el precio pagado ha sido total y absolutamente desproporcionado.

4º Iñaki Urdangarín se habría lucrado con el dinero obtenido por las entidades en cuyo nombre ha actuado.

5º Tanto estas últimas entidades como el propio Iñaki Urdangarín podrían haber eludido el pago de impuestos.

6º Para perpetrar la defraudación tributaria podrían haberse utilizado documentos en los que se reflejaban servicios o prestaciones inexistentes.

7º Y también podrían haberse utilizado documentos parecidos para detraer dinero de las entidades administradas por Iñaki Urdangarín.

SEGUNDO.- Las calificaciones jurídicas (delitos), de la presente denuncia, podrían constituir, quizá entre otros, los siguientes delitos:

1º Un delito de fraude del artículo 436 del Código penal, que castiga con las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años a la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier entre público.

2º Uno, varios o un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código penal, que castiga con las penas de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años, a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. La pena de prisión será de cuatro a ocho años y la de inhabilitación de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público (tipo agravado).

3º Uno o varios delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código penal (delitos fiscales) siempre que la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supere los 120.000 euros. Este delito contra la Hacienda Pública está castigado con las penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.

4ºUn delito continuado societario de gestión desleal del artículo 295 del Código penal, que castiga con las penas de prisión de seis meses a cuatro años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido a los administradores de hecho o de derecho o a los socios de cualquier sociedad (en este concepto se incluye la fundación) constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta participes o titulares de los bienes, valores o capital que administren. En otro caso, podrían constituir un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, en relación con el artículo 250.1 5º (antes 6º) del mismo Código, castigado con la pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

5º Uno, varios o un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código penal, en relación con el artículo 390.1 2º (simulación de documento) del mismo Código, castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Y es por lo que,

SOLICITO A LA FISCALÍA GENERAL: tenga por presentada la presente denuncia con la documentación que se acompaña y acuerde admitirla interesando a la vista de la misma:

a) La incoación de las correspondientes diligencias de investigación, aun en pieza aparte, y secreta, a la ya incoada en el procedimiento, de público conocimiento, que se sigue contra D.Iñaki Urdangarín.

b) Cualquier otra actuación que fuere pertinente.

OTROSÍ DIGO: Que designo mi despacho profesional ya citado a efectos de notificaciones.

Y es por lo que

SOLICITO A LA FISCALÍA: Acuerde señalar el meritado domicilio profesional a efectos de notificaciones.

En Madrid a 13 de enero de 2012

Fernando Pamos de la Hoz

Y es que la hija del Borbón hizo compras que no podía justificar http://www.elplural.com/2012/01/13/su-alteza-real-la-infanta-cristina-me-ha-encargado-compras-que-no-puedo-justificar-por-gastos-de-aizoon%E2%80%9D/
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