Escrito para las Juntas Municipales de Distrito que se niegan a publicitar sus reuniones
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Escrito para las Juntas Municipales de Distrito que se niegan a publicitar sus reuniones
A LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO X
Don X, con DNI en X y domicilio a efectos de notificaciones en X, junto con los ciudadanos firmantes del anexo que acompaña a este documento, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que esta Junta de Distrito ha incumplido y continúa incumpliendo de forma reiterada el deber legal de publicitar la fecha, hora y lugar de celebración de sus sesiones, requisito imprescindible para su regular celebración que se deriva de la normativa municipal y estatal que referiremos a continuación.
El artículo 48.5 del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos de Murcia dispone, refiriéndose a los plenos de las Juntas Municipales de Distrito, que “todas las sesiones de los órganos colegiados de gobierno serán públicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten según lo establecido en las presentes normas”. La catalogación como “acto público” de las sesiones de cualquier institución, implica el derecho efectivo de todo ciudadano de acceder a las mismas con el fin de observarlas (llegando al punto de poder inmortalizar su desarrollo mediante vídeos o audios, tal y como dispone el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de mayo de 2007) y participar en ellas cuando, como es el caso, la norma jurídica aplicable así lo permite.
Pues bien, para que el ciudadano pueda ejercitar las potestades antes descritas, es imprescindible que tenga acceso a los datos acerca del lugar, fecha y hora de la celebración de las sesiones, pues resulta obvio que sin dicha información las posibilidades de hacerlo desaparecen. De nada sirve que el reglamento arriba citado declare el carácter público de un acto si la institución que lo protagoniza decide mantenerlo oculto y en secreto, desvirtuando e incumpliendo su contenido. Por consiguiente, es deber de las Juntas Municipales de Distrito publicitar sus sesiones, al menos mediante la exhibición en sus tablones de anuncios de las convocatorias de las mismas acompañadas del orden del día, debiendo colocarse dichas convocatorias con la misma antelación empleada para notificarlas a los miembros de la Junta, y que según el artículo 48.3 del reglamento antes citado no puede ser inferior a 48 horas.
La argumentación realizada hasta ahora encuentra su segundo pilar normativo en el artículo 81.1 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, un reglamento que, según su artículo 1, es de aplicación obligatoria a municipios y entidades locales inframunicipales como las Juntas Municipales de Distrito. Según el citado precepto debe colocarse copia del anuncio de convocatoria de los plenos “en el tablón de edictos” de la entidad local correspondiente.
Debemos destacar que, más allá de la evidente ilegalidad que implica la no publicación de la fecha, hora y lugar de las sesiones de la Junta, ésta conlleva también un vicio de su validez que justifica su anulación a instancias de los ciudadanos, ya que nuestra ausencia e imposibilidad de participar en sus sesiones nos genera una situación de indefensión que, según el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es susceptible de justificar su impugnación y la consiguiente anulación de los acuerdos allí tomados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la misma ley.
En virtud de todo lo anterior, los firmantes del presente escrito SOLICITAN:
Que de ahora en adelante todas las sesiones de la Junta Municipal de Distrito sean publicitadas mediante la exhibición de documento con su fecha, lugar, hora y orden del día colocado en su tablón de anuncios con idéntica antelación a la requerida para notificar tales extremos a sus integrantes.
Que esta Junta de Distrito ha incumplido y continúa incumpliendo de forma reiterada el deber legal de publicitar la fecha, hora y lugar de celebración de sus sesiones, requisito imprescindible para su regular celebración que se deriva de la normativa municipal y estatal que referiremos a continuación.
El artículo 48.5 del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos de Murcia dispone, refiriéndose a los plenos de las Juntas Municipales de Distrito, que “todas las sesiones de los órganos colegiados de gobierno serán públicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten según lo establecido en las presentes normas”. La catalogación como “acto público” de las sesiones de cualquier institución, implica el derecho efectivo de todo ciudadano de acceder a las mismas con el fin de observarlas (llegando al punto de poder inmortalizar su desarrollo mediante vídeos o audios, tal y como dispone el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de mayo de 2007) y participar en ellas cuando, como es el caso, la norma jurídica aplicable así lo permite.
Pues bien, para que el ciudadano pueda ejercitar las potestades antes descritas, es imprescindible que tenga acceso a los datos acerca del lugar, fecha y hora de la celebración de las sesiones, pues resulta obvio que sin dicha información las posibilidades de hacerlo desaparecen. De nada sirve que el reglamento arriba citado declare el carácter público de un acto si la institución que lo protagoniza decide mantenerlo oculto y en secreto, desvirtuando e incumpliendo su contenido. Por consiguiente, es deber de las Juntas Municipales de Distrito publicitar sus sesiones, al menos mediante la exhibición en sus tablones de anuncios de las convocatorias de las mismas acompañadas del orden del día, debiendo colocarse dichas convocatorias con la misma antelación empleada para notificarlas a los miembros de la Junta, y que según el artículo 48.3 del reglamento antes citado no puede ser inferior a 48 horas.
La argumentación realizada hasta ahora encuentra su segundo pilar normativo en el artículo 81.1 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, un reglamento que, según su artículo 1, es de aplicación obligatoria a municipios y entidades locales inframunicipales como las Juntas Municipales de Distrito. Según el citado precepto debe colocarse copia del anuncio de convocatoria de los plenos “en el tablón de edictos” de la entidad local correspondiente.
Debemos destacar que, más allá de la evidente ilegalidad que implica la no publicación de la fecha, hora y lugar de las sesiones de la Junta, ésta conlleva también un vicio de su validez que justifica su anulación a instancias de los ciudadanos, ya que nuestra ausencia e imposibilidad de participar en sus sesiones nos genera una situación de indefensión que, según el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, es susceptible de justificar su impugnación y la consiguiente anulación de los acuerdos allí tomados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la misma ley.
En virtud de todo lo anterior, los firmantes del presente escrito SOLICITAN:
Que de ahora en adelante todas las sesiones de la Junta Municipal de Distrito sean publicitadas mediante la exhibición de documento con su fecha, lugar, hora y orden del día colocado en su tablón de anuncios con idéntica antelación a la requerida para notificar tales extremos a sus integrantes.
Murcia, a X de noviembre de 2011
Fdo: X
NOMBRES DE LOS DISTRITOS A LOS QUE PERTENECEN LAS JUNTAS
Distrito nº 1: Espinardo, Santa María de Gracia, El Ranero, San Andrés, San Antolín, San Antón, San Basilio, San Nicolás, San Miguel, Santa Catalina, San Pedro, La Albatalía y La Arboleja.
Distrito nº 2: La Catedral, San Bartolomé, San Juan, San Lorenzo, Santa Eulalia, La Fama, La Paz, Vista Alegre, Vistabella, La Flota, Zarandona, Santiago y Zaraiche y Puente Tocinos.
Distrito nº 3: Infante Juan Manuel, Buenos Aires – Nta. Sra. Fuensanta, El Carmen, La Purísima, San Pío X, Santiago el Mayor, Patiño y Barrio del Progreso.
Distrito nº 4: El Puntal, Churra, Cabezo de Torres, El Esparragal, Cobatillas, Monteagudo, Casillas, Llano de Brujas, Santa Cruz y El Raal.
Distrito nº 5: Sangonera la Verde, San Ginés, El Palmar, La Alberca, Santo Angel y Algezares.
Distrito nº 6: Los Dolores, Los Garres y Lages, Beniaján, San José de La Vega, Torreagüera, Los Ramos, Alquerías, Cañada de San Pedro y Zeneta.
Distrito nº 7: Barqueros, Cañada Hermosa, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, La Ñora, Guadalupe, Aljucer, Rincón de Seca, Rincón de Beniscornia, La Raya, Puebla de Soto, Nonduermas, Sangonera la Seca y Era Alta.
Distrito nº 8: Baños y Mendigo, Carrascoy – La Murta, Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolises y lo Jurado, Jerónimo y Avileses, Gea y Truyols, Sucina y Lobosillo.
El escrito debe mandarse a Registro Municipal
Glorieta de España, 1, bajo
30004 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefonos: 968358600 Ext. 2356, 2369, 2385 , 968358736
Fax: Fax Reg: 968 35 83 59
Las dependencias del registro municipal quedan en la sede del Ayuntamiento. Glorieta de España, nº 1. En horario de sábado de 9,30h. a 13,30h Servicio mínimo de recogida de documentos exclusivamente para el Ayuntamiento de Murcia
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