Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
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Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
Una resolución escandalosamente breve http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201105/19/espana/20110519elpepunac_3_Pes_PDF.pdf cuya esencia argumental está en el punto 7, donde dice que las movilizaciones son un acto de "campaña electoral" (prohibido por la LOREG en jornada de reflexión) al invitar a que no se vote a ciertos partidos, y por ello deben ser prohibidas. Ante esta aberración hay que decir lo siguiente:
1) Las manifestaciones producidas durante estos días tienen como esencia la reivindicación de una mejora radical en la calidad de nuestra democracia y una profundización en la justicia social de la que hoy carecemos. La defensa de estos objetivos puede resultar incómoda a los dos grandes partidos, responsables de esta situación, pero no implica más que una crítica legítima a su gestión (sin ninguna petición de boicot electoral) que, como es obvio, puede hacerse los 365 días del año, tal y como refleja la jurisprudencia del TC en relación con manifestaciones celebradas en jornada de reflexión. La consigna "nolesvotes" ha sido absolutamente residual (e incluso puede decirse que ha desaparecido desde ayer) en unas movilizaciones cuya piedra angular era la reivindicación de valores y objetivos, siendo totalmente ajena al partidismo.
2) Si la junta electoral quería cerciorarse plenamente de que no se pediría el voto contra ninguna opción política, la alternativa correcta no era prohibir las manifestaciones, SINO ORDENAR EN SU RESOLUCIÓN QUE EN NINGUNA MOVILIZACIÓN SE USASE LA CONSIGNA "NOLESVOTES". Y digo que era la alternativa correcta porque era la única CONSTITUCIONAL. Por si no lo recuerdan los miembros de la junta electoral, la restricción de un derecho fundamental debe, según reiterada doctrina del TC (tomada a su vez de la corte constitucional alemana y defendida por la generalidad de la doctrina española), someterse a las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Resumiendo el contenido de las tres, podemos decir que toda restricción de un derecho fundamental debe ser idonea para conseguir el objetivo constitucional que lo justifica (que a su vez debe tener, en atención a las circunstancias del caso concreto, un peso específico superior al del derecho que se supedita) y lo que es más importante...DEBE SER LA MENOS LESIVA PARA EL DERECHO SACRIFICADO DE LAS POSIBLES. Es decir, que si hay un abanico de medidas susceptibles de satisfacer el objetivo constitucional perseguido (la salvaguarda de la jornada de reflexión incluida en la LOREG) debe elegirse LA QUE MENOS PERJUDIQUE AL OTRO DERECHO FUNDAMENTAL EN LITIGIO (EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN), Y ÉSTA NO ES SINO LA AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN CON LA PROHIBICIÓN DE USAR CONSIGNAS QUE PIDAN EL VOTO (O EL NO VOTO) PARA ALGÚN PARTIDO.
Por consiguiente nos encontramos, una vez más, ante una decisión política de un órgano que debería ser independiente del poder...y en mi opinión, una decisión también inconstitucional por contradecir los derechos fundamentales.
1) Las manifestaciones producidas durante estos días tienen como esencia la reivindicación de una mejora radical en la calidad de nuestra democracia y una profundización en la justicia social de la que hoy carecemos. La defensa de estos objetivos puede resultar incómoda a los dos grandes partidos, responsables de esta situación, pero no implica más que una crítica legítima a su gestión (sin ninguna petición de boicot electoral) que, como es obvio, puede hacerse los 365 días del año, tal y como refleja la jurisprudencia del TC en relación con manifestaciones celebradas en jornada de reflexión. La consigna "nolesvotes" ha sido absolutamente residual (e incluso puede decirse que ha desaparecido desde ayer) en unas movilizaciones cuya piedra angular era la reivindicación de valores y objetivos, siendo totalmente ajena al partidismo.
2) Si la junta electoral quería cerciorarse plenamente de que no se pediría el voto contra ninguna opción política, la alternativa correcta no era prohibir las manifestaciones, SINO ORDENAR EN SU RESOLUCIÓN QUE EN NINGUNA MOVILIZACIÓN SE USASE LA CONSIGNA "NOLESVOTES". Y digo que era la alternativa correcta porque era la única CONSTITUCIONAL. Por si no lo recuerdan los miembros de la junta electoral, la restricción de un derecho fundamental debe, según reiterada doctrina del TC (tomada a su vez de la corte constitucional alemana y defendida por la generalidad de la doctrina española), someterse a las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Resumiendo el contenido de las tres, podemos decir que toda restricción de un derecho fundamental debe ser idonea para conseguir el objetivo constitucional que lo justifica (que a su vez debe tener, en atención a las circunstancias del caso concreto, un peso específico superior al del derecho que se supedita) y lo que es más importante...DEBE SER LA MENOS LESIVA PARA EL DERECHO SACRIFICADO DE LAS POSIBLES. Es decir, que si hay un abanico de medidas susceptibles de satisfacer el objetivo constitucional perseguido (la salvaguarda de la jornada de reflexión incluida en la LOREG) debe elegirse LA QUE MENOS PERJUDIQUE AL OTRO DERECHO FUNDAMENTAL EN LITIGIO (EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN), Y ÉSTA NO ES SINO LA AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN CON LA PROHIBICIÓN DE USAR CONSIGNAS QUE PIDAN EL VOTO (O EL NO VOTO) PARA ALGÚN PARTIDO.
Por consiguiente nos encontramos, una vez más, ante una decisión política de un órgano que debería ser independiente del poder...y en mi opinión, una decisión también inconstitucional por contradecir los derechos fundamentales.
Re: Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
Jueces por la Democracia escribió:Ante la decisión de la Junta Electoral Central queremos manifestar, desde el máximo respeto a dicha Junta, nuestra discrepancia con su acuerdo ya que creemos que viene a crear un problema nuevo desde una interpretación restrictiva de un derecho fundamental como el de reunión tan profundamente vinculado a una sociedad democrática.
Las concentraciones que se producen en diversas plazas públicas son la manifestación de un descontento generalizado. Ese descontento tiene su origen en unas políticas neo liberales que dejan a demasiada gente en la estacada en una sociedad en que los Mercados ha suplantado demasiados espacios. Se reclama en esas plazas recuperar su derecho a participar, reflexionar y decidir. No podemos admitir como razonable que se restrinja esa voluntad esencialmente democrática.
Es cuestionable la propia competencia de la Junta Electoral Central. La competencia de esta Junta sólo se refiere a las actividades desarrolladas por los sujetos y con el objetivo que establece el art. 50.4 LOREG: es decir, por los candidatos y partidos políticos y precisamente para la captación de voto, salvo restringidamente para personas jurídicas en determinados actos. El resto de ciudadanos sostiene su derecho a protagonizar esa jornada. La ciudadanía no ve restringidos sus derechos y las personas deben disfrutar de sus derechos de participación. A ello se añade que la razón de ser de las normas deben determinar su interpretación. En este momento histórico la propia restricción de la publicidad electoral en la jornada preelectoral es cuestionable cuando se sostiene la comunicación permanente en la red. Con mayor razón cuando la intención de las personas concentradas no se puede identificar directamente con la petición de voto a una opción concreta.
Varias sentencias del Tribunal Constitucional han advertido (como último ejemplo la STC 15.11.2010) que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral. También ha dicho el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión, no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Advierte que sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral de la manifestación, es decir cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo.
En esta situación, JpD cree que se debería apostar de forma clara y contundente por permitir la continuidad de un movimiento plural y participativo como el desarrollado de forma pacífica por las personas que se encuentran en las diversas plazas de nuestras ciudades.
Por último, esperamos que sea la prudencia y el sentido común el que determine la forma de resolver la actual situación, rechazando de forma contundente cualquier posibilidad de acudir a vías represivas para imponer la decisión adoptada.
El Secretariado,
Madrid, 20 de mayo de 2011
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veGa- Administrador
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Re: Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
Además hay que recordar que las delegaciones del gobierno son las únicas con competencia para ordenar intervenciones policiales, y la resolución de la delegación del gobierno murciana sobre la convocatoria de la concentración no la prohibía ni la autorizaba, limitándose a recordar a los manifestantes su deber de garantizar el orden público (es decir, que en la práctica la autorizaba).
Última edición por icaro100 el Lun Mayo 23, 2011 4:23 pm, editado 1 vez
Re: Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
Jueces por la Demagogia escribió:Las concentraciones que se producen en diversas plazas públicas son la manifestación de un descontento generalizado. Ese descontento tiene su origen en unas políticas neo liberales que dejan a demasiada gente en la estacada en una sociedad en que los Mercados ha suplantado demasiados espacios. Se reclama en esas plazas recuperar su derecho a participar, reflexionar y decidir. No podemos admitir como razonable que se restrinja esa voluntad esencialmente democrática.
Ya no basta con las manifestaciones, hasta los jueces se meten a hacer política.
Asoen- Administrador
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Re: Penoso razonamiento de la junta electoral para prohibir las manifestaciones de "democracia real"
El letrado murciano José Ríos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión adoptada ayer por la Junta Electoral Central que prohíbe "las concentraciones y reuniones" que en los últimos días celebran en varias capitales españolas las plataformas de "indignados".
El recurso de este abogado se suma al que ha presentado Izquierda Unida por la prohibición de las concentraciones del Movimiento 15-M y que tendrá que resolver el Constitucional en el día de hoy. En su recurso, el letrado solicita como medida cautelar la suspensión de ese acuerdo con carácter de urgencia, ya que, en caso contrario, "perdería su razón de ser".
Afirma Ríos que la decisión de la Junta Electoral Central viola los derechos de reunión pacífica y manifestación y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "que tiene declarado que prohibir una manifestación supondría cercenar estos derechos". "Debe considerarse -añade el recurso- que estas reuniones espontáneas, absolutamente legítimas, tienen como objeto principal no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable en las próximas elecciones". Afirma igualmente que "la ciudadanía tiene perfecto derecho a constituirse en asamblea permanente, mientras dure la campaña electoral, con el objeto de reclamar la atención de los poderes públicos y de los distintos candidatos sobre sus problemas más acuciantes".
Al analizar la resolución de la Junta Electoral Central, que prohíbe este tipo de concentraciones durante todo el sábado y domingo próximos, el recurso de amparo indica que "constituye un acto administrativo nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente". Se basa para ello en que las personas que participan en estas reuniones y concentraciones "ni son un grupo político ni están realizando campaña electoral, por lo que la Junta Electoral Central no es competente para tomar esta decisión".
En declaraciones a Efe, Ríos , colegiado en Madrid y miembro de la comisión jurídica de los acampados en la Glorieta de España, en Murcia, ha informado de que "el Tribunal Constitucional está obligado a reunirse esta tarde o, a lo sumo, mañana, para decidir sobre la suspensión o no de la resolución impugnada". Por ello, concluye el abogado, "mientras que no decida el máximo interprete de la Constitución Española, las concentraciones son legales".
Fuente: http://www.laverdad.es/murcia/20110520/local/region/abogado-murciano-recurre-prohibicion-201105201552.html
veGa- Administrador
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