Resolución del rector sobre la inscripción fuera de plazo de la candidatura a la delegación de alumnos REDES
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Tribuna del Jurista :: Denuncia, reivindicación y lucha :: Cuartel de Espartaco (sección universitaria)
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Resolución del rector sobre la inscripción fuera de plazo de la candidatura a la delegación de alumnos REDES
Me han pasado la resolución, son 14 páginas solamente pero tengo que mostrárosla en 2 entregas porque mi programa de fusión de pdfs sólo los une de 10 en 10:
Última edición por icaro100 el Jue Abr 07, 2011 11:49 am, editado 5 veces
Re: Resolución del rector sobre la inscripción fuera de plazo de la candidatura a la delegación de alumnos REDES
Cuatro datos que me llaman la atención:
1) El rector, dado que queda probado que la candidatura de REDES se presentó fuera de plazo, dice que el plazo de la convocatoria era "una mera indicación del horario de atención al público de la secretaría"...pero en la página 9 se ve obligado a reconocer que es falso, que ese horario excede con mucho el periodo de la convocatoria y los candidatos podrían haber ido a las 11 de la mañana (por ejemplo) perfectamente, pues la secretaría estaba en pleno funcionamiento.
2) Las resoluciones administrativas (incluidas las convocatorias de procesos electorales) sirven para concretar la normativa abstracta en la que se basan, siendo vinculantes en todos sus términos. Si yo voy a pedir una vivienda de protección oficial 10 minutos después de que haya concluido el plazo de la convocatoria en la que se ofertaban, os aseguro que cualquiera de los otros solicitantes podrá llevarme ante el juez en caso de que me la concediesen y quitármela, pues los plazos, en un procedimiento administrativo, son sagrados. La Ley 30/1992 no deja lugar a dudas de su absoluta obligatoriedad.
3) Eso de que el acto administrativo empezó cuando la candidata de Redes dijo que quería presentar el papel...si mal no recuerdo la inscripción de una candidatura es un acto documental que empieza y termina en el instante exacto en que doy el documento al funcionario y me lo sella. Las declaraciones de voluntad previas no tienen valor alguno (es como si voy y le digo a un funcionario amigo mío mientras tomamos un cafe "Antonio, que voy a presentar la solicitud mañana a las 12 aunque el plazo acaba a las 11 y media, como he hablado contigo ya me salvo porque mientras nos tomábamos el cafe hemos iniciado el procedimiento jurídico").
4) Siendo un procedimiento de tanta importancia para REDES...por qué ninguno de sus candidatos presentó alegaciones cuando el rectorado les dio audiencia? Pensaban que lo tenían todo ganado? Por qué sería?
Si los de DECIDES llevaran esto al contencioso, el juez tendría un interesante caso sobre el que reflexionar.
1) El rector, dado que queda probado que la candidatura de REDES se presentó fuera de plazo, dice que el plazo de la convocatoria era "una mera indicación del horario de atención al público de la secretaría"...pero en la página 9 se ve obligado a reconocer que es falso, que ese horario excede con mucho el periodo de la convocatoria y los candidatos podrían haber ido a las 11 de la mañana (por ejemplo) perfectamente, pues la secretaría estaba en pleno funcionamiento.
2) Las resoluciones administrativas (incluidas las convocatorias de procesos electorales) sirven para concretar la normativa abstracta en la que se basan, siendo vinculantes en todos sus términos. Si yo voy a pedir una vivienda de protección oficial 10 minutos después de que haya concluido el plazo de la convocatoria en la que se ofertaban, os aseguro que cualquiera de los otros solicitantes podrá llevarme ante el juez en caso de que me la concediesen y quitármela, pues los plazos, en un procedimiento administrativo, son sagrados. La Ley 30/1992 no deja lugar a dudas de su absoluta obligatoriedad.
3) Eso de que el acto administrativo empezó cuando la candidata de Redes dijo que quería presentar el papel...si mal no recuerdo la inscripción de una candidatura es un acto documental que empieza y termina en el instante exacto en que doy el documento al funcionario y me lo sella. Las declaraciones de voluntad previas no tienen valor alguno (es como si voy y le digo a un funcionario amigo mío mientras tomamos un cafe "Antonio, que voy a presentar la solicitud mañana a las 12 aunque el plazo acaba a las 11 y media, como he hablado contigo ya me salvo porque mientras nos tomábamos el cafe hemos iniciado el procedimiento jurídico").
4) Siendo un procedimiento de tanta importancia para REDES...por qué ninguno de sus candidatos presentó alegaciones cuando el rectorado les dio audiencia? Pensaban que lo tenían todo ganado? Por qué sería?
Si los de DECIDES llevaran esto al contencioso, el juez tendría un interesante caso sobre el que reflexionar.
Re: Resolución del rector sobre la inscripción fuera de plazo de la candidatura a la delegación de alumnos REDES
Yo puedo aceptar que admitan a la candidatura diciendo que el horario era meramente informativo y que la candidatura se podía presentar en cualquier momento del día, lo que me molesta es que digan que consta que la candidatura la presentaron a las 13.50 cuando el chico que llegó corriendo con los papeles sin rellenar lo hizo a las 14.05 y no terminaron de tenerlo todo en regla hasta las 14.20 aproximadamente.
Si ya dicen para justificar la aceptación de la candidatura que el horario es meramente informativo no sé qué necesidad tienen de mentir en lo de la hora a la que presentaron los papeles dejándonos además como mentirosos a los alumnos interesados que estabamos allí controlado.
No somos imbéciles y estas cosas crean precedentes que luego pueden perjudicar en la Universidad pues quien se cree con el poder de hasta distorsionar el tiempo para colocar a sus chicos donde quiere no tiene ni idea de todo lo que puede ocurrir por la Universidad sin que ninguno de sus múltiples ojos lo vean.
Si ya dicen para justificar la aceptación de la candidatura que el horario es meramente informativo no sé qué necesidad tienen de mentir en lo de la hora a la que presentaron los papeles dejándonos además como mentirosos a los alumnos interesados que estabamos allí controlado.
No somos imbéciles y estas cosas crean precedentes que luego pueden perjudicar en la Universidad pues quien se cree con el poder de hasta distorsionar el tiempo para colocar a sus chicos donde quiere no tiene ni idea de todo lo que puede ocurrir por la Universidad sin que ninguno de sus múltiples ojos lo vean.
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