Tribuna del Jurista
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Reforma Laboral 2012

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Asoen
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Mensaje por SaFo Sáb Feb 11, 2012 4:40 pm

El Consejo de ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Fuente: http://www.lavanguardia.com/economia/20120210/54252850910/reforma-laboral.html



- La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos.
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

- Ampliación de las causas del despido objetivo. El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 día por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
No obstante, la nueva norma matiza las causas económicas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para recurrir al despido.
Se abre además la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas, con lo que se pretende aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento económico y que no tienen previsión de volver a ser sostenibles financieramente.

- No hará falta autorización previa de la administración para los ERE. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia.

- Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 100 trabajadores. La reforma labooral incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

- Nuevo contrato indefinido para pymes. El Gobierno crea un nuevo contrato indefinido para los autónomos y las pymes con menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años. Además, por primera vev el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para que el contrato sea "atractivo" para el empleador a éste se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por espacio de un año.

- Reorientación las bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
La bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.
En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.

- Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente. El Gobierno quiere acabar en esta reforma laboral con la dualidad por lo que se acaban los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.

- Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. El Gobierno crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. Se permitirá además que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.

- Impulso de un contrato para la formación. Para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes abandonen tempranamente sus estudios, en la reforma laboral se impulsa un contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

- Las ETT pueden actuar como agencias de colocación. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

- Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años. La reforma laboral pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios, es decir de su prórroga automática cuando vence, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente.
La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.
De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

- Los convenios de empresa tienen prioridad. Para ahondar en la flexibilidad interna de las empresas y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles, la reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior.

- Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio. Se facilita a las empresas en dificultades que se puedan "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.

- Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

- Plan especial de la Inspección de Trabajo. Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.

- Siete días por año para los directivos de empresas públicas. Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.
Asimismo, aquellos directivos que tengan una relación previa con la Administración, como es el caso de los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.

- Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido. Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.
Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.


... como he leído por ahí, "no podemos apretarnos el cinturón y bajarnos los pantalones a la vez".
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Mensaje por SaFo Sáb Feb 11, 2012 5:00 pm

- Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

Bravo sr. Rajoy!!! A ver si da ejemplo y empieza a apuntar las faltas de asistencia de los diputados al Congreso. La de dinero que nos vamos a ahorrar oiga Wink
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 5:04 pm

lis escribió:
- Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

Bravo sr. Rajoy!!! A ver si da ejemplo y empieza a apuntar las faltas de asistencia de los diputados al Congreso. La de dinero que nos vamos a ahorrar oiga Wink
Eso estaría bien, pero me temo que esta reforma no afecta a trabajadores del sector público, los cuales seguirán haciendo lo que les dé la gana y cobrando de nuestros impuestos.
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Mensaje por SaFo Sáb Feb 11, 2012 5:24 pm

Soñar es gratis Asoen Reforma Laboral 2012 238789

Ahora en serio, maquillar las cuentas de una empresa para justificar pérdidas y poder despedir masivamente a los trabajadores, es pan comido (sólo con retener pedidos para ejecutarlos en el cuarto trimestre).
Que Dios nos pille confesaos...
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 5:52 pm

Si una empresa decide "despedir masivamente a los trabajadores" será por algo, y ese algo será que su producción es demasiada para la demanda de sus servicios, pues de lo contrario ¿para qué iba a despedirlos? Y aun así seguirá teniendo que indemnizar a los trabajadores para despedirlos...
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Mensaje por icaro100 Sáb Feb 11, 2012 6:00 pm

Puede despedirlos porque reclaman demasiados derechos y tiene gente desesperada dispuesta a dejarse explotar por menos, por ejemplo, o porque le sale más rentable sustituir al personal por máquinas o subcontratar servicios...en tales supuestos, lo mínimo es que les pague una indemnización justa.
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Mensaje por Sil Sáb Feb 11, 2012 6:37 pm

Si una empresa decide "despedir masivamente a los trabajadores" será por algo, y ese algo será que su producción es demasiada para la demanda de sus servicios, pues de lo contrario ¿para qué iba a despedirlos? Y aun así seguirá teniendo que indemnizar a los trabajadores para despedirlos...

Puede sustituir a toda una plantilla por otra que le salga más barata: bien sea pagando salarios más bajos a los nuevos, o sustituyendo a los trabajadores antiguos por otros que les aporten bonificaciones.
O puede maquillar las cuentas para hacer limpieza de personal, para echar a gente a la que antes no podía por vías legales...

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Mensaje por Sil Sáb Feb 11, 2012 6:38 pm

(Hala! se me ha olvidado el quote de Asoen, en el primer párrafo xD)
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 6:48 pm

icaro100 escribió:Puede despedirlos porque reclaman demasiados derechos y tiene gente desesperada dispuesta a dejarse explotar por menos, por ejemplo, o porque le sale más rentable sustituir al personal por máquinas o subcontratar servicios...en tales supuestos, lo mínimo es que les pague una indemnización justa.
Lo que dices no es más que la aplicación de la ley de la oferta y la demanda. Si un trabajador hace el mismo trabajo que otro y acepta cobrar menos, el empresario lo contratará a él en lugar de al otro. Lo que no tiene ningún sentido es que esté en el paro el más barato y trabajando el más caro. Si tú quieres comprar algo y en una tienda está más barato que en otra lo comparás donde está más barato, es algo totalmente lógico al igual que lo es el que quien se quede sin vender sea la tienda cara en lugar de la barata. Y exactamente lo mismo vale en los casos específicos que ejemplificas, en todos ellos actúa la ley de la oferta y la demanda y el ir en su contra para proteger a los trabajadores ineficientes condena a los trabajadores eficientes y con ello a el conjunto de la economía (consumidores).

Sil escribió:Puede sustituir a toda una plantilla por otra que le salga más barata: bien sea pagando salarios más bajos a los nuevos, o sustituyendo a los trabajadores antiguos por otros que les aporten bonificaciones.
O puede maquillar las cuentas para hacer limpieza de personal, para echar a gente a la que antes no podía por vías legales...

Lee lo que le he puesto a icaro porque es la respuesta también a lo tuyo. Wink
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 7:37 pm

Y esto es lo que dice gente de la ultraderecha más extrema sobre la reforma laboral:
http://jorgevalin.wordpress.com/2012/02/11/ahora-cualquiera-nos-puede-echar-a-la-calle/
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Mensaje por icaro100 Sáb Feb 11, 2012 8:02 pm

Asoen escribió:
icaro100 escribió:Puede despedirlos porque reclaman demasiados derechos y tiene gente desesperada dispuesta a dejarse explotar por menos, por ejemplo, o porque le sale más rentable sustituir al personal por máquinas o subcontratar servicios...en tales supuestos, lo mínimo es que les pague una indemnización justa.
Lo que dices no es más que la aplicación de la ley de la oferta y la demanda. Si un trabajador hace el mismo trabajo que otro y acepta cobrar menos, el empresario lo contratará a él en lugar de al otro. Lo que no tiene ningún sentido es que esté en el paro el más barato y trabajando el más caro. Si tú quieres comprar algo y en una tienda está más barato que en otra lo comparás donde está más barato, es algo totalmente lógico al igual que lo es el que quien se quede sin vender sea la tienda cara en lugar de la barata. Y exactamente lo mismo vale en los casos específicos que ejemplificas, en todos ellos actúa la ley de la oferta y la demanda y el ir en su contra para proteger a los trabajadores ineficientes condena a los trabajadores eficientes y con ello a el conjunto de la economía (consumidores).

Sil escribió:Puede sustituir a toda una plantilla por otra que le salga más barata: bien sea pagando salarios más bajos a los nuevos, o sustituyendo a los trabajadores antiguos por otros que les aporten bonificaciones.
O puede maquillar las cuentas para hacer limpieza de personal, para echar a gente a la que antes no podía por vías legales...

Lee lo que le he puesto a icaro porque es la respuesta también a lo tuyo. Wink

Tú llamas ley de la oferta y la demanda a la ley de la selva, usando la misma lógica del canibal que incluye en la ley de la naturaleza el comer carne humana. Es infame que los buitres se aprovechen de la necesidad de la gente para explotarles con sueldos miserables, y el Estado debe evitarlo.
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 8:06 pm

La ley de la oferta y la demanda no la decido yo, es la que es. Por supuesto estás en tu perfecto derecho a que no te guste.
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Mensaje por icaro100 Sáb Feb 11, 2012 8:07 pm

Igual que la ley de la naturaleza que justifica el canibalismo...venga, por favor. La dignidad humana está por encima de la rapiña.
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Mensaje por SaFo Sáb Feb 11, 2012 8:07 pm

Y por eso, Asoen, esta reforma se carga de un plumazo los derechos de los trabajadores por los que hemos estado luchando tantos años...
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 8:57 pm

lis escribió:Y por eso, Asoen, esta reforma se carga de un plumazo los derechos de los trabajadores por los que hemos estado luchando tantos años...
Eso no son derechos, son imposiciones que perjudican a todos aunque puntualmente haya algunos beneficiados. Por ejemplo al no dejar operar a la ley de la oferta y la demanda correctamente se crea paro. Para que un trabajador cobre un salario más alto o tenga mayor protección hay otros trabajadores que no pueden trabajar legalmente y tienen que hacerlo en la economía sumergida para susbistir. Y eso si tiene suerte de poder hacerlo.
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Mensaje por icaro100 Sáb Feb 11, 2012 8:59 pm

Asoen...tengo que volver a recordarte los elevados salarios y derechos sociales de Suecia...y el poco paro que hay allí.
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Mensaje por Asoen Sáb Feb 11, 2012 10:58 pm

Dudo mucho que el Derecho laboral sueco sea tan rígido como el de aquí, teniendo en cuenta que Suecia está por delante de España en el índice de libertad económica.
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Mensaje por veGa Dom Feb 12, 2012 11:17 am

La reforma laboral, explicada de forma sencilla=> http://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/traduccion-de-la-nueva-reforma-despido.html
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Mensaje por icaro100 Dom Feb 12, 2012 11:47 am

Asoen escribió:Dudo mucho que el Derecho laboral sueco sea tan rígido como el de aquí, teniendo en cuenta que Suecia está por delante de España en el índice de libertad económica.

Asoen, en Suecia el salario mínimo es muchísimo más elevado que en España, los ricos (y ante todo las grandes empresas) tributan muchísimo más...por eso tienen una calidad de vida tan elevada.
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Mensaje por Asoen Dom Feb 12, 2012 1:06 pm

icaro100 escribió:
Asoen escribió:Dudo mucho que el Derecho laboral sueco sea tan rígido como el de aquí, teniendo en cuenta que Suecia está por delante de España en el índice de libertad económica.

Asoen, en Suecia el salario mínimo es muchísimo más elevado que en España, los ricos (y ante todo las grandes empresas) tributan muchísimo más...por eso tienen una calidad de vida tan elevada.
Icaro, en Suecia no hay salario mínimo. Y si lo hubiese podría ser bastante mayor que el de España sin afectar demasiado a la economía ya que son mucho más ricos. Y la calidad de vida la tienen por ser ricos, no por los impuestos, es precisamente tener mucha riqueza lo que les permite tener altos impuestos, si no tuvieran esa riqueza no podrían tener altos impuestos, ¡la riqueza no cae del cielo!
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Mensaje por Asoen Dom Feb 12, 2012 1:17 pm

veGa escribió:La reforma laboral, explicada de forma sencilla=> http://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/traduccion-de-la-nueva-reforma-despido.html
Jajaja deberían limitarse a explicar los aspectos jurídicos en lugar de meterse en valoraciones económicas cuando no tienen ni idea. De todas formas en una de sus apreciaciones tienen razón: las empresas pequeñas generalmente no pueden tener sus propios convenios de empresa y en España las pequeñas empresas son la gran mayoría de las empresas. Según tengo entendido el problema se solucionará permitiendo que puedan rechazar el convenio colectivo en ciertos casos (habrá que ver qué casos), pero al no ser totalmente libre dichas empresas tendrán menos libertad que las grandes y encima son las que más necesitan esa libertad para funcionar... por lo menos esperemos que las condiciones para no aplicar el convenio colectivo sean muy abiertas.
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Mensaje por icaro100 Dom Feb 12, 2012 1:22 pm

Asoen escribió:
icaro100 escribió:
Asoen escribió:Dudo mucho que el Derecho laboral sueco sea tan rígido como el de aquí, teniendo en cuenta que Suecia está por delante de España en el índice de libertad económica.

Asoen, en Suecia el salario mínimo es muchísimo más elevado que en España, los ricos (y ante todo las grandes empresas) tributan muchísimo más...por eso tienen una calidad de vida tan elevada.
Icaro, en Suecia no hay salario mínimo. Y si lo hubiese podría ser bastante mayor que el de España sin afectar demasiado a la economía ya que son mucho más ricos. Y la calidad de vida la tienen por ser ricos, no por los impuestos, es precisamente tener mucha riqueza lo que les permite tener altos impuestos, si no tuvieran esa riqueza no podrían tener altos impuestos, ¡la riqueza no cae del cielo!

Asoen...en Suecia hay salario mínimo, lo pactan los sindicatos con la patronal y obliga a todas las empresas. En España hay una riqueza altísima...pero la tienen cuatro. Los ricos españoles son aun más ricos que sus homólogos suecos, pero no se les grava porque aquí seguimos sometidos al caciquismo de origen franquista...por eso la riqueza no beneficia a todos, la explotación es una realidad, los servicios públicos están fatal (allí están verdaderamente bien porque los elevados impuestos los sostienen), la formación del personal no progresa y no avanzamos.
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Mensaje por Asoen Dom Feb 12, 2012 1:40 pm

Si en Suecia con la riqueza que tienen tuviesen unos impuestos bajos, serían la leche.
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Mensaje por icaro100 Dom Feb 12, 2012 2:09 pm

Asoen, te repito que la clase alta españoles es tan o más rica que la sueca...pero no paga, porque este país es caciquil y debemos cambiarlo.
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Mensaje por Asoen Dom Feb 12, 2012 5:27 pm

Los ricos son ricos aquí y en Suecia, y a mí no me molesta que lo sean porque no soy envidioso.

Es cierto que los ricos acaban pagando mucho menos de lo que en principio pareciera en comparación con los que no son ricos, pero la solución no es perseguir a los ricos para robarles sino dejar de robar a los que no lo son.
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