Con un par.
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anonimo sabelotodo
Shi de Shiva
6 participantes
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Con un par.
A ver , tengo un problema con una vecina tocapelotas ….
Vivo en un duplex adosado , compartimos pared y barandilla , hasta aquí bien , si no fuese porque ha levantado una baranda como si fuese un muro que por su lado mola mucho pero por el mío es feo de cojones , me tapa las vistas , el aire y jode la estética enteretica.
¿¿ Se puede hacer algo para que la quite por ley?¿ He de decir que al ser duplex adosados , tienen todos la misma imagen por fuera y cada vez que un vecino ha querido modificarlo ha tenido que pedir permiso al resto , no sé si será por ley o por educación , pero esta mujer de las narices no ha pedido permiso a nadie.
Gracias
Vivo en un duplex adosado , compartimos pared y barandilla , hasta aquí bien , si no fuese porque ha levantado una baranda como si fuese un muro que por su lado mola mucho pero por el mío es feo de cojones , me tapa las vistas , el aire y jode la estética enteretica.
¿¿ Se puede hacer algo para que la quite por ley?¿ He de decir que al ser duplex adosados , tienen todos la misma imagen por fuera y cada vez que un vecino ha querido modificarlo ha tenido que pedir permiso al resto , no sé si será por ley o por educación , pero esta mujer de las narices no ha pedido permiso a nadie.
Gracias
Shi de Shiva- Moderador
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Re: Con un par.
Haber estudiao. LOL LOL LOL LOL LOL.
anonimo sabelotodo- Mensajes : 3309
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Re: Con un par.
aún no lo he dao ¬¬ Indiot , podrías ayudar en vez de incordiar xD
Shi de Shiva- Moderador
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Miembro desde : 24/06/2009
Re: Con un par.
Quiiiiva, ni en mi mayor estado de sobriedad me pondria a pensar en civil3. Menudo ascazo de asignatura.
anonimo sabelotodo- Mensajes : 3309
Miembro desde : 14/06/2009
Re: Con un par.
qué te había dicho esclavo?
Shi de Shiva- Moderador
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Re: Con un par.
no desviamos no , pero ayudadme anda majos xD
Shi de Shiva- Moderador
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Re: Con un par.
Como dice anonimo, eso es de Civil III y yo tan sólo he dado el I. No obstante, yo pienso que cada cual puede hacer en su propiedad lo que desee siempre y cuando no vulnere los derechos del resto de propietarios. Si en este caso esos derechos se vulneran, se debería instar a su retirada. Pero como digo no he dado aún esas cosas. Quizá el Oráculo pueda ayudarte.
Asoen- Administrador
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Re: Con un par.
anonimo sabelotodo escribió:Tocate los cojones.
¿A quién se lo dices?
Asoen- Administrador
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Re: Con un par.
anonimo sabelotodo escribió:A ti.
Pues no veo por qué iba a hacer eso.
Asoen- Administrador
- Edad : 33
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Miembro desde : 16/06/2008
Re: Con un par.
si no vais a ayudar ,cansinos, dejad de desviar mi tema
Shi de Shiva- Moderador
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Miembro desde : 24/06/2009
Re: Con un par.
icaro100 escribió:Dejad de desviar el tema!
A la Orden, Su Majestad.
Asoen- Administrador
- Edad : 33
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Miembro desde : 16/06/2008
Re: Con un par.
Vale yo ayudo. Revisa la ley, 15/1999 es broma. LOL. Ahora en serio, habla con un profesor/abogado, aqui solo vas a encontrar a peritas en dulce.
anonimo sabelotodo- Mensajes : 3309
Miembro desde : 14/06/2009
Re: Con un par.
SECCIÓN CUARTA. DE LA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA -------------> CÓDIGO CIVIL
Artículo 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
peroooooooooooooooooooo tu medianera te proporciona vistas
SECCIÓN QUINTA. DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.-----> CÓDIGO CIVIL.
Artículo 580.
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 584.
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
---------------------> Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
Y si además rompe la estetica del "edificio" o de la comunidad de propietarios o lo que tengáis, pues otra razón más para que la quite si no le has dado permiso ni tu ni el resto. (Esto creo que está en la ley de la propiedad horizontal)
Y si no que pasará????
queeeeeeeeeeeeeeeee va a adquirir la servidumbre por y si dentro de 20 años qsuieres quitarla te vas as comer los mocos.
Por lo cual, avisalo de que si no la quita por las buenas lo denuncias y la quita por las malas. (=[/b]
p.d. Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
p.d. eso es lo que yo creo... que tb se puede matizar xD
Artículo 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
peroooooooooooooooooooo tu medianera te proporciona vistas
SECCIÓN QUINTA. DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.-----> CÓDIGO CIVIL.
Artículo 580.
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 584.
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
---------------------> Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
Y si además rompe la estetica del "edificio" o de la comunidad de propietarios o lo que tengáis, pues otra razón más para que la quite si no le has dado permiso ni tu ni el resto. (Esto creo que está en la ley de la propiedad horizontal)
Y si no que pasará????
queeeeeeeeeeeeeeeee va a adquirir la servidumbre por y si dentro de 20 años qsuieres quitarla te vas as comer los mocos.
Por lo cual, avisalo de que si no la quita por las buenas lo denuncias y la quita por las malas. (=[/b]
p.d. Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
p.d. eso es lo que yo creo... que tb se puede matizar xD
Wen- Mensajes : 5842
Miembro desde : 15/10/2008
Re: Con un par.
Artículo 7. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
- Spoiler:
ART. ENTERO CON EL PROCEDIMIENTO.
Artículo 7. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Wen- Mensajes : 5842
Miembro desde : 15/10/2008
Re: Con un par.
Muchísisisisismas gracias te debo una una copa en la próxima quedada.
- Spoiler:
- salvo si quieres que nos veamos un día de estos xD
Shi de Shiva- Moderador
- Edad : 35
Mensajes : 1845
Miembro desde : 24/06/2009
Re: Con un par.
puedes sacar la recortada de mi abuelo y pegarle un tiro a tus vecinas , ganarias tiempo , seguro
Karl Heinrich Marx- Mensajes : 17
Miembro desde : 24/08/2009
Re: Con un par.
jajajaja no te creas que no me dan ganas....xD
Shi de Shiva- Moderador
- Edad : 35
Mensajes : 1845
Miembro desde : 24/06/2009
Re: Con un par.
Te cargarías a los vecinos pero seguiría la tapia esa..... Sería mejor dispararle a ella........
Yo lo veo... Sales a la puerta como si nada, con una maza más grande que tu y empiezas a darme hasta ke se caiga todo al suelo...
Luego te sientas en una silla y te quedas mirando tus "nuevas" vistas.... Y si te dice algo tu vecino le dices que lo que un día te da el señor, mañana te lo quita.
Sería la coronación
Yo lo veo... Sales a la puerta como si nada, con una maza más grande que tu y empiezas a darme hasta ke se caiga todo al suelo...
Luego te sientas en una silla y te quedas mirando tus "nuevas" vistas.... Y si te dice algo tu vecino le dices que lo que un día te da el señor, mañana te lo quita.
Sería la coronación
Wen- Mensajes : 5842
Miembro desde : 15/10/2008
Re: Con un par.
Yo usaría pequeñas cargas de demolición, es más sutil y requiere de calculadora.
Lestrade- Invitado
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