Tribuna del Jurista
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anonimo sabelotodo
Shi de Shiva
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Mensaje por Shi de Shiva Vie Ago 21, 2009 11:52 pm

A ver , tengo un problema con una vecina tocapelotas ….
Vivo en un duplex adosado , compartimos pared y barandilla , hasta aquí bien , si no fuese porque ha levantado una baranda como si fuese un muro que por su lado mola mucho pero por el mío es feo de cojones , me tapa las vistas , el aire y jode la estética enteretica.
¿¿ Se puede hacer algo para que la quite por ley?¿ He de decir que al ser duplex adosados , tienen todos la misma imagen por fuera y cada vez que un vecino ha querido modificarlo ha tenido que pedir permiso al resto , no sé si será por ley o por educación , pero esta mujer de las narices no ha pedido permiso a nadie.

Gracias Very Happy
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Mensaje por anonimo sabelotodo Vie Ago 21, 2009 11:55 pm

Haber estudiao. LOL LOL LOL LOL LOL.
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Mensaje por Shi de Shiva Vie Ago 21, 2009 11:57 pm

aún no lo he dao ¬¬ Indiot , podrías ayudar en vez de incordiar xD
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Ago 22, 2009 12:05 am

Quiiiiva, ni en mi mayor estado de sobriedad me pondria a pensar en civil3. Menudo ascazo de asignatura.
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Mensaje por Shi de Shiva Sáb Ago 22, 2009 12:07 am

qué te había dicho esclavo?
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Ago 22, 2009 12:12 am

REcuerdamelo tu ama.
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Mensaje por icaro100 Sáb Ago 22, 2009 12:13 am

No desvieis el tema!
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Mensaje por Shi de Shiva Sáb Ago 22, 2009 12:16 am

no desviamos no , pero ayudadme anda majos xD
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Mensaje por Asoen Sáb Ago 22, 2009 12:18 am

Como dice anonimo, eso es de Civil III y yo tan sólo he dado el I. No obstante, yo pienso que cada cual puede hacer en su propiedad lo que desee siempre y cuando no vulnere los derechos del resto de propietarios. Si en este caso esos derechos se vulneran, se debería instar a su retirada. Pero como digo no he dado aún esas cosas. Quizá el Oráculo pueda ayudarte.
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Ago 22, 2009 12:22 am

Tocate los cojones.
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Mensaje por Asoen Sáb Ago 22, 2009 12:23 am

anonimo sabelotodo escribió:Tocate los cojones.

¿A quién se lo dices?
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Ago 22, 2009 12:27 am

A ti.
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Mensaje por Asoen Sáb Ago 22, 2009 12:28 am

anonimo sabelotodo escribió:A ti.

Pues no veo por qué iba a hacer eso.
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Mensaje por icaro100 Sáb Ago 22, 2009 12:29 am

Dejad de desviar el tema!
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Mensaje por Shi de Shiva Sáb Ago 22, 2009 12:30 am

si no vais a ayudar ,cansinos, dejad de desviar mi tema
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Mensaje por Asoen Sáb Ago 22, 2009 12:31 am

icaro100 escribió:Dejad de desviar el tema!

A la Orden, Su Majestad. king
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Ago 22, 2009 12:36 am

Vale yo ayudo. Revisa la ley, 15/1999 es broma. LOL. Ahora en serio, habla con un profesor/abogado, aqui solo vas a encontrar a peritas en dulce.
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Mensaje por Wen Sáb Ago 22, 2009 8:12 pm

SECCIÓN CUARTA. DE LA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA -------------> CÓDIGO CIVIL
Artículo 577.

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.



peroooooooooooooooooooo tu medianera te proporciona vistas


SECCIÓN QUINTA. DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.-----> CÓDIGO CIVIL.

Artículo 580.
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.


Artículo 582.

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 583.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 584.

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

---------------------> Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.




Y si además rompe la estetica del "edificio" o de la comunidad de propietarios o lo que tengáis, pues otra razón más para que la quite si no le has dado permiso ni tu ni el resto. (Esto creo que está en la ley de la propiedad horizontal)


Y si no que pasará????
queeeeeeeeeeeeeeeee va a adquirir la servidumbre por y si dentro de 20 años qsuieres quitarla te vas as comer los mocos.

Por lo cual, avisalo de que si no la quita por las buenas lo denuncias y la quita por las malas. (=[/b]


p.d. Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

Artículo 538.

Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.



p.d. eso es lo que yo creo... que tb se puede matizar xD
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Mensaje por Wen Sáb Ago 22, 2009 8:26 pm

Artículo 7. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.



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Mensaje por Shi de Shiva Sáb Ago 22, 2009 10:48 pm

Muchísisisisismas gracias Wink te debo una una copa en la próxima quedada.

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Mensaje por Wen Dom Ago 23, 2009 1:56 pm

de nada!!


y no me debes ná Wink
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Mensaje por Karl Heinrich Marx Lun Ago 24, 2009 6:47 pm

puedes sacar la recortada de mi abuelo y pegarle un tiro a tus vecinas , ganarias tiempo , seguro Smile
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Mensaje por Shi de Shiva Mar Ago 25, 2009 12:18 am

jajajaja no te creas que no me dan ganas....xD
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Mensaje por Wen Mar Ago 25, 2009 4:57 pm

Te cargarías a los vecinos pero seguiría la tapia esa..... Sería mejor dispararle a ella........


Yo lo veo... Sales a la puerta como si nada, con una maza más grande que tu y empiezas a darme hasta ke se caiga todo al suelo...

Luego te sientas en una silla y te quedas mirando tus "nuevas" vistas.... Y si te dice algo tu vecino le dices que lo que un día te da el señor, mañana te lo quita.


Sería la coronación queen
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Mensaje por Lestrade Mar Ago 25, 2009 6:27 pm

Yo usaría pequeñas cargas de demolición, es más sutil y requiere de calculadora.
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