Tribuna del Jurista
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Mensaje por vanubelen Mar Sep 25, 2012 3:02 pm

Hola! Como estan Muchs gracias por la ayuda en l caso anterior... me sirvio mucho
Ahora estamos viendo IMPRUDENCIA y el caso dice asi

Ornella acaba de ingerir una dosis de medicamentos para quitarse la vida. Es la tercera vez que intenta suicidarse. Tras arrepentirse y ya desesperada, simulando la necesidad de ir a la guardia del hospital por una afeccion hepatica, la mujer le ruega a Juan, su marido, que la lleve a Hospital Aleman. Le oculta lo que realmente ha hecho y el riesgo real consiguiente realñ por el que atraviesa. HJuan desconfía de la razon dada por su esposa, cree que el verdadero motivo es el deseo de mujer de visitar a su madre, que esta internada alli mismo.
Durante el trayecto, Juan conduce a excesiva velocidad por la Av Santa Fe y ha saltado algunos semaforos en rojo. Ya cerca del hospital, atropella a una anciana que no pierde el comocimiento y que acepta er llevada inmediatamente por el mismo conductor al mismo hospital, asumiendo él todo costo de atencion. Al llegar a la guardia, Ornella, la esposa, expone cual es su verdadera situacion. Ambas mujeres son atendidas de urgencia.
La anciana queda paralitica en sus dos miembros inferiores, como producto del accidente. Ornella, precisamente en razon de haber sido asistida en tan breve lapso, es salvada con dificultad habiendo pasado algunas horas en terapia intensiva, pero finalmente sobrevive. ES altamnete probable que Ornella no habria sobrevivido si Juan hubiera conducido desde el inicio de modo totalmente adecuado a las reglas del transito.

VARIANTE: Oenlella solo quiere ir a visitar a su madre, pero Juan -que ha visto en la basura varias cajas vacias de medicamentos- supone erroneamente que su mujer ha intentado suiicidarse de nuevo; y, como no cree en las negativas de ella, -que las dos veces anteriores fue salvada milagrosamente de la muerte-, corre desesperado al hospital, y atropella a la anciana en las condiciones ya narradas.

LO QUE YO PIENSO:

El delito que entra en consideracion (siempre analizando la conducta de Juan respecto de la anciana... tendria que poner algo sobre la autopuesta en peligro dolosa o eso no viene al caso?...) el tipo penal de LESIONES GRAVES IMPRUDENTES.
En la imputacion objetiva analizo la infraccion al debido cuidado, el prinicipio de confianza , prohibicion de regreso, competencia de la victima.


El problema del caso para mi esta en UN ERROR SOBRE LAS CUASAS DE JUSTIFICACION: (ESTADO DE NECESIDAD)

OBJETIVAMENTE SI EXISTE (LA MUJER NECESITABA URGENTEMENTE SER ATENDIDA SINO SE MORIA) PERO SUBJETIVAMENTE JUAN NO SE LA REPRESENTA (ES DECIR QUE VA RAPIDO POR IR, NO PORQUE SEPA LA VERDADERA SITUACION). ENTONCES CUANDO EL ELEMENTTO OBJETIVO ESTA PEOR EL SUBJETIVO NO, SE RESUELVE COMO UN ERROR DE TIPO (IMPRUDENCIA). ESA IMPRUDENCIA ES CONCIENTE, porque todo el mundo sabe que si vas a exceso de velocidad hay una minima posibilidad de que se genere algun riesgo desaporobado.

Es culpable y punible.

Variante: La causa de justificacion objetivamente NO existe (ella solo queria ir a visitar a la madre), pero para juan SI, es decir, se da subjetivamente. ESto en los delitos dolosos se resuelve como tentaiva, pero al no haber tentativa en la imprudencia queda impune.

Voy bien? Diganme si esta mas o menos bien orientado!! Muchas gracias!!! Smile


vanubelen
vanubelen

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