Tribuna del Jurista
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Mensaje por vanubelen Vie Sep 14, 2012 10:57 pm

Hola a todos!! Soy nueva en este foro... y necesitaria que me orienten sobre un trabajo practico que ya intente resolver, pero que aun asi tengo dudas si estoy bien orientada...
El caso dice asi:


Hector es guardabarreras de un puesto por donde pasan unos cuatro trenes por jornada y algunos pocos vehiculos por la carretera que cruza la direccion de las barreras; éstas son de operacion manual. Cierto dia concurre a su trabajo en fuerte estado de embriedad. Durante esa mañana, no baja las barreras en un momento en que correspondia, de tal forma que un camion de frutas, cuyo conductor se habia confiado en las barreras altas y vio venir el tren demasiado tarde, cruza el paso a nivel y es embestido por un convoy de pasajeros. A causa del golpe, el conductor muere instantaneamente. Su acompañante, Carlos, que habia sido despedido por el impacto, queda gravemente herido oentre unos matorrales cercanos a un camino de tierra, sin que nadie lo advierta. A la media hora, un peaton encuentra a Carlos tendido, y suponiendolo muerto, sigue adelante. Minutos mas tarde, un ciclista lo ve con vida; entiende que nadie esta obligado a socorrer a un pobre linyera y sigue su marcha. Durante la noche, Carlos muere como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente.

VARIANTE: Suponga que el guardabarreras, en lugarb de no bajar las barreras cuando debia hacerlo, lo que hace incorrectamente es levantarlas cuando estaba pro pasar el tren, en razon de que no habia dvertido que haban quedado bajas desde el paso del tren anterior, unos veinte minutos antes, y en su desatino, al ver venir el tren, quiso bajar las barreras cuando en realidad estaba girando la manija en sentido contrario, con las consecuencias ya deseadas.


MI RESOLUCION: (del caso base)

Hector: homicidio consumadoo por omocion impropia respecto del conductor del camion de frutas y lesiones graves por omision impropias respecto del acompañante.

(la imprudencia viene como consecuencia de la ACTIO LIBERA INC AUSA que presenta en la culpabilidad; tiene tambien incapacidad de realizar la accion mandada (cuando analizo los elementos objetivos de los delitos de omision impropia).

PEATON: error de tipo evitable, entondes responde por homicdio imprudente por omision propia respecto de CARLOS.

CICLISTA: homicidio consumado por omision propia respecto de CARLOS.

Esta bien? Por favor encarecidamente les pido, que en el caso de que haya cometido errores me lo digan, asi puedo eentender mejor el asunto.

LA VARIANTE me re confunde y nose por donde empezar a resolver, ya que a mi entender es confuso...

Segun entiendo, nuevamente lo que el guardabarreras hace es no bajar las barreras cuando esta pro apasar el tren (sino levantarlas...) pero... como sigo? :S

Muchas gracias desde ya!!! Smile

vanubelen
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Mensaje por icaro100 Sáb Sep 15, 2012 11:15 am

Hola! Nos escribes desde Argentina verdad?
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Mensaje por vanubelen Sáb Sep 15, 2012 2:31 pm

Si... Smile Llegue aca porque no tengo nadie que me ayude ni que me oriente en derecho penal jaja espero que uds si puedan hacerlo! Smile
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Mensaje por Wen Dom Sep 16, 2012 8:31 pm

BUenas.

Como bien dices nos encontramos en el campo de la actio libera in causa.
El guardabarreras será condenado por dos delitos de homicidio imprudente (puesto que sabía que no debía emborracharse antes de ir trabajar y a pesar de ello, de forma consciente, se emborrachó; en caso de que conscientemente se emborrachara para digamos, "liarla parda en las vías", los homicidios serán dolosos y no imprudentes).
El peatón y el ciclista no son homicidas, ¡Dios los libre!, pero ambos han cometido sendos delitos de omisión de socorro con resultado de muerte (suponiendo que por allá el resultado de muerte agrave la pena). El primero de ellos actuó con erro y el segundo no, pero de todas formas los dos cometieron el delito de omisión del deber de socorro puesto que el primero de ellos debería haberse asegurado de que el sujeto estaba muerto... Y para el segundo de ellos "la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento".

p.d. En cuanto al apartado "variante" yo creo que únicamente pretende que filosofees sobre el error, en lugar de la actio libera in causa. Que fue un error en lugar de el producto de acudir borracho al trabajo... QUe la conducta del guardabarreras se debió a un error en lugar de a su borrachera...

Saludos.
Wen
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Mensaje por vanubelen Dom Sep 16, 2012 9:57 pm

HOla! Gracias por tu ayuda!!! No entiendo por que el ciclista y el peaton no son homicidas... yo puse que respondian por homicidio imprudente...


En la variante seria entonces un error de tipo evitable? Entonces imprudente? No habloo para nada de la alic...? Gracias desde ya!!!
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Mensaje por vanubelen Dom Sep 16, 2012 10:22 pm

Respecto del ciclista es posible un error de prohibicion inevitable? Enronces queda impune? Gracias!!
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Mensaje por Wen Lun Sep 17, 2012 12:36 pm

Mira el Código Penal Argentino, me parece que en el art. 108 tenéis un delito semejante al nuestro de omisión de socorro.
El error del ciclista es irrelevante penalmente, actuó de forma dolosa.
El peatón en cambio acutó imprudentemente, puesto que sabía que había un cuerpo humano tendido en el suelo y no se cercioró de si estaba muerto o no para prestarle la asistencia debida.

p.d. No son homicidas porque ellos no han matado, ellos han cometido otro delito, el de no auxiliar a una persona cuando se encuentra desamparada y su vida corre peligro.
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Mensaje por vanubelen Miér Sep 19, 2012 11:55 pm

Gracias! ya entregue el caso. De todos modos surge que la conducta del peaton es imprudente y en el codigo penal Argentino NO esta tipificado el delito de omision de socorro como imprudente y la conducta es atipica... es posible eso? // La conducta del ciclista, obra bajo error de prohibicion vencibe, entonces actua imprudentemente (con atenuante de la pena).
LO entendi asi, finalmente...

Otra pregunta: cuando ahablo de los delitos de omision IMPURDENTES, es lo mismo que si hablo de delitos de OMISION CULPOSOS? Ya que me confunde un poco... GRACIAS!!!
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