Garzón condenado
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Re: Garzón condenado
Robar a 40 millones de personas, estafarles y violar su soberanía, justifica extender las escuchas previstas para el terrorismo a su caso.
Re: Garzón condenado
Claro, lo malo, lo bueno es como en Cuba que no existen derechos.icaro100 escribió:Lo malo es que la actual legislación sólo permite estas escuchas para los casos de terrorismo.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
No, en mi opinión no lo justifica. Pero puede ser discutible.icaro100 escribió:Robar a 40 millones de personas, estafarles y violar su soberanía, justifica extender las escuchas previstas para el terrorismo a su caso.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
Asoen escribió:No, en mi opinión no lo justifica. Pero puede ser discutible.icaro100 escribió:Robar a 40 millones de personas, estafarles y violar su soberanía, justifica extender las escuchas previstas para el terrorismo a su caso.
Claro que lo justifica asoen, porque además en este tipo de delitos es vital para los chorizos destruir pruebas, vaciar cuentas...y para ello sus abogados de confianza son vitales.
Re: Garzón condenado
icaro100 escribió:Lo malo es que la actual legislación sólo permite estas escuchas para los casos de terrorismo.
Falso => http://www.escolar.net/MT/archives/2010/03/%C2%BFse-puede-grabar-a-un-abogado-cuando-habla-con-su-cliente.html
veGa- Administrador
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Re: Garzón condenado
Empiezan a vislumbrarse los efectos de la condena política a Garzón: el caso Gürtel podría ser archivado por la nulidad del proceso.
Aviso para jueces y magistrados: no os atrevais a investigar a los franquistas y corruptos del PP, porque siguen siendo los dueños de España.
Aviso para jueces y magistrados: no os atrevais a investigar a los franquistas y corruptos del PP, porque siguen siendo los dueños de España.
veGa- Administrador
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Re: Garzón condenado
Conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Aplicando la lógica sólo cabe pensar que se reduce a los supuestos de terrorismo y previa autorización judicial, porque lo contrario implicaría afirmar que en los supuestos de terrorismo se pueden interceptar las comunicaciones SIN autorización judicial (y lo lógico sería que lo especificara con una frase adicional del tipo "sin necesidad de dicha autorización"). Pero tal y como está redactado, el único significado posible es que se reduce a los casos de terrorismo pues, si se permiten las escuchas con autorización judicial, no tendría sentido la frase especificativa "para los casos de terrorismo", pues sería posible en todos los casos. Por otra parte, no creo que invaliden el Gürtel, estas escuchas fueron circunstanciales y sería un escándalo que esa marea de chorizos salieran a la calle.
Re: Garzón condenado
Pero... en el caso de Marte del Castillo (creo) también se hicieron escuchas, no?
omg- Mensajes : 136
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Re: Garzón condenado
icaro100 escribió:Conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Aplicando la lógica sólo cabe pensar que se reduce a los supuestos de terrorismo y previa autorización judicial, porque lo contrario implicaría afirmar que en los supuestos de terrorismo se pueden interceptar las comunicaciones SIN autorización judicial (y lo lógico sería que lo especificara con una frase adicional del tipo "sin necesidad de dicha autorización"). Pero tal y como está redactado, el único significado posible es que se reduce a los casos de terrorismo pues, si se permiten las escuchas con autorización judicial, no tendría sentido la frase especificativa "para los casos de terrorismo", pues sería posible en todos los casos. Por otra parte, no creo que invaliden el Gürtel, estas escuchas fueron circunstanciales y sería un escándalo que esa marea de chorizos salieran a la calle.
Me parece que si no estás escandalizado ya es que no estás lo suficientemente informado de la actualidad. En el artículo que citas se puede entender como dos supuestos independientes (en caso contrario sobraría la "y" y la redacción quedaría "por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo"). Además, que sepas que en los supuestos de terrorismo el Ministro de Interior puede ordenar las escuchas, por lo tanto refuerza la interpretación de que las escuchas pueden adoptarse por orden judicial en los demás casos. No sé si me explico.
De todas formas, se puede discutir si las escuchas son más o menos legales, pero lo normal es que la peor consecuencia hubiera sido la simple anulación de la prueba. Lo que es escandaloso es que se condene por prevaricación, más aún existiendo tantas dudas interpretativas (incluso jurisprudencialmente), tantos precedentes similares sin consecuencia alguna, y que encima en las escuchas se demuestre que varios abogados participaron en la trama Gürtel.
veGa- Administrador
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Re: Garzón condenado
The enemies of Judge Baltasar Garzón have finally gotten their way. Spain’s Supreme Court this week found the judge guilty of misapplying the country’s wiretap law and suspended him from the courts for 11 years.
Judge Garzón has played an important role in Spain’s transition to democracy, as a scourge of corrupt politicians left and right and a powerful champion of international human rights law. His efforts to prosecute the former Chilean dictator, Gen. Augusto Pinochet, and investigate the horrors of the Spanish Civil War era, though unsuccessful, advanced the principle that there can be neither amnesty nor impunity for crimes against humanity.
Thursday’s ruling stemmed from prison wiretaps of conversations between lawyers and their clients that the judge ordered in a 2008 case involving bribes allegedly paid to local officials of the now-ruling Popular Party. Judge Garzón was not alone in ordering those wiretaps, but he alone was prosecuted, even while the public prosecutor argued that there were no grounds for a criminal proceeding. Convicting a jurist over a court ruling is an appalling attack on judicial independence. Two other cases against him are pending — one involving his inquiry into mass killings during the civil war and the Franco dictatorship, and another concerning allegations of conflict of interest in a tax fraud case.
Judge Garzón is far from perfect, but the decision by the Spanish Supreme Court to remove him from the bench is enormously damaging to the prospects of fair and impartial justice. What investigating magistrate would not now hesitate before pursuing politically sensitive cases? Will the Franco-era crimes that scarred Spain for two generations remain forever uninvestigated?
Judge Garzón cannot appeal in the Spanish court system. But he can challenge this decision in Spain’s Constitutional Court and the European Court of Human Rights in Strasbourg. We hope he does. As this week’s miscarriage of justice plainly demonstrates, Spain still needs his help in keeping its judiciary fearless and independent.
Fuente: http://www.nytimes.com/2012/02/11/opinion/a-chilling-verdict-in-spain.html?_r=1&src=tp
omg- Mensajes : 136
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Re: Garzón condenado
Pues entonces ponlo para todos los delitos, cárgate los derechos, también podrías poner cámaras espías en todas las viviendas y pinchar todos los teléfonos, así también podrías pillar a gente.icaro100 escribió:Asoen escribió:No, en mi opinión no lo justifica. Pero puede ser discutible.icaro100 escribió:Robar a 40 millones de personas, estafarles y violar su soberanía, justifica extender las escuchas previstas para el terrorismo a su caso.
Claro que lo justifica asoen, porque además en este tipo de delitos es vital para los chorizos destruir pruebas, vaciar cuentas...y para ello sus abogados de confianza son vitales.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
Y la culpa de eso la tiene Garzón por vulnerar la ley, no busques culpables donde no los hay.veGa escribió:Empiezan a vislumbrarse los efectos de la condena política a Garzón: el caso Gürtel podría ser archivado por la nulidad del proceso.
Aviso para jueces y magistrados: no os atrevais a investigar a los franquistas y corruptos del PP, porque siguen siendo los dueños de España.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
veGa escribió:icaro100 escribió:Conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Aplicando la lógica sólo cabe pensar que se reduce a los supuestos de terrorismo y previa autorización judicial, porque lo contrario implicaría afirmar que en los supuestos de terrorismo se pueden interceptar las comunicaciones SIN autorización judicial (y lo lógico sería que lo especificara con una frase adicional del tipo "sin necesidad de dicha autorización"). Pero tal y como está redactado, el único significado posible es que se reduce a los casos de terrorismo pues, si se permiten las escuchas con autorización judicial, no tendría sentido la frase especificativa "para los casos de terrorismo", pues sería posible en todos los casos. Por otra parte, no creo que invaliden el Gürtel, estas escuchas fueron circunstanciales y sería un escándalo que esa marea de chorizos salieran a la calle.
Me parece que si no estás escandalizado ya es que no estás lo suficientemente informado de la actualidad. En el artículo que citas se puede entender como dos supuestos independientes (en caso contrario sobraría la "y" y la redacción quedaría "por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo"). Además, que sepas que en los supuestos de terrorismo el Ministro de Interior puede ordenar las escuchas, por lo tanto refuerza la interpretación de que las escuchas pueden adoptarse por orden judicial en los demás casos. No sé si me explico.
De todas formas, se puede discutir si las escuchas son más o menos legales, pero lo normal es que la peor consecuencia hubiera sido la simple anulación de la prueba. Lo que es escandaloso es que se condene por prevaricación, más aún existiendo tantas dudas interpretativas (incluso jurisprudencialmente), tantos precedentes similares sin consecuencia alguna, y que encima en las escuchas se demuestre que varios abogados participaron en la trama Gürtel.
¿El ministro del interior puede pinchar las conversaciones de un abogado con su cliente en casos de terorrismo? Yo creo que no...si así fuera, la tesis favorable a Garzón se sostendría, pero de lo contrario...es lo mismo decir "sólo podrán modificarse los estatutos por orden del presidente y en caso de extrema necesidad" que decir "sólo podrán modificarse los estatutos por orden del presidente, en caso de extrema necesidad", las dos formas son igual de válidas.
Re: Garzón condenado
Leete esto icaro => http://salvajeilustrado.com/2012/02/12/las-insostenibles-mentiras-en-torno-a-garzon-y-la-gurtel/
veGa- Administrador
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Re: Garzón condenado
El argumento de la "y" de la lecrim no vale porque, según he comprobado, nunca se pueden intervenir las comunicaciones de un terrorista con su abogado sin autorización judicial. El otro precepto de la lecrim que permite intervenir las comunicaciones parte de la premisa de que en esos pinchazos no estarán las conversaciones con el abogado, pues han sido protegidas en el artículo anterior y se presume que las conversaciones abogado-cliente sólo se pinchan para conocer lo que ese precepto señala, luego si se han protegido en un artículo específico debe entenderse que permanecen fuera de la habilitación del otro. En cuanto a la directiva, ésta habla de que se pueda obligar al abogado a declarar cuando se tengan pruebas de que es cómplice, no de pincharle las conversaciones con el cliente...aunque podría entenderse lo contrario. Esa directiva es un excelente argumento para cambiar la lecrim y permitir las escuchas a los abogados de corruptos.
Re: Garzón condenado
Icaro, si consideras cómplice del crimen al abogado que defiende al criminal te cargas el ejercicio de la abogacía en el ámbito penal.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
No lo es. Cómplice de un delito es quien ayuda a la comisión del delito. El delito ya está cometido, luego no puede ser cómplice el abogado. Es cierto que ese encubrimiento puede ser delito también, pero el abogado estaría amparado por la eximente del legítimo ejercicio de su oficio, pienso yo.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
No asoen...el abogado puede defender a su cliente de forma lícita (argumentando sobre los hechos para salvarle) pero nunca de forma ilícita (cometiendo delitos como la evasión de capitales, la destrucción de pruebas...). Nunca puede ser legítimo delinquir para cambiar la realidad con el fin de salvar o beneficiar a un delincuente.
Re: Garzón condenado
Eso lo dirás tú, pero yo digo que aunque cometa esos delitos de encubrimiento al criminal al actuar en el legítimo ejercicio de su profesión (eximente) su conducta no sería punible.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
No asoen...si el abogado actúa para cambiar la realidad beneficiando al delincuente, se convierte en un delincuente. Si un abogado de presos de ETA oculta las armas de un zulo para que no pillen a su defendido, ten por seguro que será castigado.
Re: Garzón condenado
Y tú eres abogado... si no te defiendes a ti mismo, ¿cómo vas a defender a tus clientes?
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
Eso es como decir que si un empresario no defiende a los empresarios corruptos no puede ejercer su profesión...y asoen, yo nunca sería abogado de un político corrupto.
Re: Garzón condenado
Yo tampoco defendería a un político corrupto, pero no puedes comparar una cosa con la otra ya que la misión del abogado es defender a sus clientes (sean estos culpables o inocentes) y no es ésa la función de un empresario. Y como digo un abogado no es corrupto por defender a su cliente, porque es su trabajo.
Asoen- Administrador
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Re: Garzón condenado
Te repito: una cosa es argumentar para defenderle y otra cometer delitos como vaciar un zulo de armas para que no le pillen. El abogado puede argumentar sobre la realidad, pero no modificarla con sus actos cometiendo delitos para que su cliente salga libre o evada su dinero.
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