Tribuna del Jurista
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Estudiantes piden el cese de Cobacho como rector y miembro del Consejo Jurídico por "incompatibilidad" en sus cargos

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Mensaje por icaro100 Miér Dic 26, 2012 5:41 pm

En concreto, estos colectivos critican que es "incompatible" desde el punto de vista "moral y jurídico" ostentar al mismo tiempo los cargos de rector de la UMU, de miembro del Consejo Jurídico de la Región y consejero de Cajamurcia, lo que defienden amparándose en la Ley 5/94 de 1 de agosto del Estatuto Regional de la Actividad Política y la Ley 2/97 de 19 de mayo que regula el Consejo Jurídico.

Estas reclamaciones serán presentadas esta misma semana por Atrapa y un grupo de estudiantes reunidos en la denominada 'Asamblea UMU' al presidente del Gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel, y buscan la apertura de sendos procedimientos administrativos. En caso de no recibir contestación en el plazo de tres meses por parte de la Comunidad Autónoma, los denunciantes acudirán al Tribunal Superior de Justicia, donde presentarán un recurso contencioso-adminsitrativo.

Así lo ha hecho saber el abogado y portavoz de la plataforma 'Atrapa', José Mateos Martínez, quien ha recordado que Cobacho "es consejero de Cajamurcia desde 2008, y es miembro del Consejo Jurídico de la Región desde 2009, mientras que fue nombrado rector por segunda vez en 2010".

En este sentido, puntualiza que Cajamurcia se ha integrado en el Banco Mare Nostrum (BMN), pero sigue teniendo "personalidad jurídica propia como caja de ahorros" y su Consejo Directivo "sigue existiendo".

Martínez ha precisado que el ejercicio de todos estos cargos "es radicalmente incompatibles entre sí", y lo justifica, en primer lugar, por una cuestión moral, porque representan "una gravísima confusión de intereses".

En su opinión, ocupar estos cargos supone estar "en un banco que tiene relaciones con la Universidad de Murcia, así como estar en un Consejo Jurídico para el que hace falta una independencia radical". También considera que "no se puede ser rector mientras estás disfrutando de otro cargo nombrado por la Comunidad Autónoma y de otro cargo que depende de un banco que tiene intereses en esa universidad".

A su juicio, no se puede estar "en el Consejo Jurídico de la Región y tener intereses directos en un banco y en una universidad, porque cuando tengas que hacer un dictamen en el que se pongan en cuestión o entren en juego los intereses de esa entidad financiera, no vas a ser objetivo".

"Salta a la vista que, como dice la Biblia, no se puede servir a dos amos: a Dios y al dinero", apunta Martínez, quien lamenta que, en este caso, Cobacho está sirviendo "al banco y a la Comunidad Autónoma", porque a la UMU "no le sirve en absoluto, desde luego", ha criticado.

"INCOMPATIBILIDAD" DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL

Desde el punto de vista judicial, Martínez ha criticado que Cobacho está violando la Ley 5/94 de 1 de agosto del Estatuto Regional de la Actividad Política, que califica como altos cargos en su artículo 2.1 E "a los presidentes, directores y asimilados de los organismos públicos regionales".

En este sentido, asevera que la Universidad de Muria "es un organismo público regional, dependiente de la Comunidad Autónoma y creado por ésta en virtud de sus competencias, es decir, del artículo 16 del Estatuto de Autonomía". Por ello, critica que la "máxima autoridad unipersonal" de la UMU "es un alto cargo a todas luces".

Pues bien, Mateos precisa que esta misma Ley "dice en su artículo 10.1 que el ejercicio de un alto cargo es incompatible, en particular, con las actividades privadas siguientes: el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargo de todo orden, funciones de dirección o representación, así como asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o ayuda del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas".

Mateo critica que el rector de la UMU "es consejero de Cajamurcia" que, "sin ir más lejos y hasta hace muy poco, ha estado disfrutando de una serie de beneficios económicos derivados de su relación con la UMU", citando como ejemplo los "numerosos" convenios firmados entre ambas entidades.

Asimismo, como ejemplo de esta relación, ha recordado que las tarjetas inteligentes que utilizan los estudiantes para acceder a las bibliotecas o hacer uso de los ordenadores tienen adscrita una cuenta corriente para poder utilizarla como tarjeta de crédito y que "era de Cajamurcia".

Por lo tanto, reprocha que el rector ocupa un cargo "en la mercantil, que es un banco que tiene una relación muy íntima con la Comunidad Autónoma y con la UMU". Por tanto, asevera que Cobacho está "violando la Ley de incompatibilidades de una forma flagrante".

En este sentido, acusa a Cobacho de tener "intereses contrapuestos" en una mercantil que, "evidentemente, quiere tener de su lado al rector de la UMU para poder hacer negocios interesantes en la institución docente".

La Ley establece que la condición de alto cargo "también es incompatible con el ejercicio por sí o por persona interpuesta de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles, así como consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones".

Esto quiere decir, según Martínez, que aunque Cajamurcia no tuviera ninguna relación, ningún contrato ni ningún convenio con la UMU o con la Comunidad Autónoma, el rector "seguiría incurriendo en incompatibilidad al ser consejero de la entidad financiera".

Por último, Mateos remarca que la Ley establece que "es incompatible la condición de alto cargo con la realización de estudios, informes, memorias, investigaciones, creaciones literarias o artísticas cuando sean retribuidas con cargo a fondos de las administraciones públicas o de organismos y entidades dependientes de ellos".

El portavoz de 'Atrapa' ha explicado que esto significa que un rector "no puede ser miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, porque estos miembros "obtienen entre 1.000 y 2.000 euros mensuales por los dictámenes que realizan".

INCOMPATIBILIDADES CON El CARGO EN EL CONSEJO JURÍDICO

Asimismo, ha añadido que el Consejo Jurídico está regulado por la Ley 2/97 de 19 de mayo, en cuyo artículo 7.3 dice que el cargo de consejero "es incompatible con todo mandato representativo, con el desempeño de altos cargos en cualquier administración, con el desempeño de cualquier puesto funcionarial o laboral al servicio de las administraciones públicas o entidades de ellas dependientes".

"No se puede ser miembro del Consejo Jurídico, que realiza dictámenes con una relevancia fundamental de cara a los intereses de los ciudadanos, cuando se tienen intereses directos en una empresa de la que uno es consejero y en una universidad", reprocha.

Martínez considera "sumamente grave" que estas "incmpatibilidades" que se retrotraen a 2008, "hayan tenido que ser denunciadas ahora por una asociación contra la corrupción y por un colectivo de estudiantes", mientras que partidos políticos y sindicatos que "teóricamente tienen que velar por el interés general, no se han dado cuenta de la situación".

A su juicio, es "imposible que nadie se haya dado cuenta de que Cobacho incuuría en estas incompatibilidades", y máxime "teniendo en cuenta la actitud del rectyor, que está permitiendo a la Comunidad que hunda a la UMU", dando "palmaditas en la espalda a Valcárcel".
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Mensaje por icaro100 Dom Ene 06, 2013 11:28 am

Mientras el rector gana este capital en cajamurcia (y disfruta de las prebendas sociales derivadas del elevado puesto que ostenta en cajamurcia), joya del gobierno autonómico, la UMU es destrozada por Valcarcel con el silencio cómplice de Jose Antonio Cobacho... https://www.bmn.es/servlet/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobnocache=false&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1273063207863&ssbinary=true
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Mensaje por icaro100 Lun Ene 07, 2013 7:23 pm

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Mensaje por icaro100 Jue Ene 10, 2013 12:14 am

COMUNICADO DE ASEFI EN APOYO A LA DENUNCIA A JOSÉ ANTONIO COBACHO, RECTOR DE LA UMU, POR INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS:
Desde ASEFI (Asociación de Estudiantes de Filosofía), entendemos que las dos demandas interpuestas a José Antonio Cobacho por la incompatibilidad de sus cargos, son absolutamente legítimas y, por tanto, expresamos todo nuestro apoyo hacia esta acción emprendida por ATRAPA (Asociación por la Transparencia Política y Administrativa).

Al igual que los demandantes, entre los cuales se encuentra un grupo de estudiantes de la UMU, rechazamos por inmoral e ilegal (lo cual se acabará demostrando en los tribunales) la ostentación de los tres cargos que ahora mismo ejerce José Antonio Cobacho Gómez, rector de nuestra Universidad de Murcia. A éste puesto público se le añade el de Consejero de Caja Murcia y el de miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, desde 2008 y 2009 respectivamente.

En este sentido reclamamos su dimisión del puesto de rector por la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política que le define como alto cargo y le impone una serie de incompatibilidades impidiéndole ejercer como rector y como Consejero de una entidad bancaria, con la que además la UMU ha realizado varios convenios.

La Universidad de Murcia atraviesa tiempos muy difíciles: la oleada de recortes, el decretazo del Ministro, el impago de la deuda millonaria por parte de la Comunidad Autónoma y la pésima implantación del Plan Bolonia, Estrategia Universidad 2015 y la futura Estrategia Europa 2020, colocan a la UMU al borde de la ruina. Por su parte, el equipo rectoral que encabeza José Antonio Cobacho, no ha sabido en absoluto estar a la altura de los retos que han planteado estas situaciones, más bien al contrario, ha sido cómplice de gran parte de los desmanes que en los últimos años se han producido en esta institución básica para la defensa de la educación pública y de calidad. El descubrimiento de esta ostentación de tres cargos simultáneamente no es más que otra vuelta de tuerca para el incremento del malestar dentro de la comunidad universitaria. Por ello reivindicamos un cambio de rumbo que no puede darse con el actual equipo rectoral y mucho menos con José Antonio Cobacho Gómez a la cabeza de la gestión de la Universidad de Murcia.

¡LA EDUCACIÓN NO SE VENDE, SE DEFIENDE!
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Mensaje por icaro100 Sáb Ene 12, 2013 12:28 pm

CGT Región Murciana apoya a ATRAPA por denunciar las incompatibilidades del rector de la Universidad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) de la Región Murciana muestra su apoyo a las acciones legales iniciadas para exigir el cese de Jose Antonio Cobacho como rector de la Universidad de Murcia y miembro del Consejo Jurídico de la Región, debido a su condición de consejero directivo en la entidad bancaria CAJAMURCIA, cargo incompatible con los otros dos, que también son incompatibles entre sí.



Desde CGT defendemos un modelo de universidad pública, de calidad, gratuita, laica y autogestionada, por tanto la independencia política y económica debe estar clara, siendo el rector de la universidad el máximo defensor de dicha independencia.

Teniendo en cuenta lo anterior nos resulta inaceptable que el rector de una universidad pública tenga intereses directos en la banca, al ser directivo de una caja que, para colmo, posee importantes intereses en la Universidad de Murcia. Dicha situación atenta contra el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a gozar de una efectiva autonomía de la institución. El rector que ha permitido los peores recortes de la historia de la UMU sin mover un dedo para detenerlos, es directivo de una caja para la cual supondría un enorme beneficio la privatización de la universidad pública, gracias a los préstamos y demás "inversiones" privadas que de ello se derivarían, y que ya está beneficiándose del deterioro que la universidad sufre como consecuencia del impago que la Comunidad Autónoma tiene con ella y de la enorme disminución de inversiones públicas en ella.

También es inadmisible que el rector de la UMU, siempre tan dispuesto a complacer al gobierno regional, disfrute de un cargo como el de miembro del Consejo Jurídico de la Región, cargo cuyos réditos debe agradecer a dicho gobierno, que le nombró consejero.

La vulneración no ya de la más básica higiene democrática, sino de la propia legislación en materia de incompatibilidades que supone esta situación, debe ser denunciada públicamente, por lo que nos sumamos a las acciones legales que ha puesto en marcha ATRAPA (Asociación por la Transparencia Política y Administrativa), junto con un grupo de estudiantes de la UMU y a las movilizaciones que se convoquen en tal sentido. De igual forma animamos a organizaciones, colectivos y movimientos sociales a sumarse a esta iniciativa para evitar la confusión entre intereses públicos y privados, haciendo que la universidad sea realmente independiente.

Por una universidad autogestionada, independiente, de titularidad y gestión pública, de calidad, gratuita y laica.

Secretariado Permanente CGT Región Murciana.
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Mensaje por Asoen Sáb Ene 12, 2013 1:40 pm

¿Quieren Universidad con independencia política pero de gestión pública? Más tontos y no nacen. Estudiantes piden el cese de Cobacho como rector y miembro del Consejo Jurídico por "incompatibilidad" en sus cargos 383927
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Mensaje por icaro100 Sáb Ene 12, 2013 3:43 pm

No asoen...la universidad privada es precisamente la más dependiente y dictatorial: está sometida a quien tiene las perras. La universidad pública, si se dota de normas que la protejan del caciquismo, es genuinamente democrática porque se rige por la voluntad de sus integrantes independientemente de su capacidad económica.
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Mensaje por Asoen Sáb Ene 12, 2013 4:15 pm

Quien hace las normas no va a hacerlas en contra de sus intereses.
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Mensaje por icaro100 Sáb Ene 12, 2013 5:36 pm

Por eso debe ser la comunidad universitaria quien las haga desde la base.
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Mensaje por Asoen Sáb Ene 12, 2013 6:24 pm

Entonces no es gestión pública sino privada.
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Mensaje por icaro100 Sáb Ene 12, 2013 7:04 pm

Es gestión pública, el dinero viene del Estado pero son los universitarios quienes toman sus decisiones democráticamente con respeto a la legalidad.
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Mensaje por Asoen Dom Ene 13, 2013 1:05 am

Que el dinero venga del Estado se llama financiación pública, no gestión pública. Puede haber financiación pública y gestión privada, que sería como tú dices (y yo lo apoyo, aunque me gustaría que la financiación también fuese privada).
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Mensaje por icaro100 Dom Ene 13, 2013 10:53 am

No, gestión privada es que una empresa se haga cargo de la universidad. Gestión pública es, por ejemplo, que los sistemas de acceso al profesorado se rijan por oposiciones (que, si se realizan bien, son la mejor forma de garantizar la entrada de personal cualificado) pero dicha gestión pública es perfectamente compatible con los sistemas democráticos de organización y funcionamiento de la universidad.
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Mensaje por Asoen Dom Ene 13, 2013 1:05 pm

Gestión privada es toda aquella gestión que no es pública, no tiene por qué ser una empresa aunque sea la forma más usual. El que sean los estudiantes y profesores los que gestionen la Universidad es una forma de gestión privada, lo cual no me parece mal. Tampoco el acceso mediante oposición es sinónimo de gestión pública, puede perfectamente haber gestión privada y que los gestores decidan utilizar dicho proceso de selección para contrataral profesorado, lo que me parece perfecto, y de igual modo puede haber gestión pública y que se contrate a dedo, lo cual me parece horrible. Repito que una cosa es la financiación y otra diferente la gestión, puede que la financiación sea en su mayor parte pública (como lo es en la actualidad) y su gestión mayoritariamente privada.
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Mensaje por icaro100 Dom Ene 13, 2013 2:36 pm

Asoen, en el marco de la gestión pública existen figuras como la autonomía universitaria, que permiten a los miembros de organismos públicos como la universidad regirse democráticamente tomando las decisiones sobre el funcionamiento de dichos organismos sin que sea un político externo quien les dé las órdenes (salvo si tienen un rector como el nuestro). Pese a ello las universidades son públicas porque reciben dinero del Estado y deben adecuar su funcionamiento a determinadas exigencias legales como la de que el profesorado entre por oposición.
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Mensaje por Asoen Dom Ene 13, 2013 4:42 pm

Sí, la financiación es mayoritariamente pública, y la gestión también aunque eso que tú llamas autonomía es un reducto de gestión privada, que a mi juicio es muy positiva y deberíaaaumentarse. Ni la financiación ni la gestión son 100% públicas, pero lo son mayoritariamente, y el camino correcto a mi juicio sería que cada vez lo sean menos. Además, financiación y gestión no tienen por qué ir unidas, puede haber una preponderancia de la gestión privada y de la financiación pública y viceversa.
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Mensaje por icaro100 Dom Ene 13, 2013 4:53 pm

Volvemos a nuestra eterna discusión, pero no debemos mantenerla en este tema para no desviarlo.
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Mensaje por icaro100 Miér Ene 23, 2013 5:54 pm

En Alméria están siguiendo nuestros pasos (y eso que allí el rector sólo es asesor de una caja, y no directivo como Cobacho).



http://www.telealmerianoticias.es/2013/el-rector-podria-estar-incurriendo-en-incompatibilidad-al-sentarse-en-el-consejo-asesor-de-caixabank-94093.html
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Mensaje por icaro100 Vie Mayo 17, 2013 7:21 pm

Puesto que Valcárcel no se ha dignado a responder a las reclamaciones administrativas planteadas en relación con las incompatibilidades de Cobacho, y dado que transcurrieron los 3 meses de plazo que le daba la ley para contestar, hemos presentado dos recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia para exigir que declare nulos los nombramientos del rector como miembro del consejo jurídico de la región y rector de la UMU, dado que ambos cargos son incompatibles entre sí y también incompatibles con su puesto en el consejo de administración de Cajamurcia-Banco Mare Nostrum.
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Mensaje por icaro100 Vie Mayo 31, 2013 6:30 pm

Paralelamente a la vía judicial, la Consejería de Universidades ha abierto un procedimiento administrativo para dilucidar las posibles incompatibilidades de Cobacho a raíz de la reclamación planteada por varias estudiantes (como la vía judicial y la administrativa no son incompatibles, se están tramitando ambas conjuntamente). En el expediente de la consejería figura un informe del fiel jefe de los servicios jurídicos de la UMU glorificando a Cobacho y otro de la CARM que, aunque no me parece jurídicamente acertado, es más potable. Éstas son las alegaciones presentadas por las estudiantes tras habérseles dado plazo para plantearlas. Ahora lo normal es que la CARM envíe al Consejo Jurídico de la Región el caso para que emita informe.

AL ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN
Expediente 1J13VA0012

Dª ..., ante usted comparecemos y DECIMOS:

Que con el presente escrito formulamos las siguientes ALEGACIONES en relación con el procedimiento referenciado:

PRIMERA. Existencia de un procedimiento judicial abierto.

Al no haber recibido respuesta alguna en los tres meses siguientes a la presentación de nuestra solicitud de revisión de oficio por la que reclamábamos la nulidad de pleno derecho del Decreto objeto de impugnación, decidimos acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, dando lugar al Procedimiento Ordinario 265/2013, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Siendo plenamente conscientes de que tal hecho no es óbice para la continuación de la tramitación de este procedimiento administrativo, deseamos hacerlo constar no obstante.

SEGUNDA. Condición de alto cargo del Rector de la UMU y aplicabilidad al mismo de la Ley 5/1994.

La representación de la Universidad de Murcia intenta hacer ver que la posibilidad de aplicar a una autoridad universitaria la legislación en materia de incompatibilidades supone una fantasía motivada por ocultas intenciones políticas. Sin embargo, varios Tribunales Superiores de Justicia desmienten tal afirmación, demostrando que durante la última década se ha planteado la condición de altos cargos no sólo de los rectores, sino de vicerrectores, gerentes o secretarios generales de nuestras universidades públicas. Igualmente, diversos rectores españoles reconocen abiertamente su sumisión a la legislación en materia de incompatibilidades y su condición de altos cargos de las comunidades autónomas. Veamos algunos ejemplos.

La STSJ de Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso Administrativo, de 11 de Junio de 2001 (REC. 47/2001) viene a plantear si el Gerente de su Universidad pública puede ser considerado alto cargo de la Administración. Y entiende que así es sin género de dudas, reseñando expresamente que ésta es una cuestión pacífica en numerosos Tribunales Superiores de Justicia españoles. La citada sentencia afirma que la legislación autonómica en materia de incompatibilidades es perfectamente aplicable a las universidades. En tal sentido, la sentencia se remite al art. 2 Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una ley autonómica aplicable a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en cuyo seno ubica la Sala a la Universidad Pública.

Y la mencionada ley, al igual que la Ley 5/1994 murciana, no incluye expresamente a los rectores de las universidades públicas, pero la interpretación de la misma en coherencia con el art. 1.2 c) Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, lleva a la Sala a la conclusión de que resulta de aplicación a las universidades (dicho precepto se reproduce en el art. 3.2 e) de la nueva Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado). De este modo, se acredita que la legislación autonómica en materia de incompatibilidades es perfectamente aplicable a la universidad pública y, dentro de su seno, a quienes ocupan sus órganos de gobierno unipersonales, razón por la cual esta sentencia considera alto cargo de la Administración al Gerente.

Debemos igualmente destacar que el art. 2 de la Ley 6/1989 define a los altos cargos a quienes se aplica como aquellos cargos de “especial confianza”, no siendo ello óbice para su extensión a los altos cargos universitarios, pues dicha expresión no debe interpretarse como “aquellos cargos nombrados a dedo por el Ejecutivo autonómico”, sino como “aquellos cargos que ocupan puestos especialmente relevantes y por ello han de poseer una conducta intachable y ser dignos de la máxima confianza, pero sin que ello deba suponer necesariamente su nombramiento a dedo por el Ejecutivo”.

Pero, es más, también resulta plenamente defendible la aplicación de la Ley 5/1994 murciana partiendo de la premisa de que la UMU es un organismo autónomo de la CARM. Y ello lo defiende, sin ir más lejos, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Así, la STS de 24 de mayo de 2005 (REC. 2272/2000) dice y en la práctica asume que

La Sala de la Audiencia Nacional (…) llega a la conclusión de que se trata de Organismos Autónomos de carácter administrativo del Estado o de las Comunidades Autónomas. Y para ello analiza su evolución normativa, señalando que los Organismos Autónomos de carácter administrativo regulados en la derogada Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (LEEA, en adelante) se incluyen en la denominada "Administración institucional" prevista en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC, en adelante) y, por lo que a la Administración del Estado se refiere en el artículo 1.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE, en adelante), que define los Organismos Públicos como entidades de derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General, en calidad de organizaciones instrumentales diferentes de éstas.

Según lo dispuesto en el Título III de la LOFAGE, estos Organismos Públicos pueden responder a dos formas: Organismos Autónomos en sentido estricto, sujetos al Derecho Administrativo y bajo la tutela instrumental de un Ministerio, y las Entidades Públicas empresariales que, como determina el artículo 53.2 de la citada Ley actúan en régimen de Derecho Privado, salvo cuando ejerzan potestades públicas.

El órgano jurisdiccional de instancia entiende que de dichos preceptos y de la Disposición Adicional 10ª de la LOFAGE, que precisa el régimen jurídico de determinados Organismo Públicos, así como de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria (LORU, en adelante) y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de febrero de 1987, resulta la condición de Organismo Autónomo del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Universidades.


Igualmente, la recientísima STS de 2 de Enero de 2013 (REC. 1687/2012) admite que la Universidad de Alcalá de Henares es un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid.

El propio Informe del Jefe de Servicios de Universidades de la CARM aportado a este expediente reconoce, en su página 3, que el Rector puede considerarse Alto Cargo de la Administración Institucional, y en dicha Administración se encuadran los organismos autónomos a los que se refiere La Ley 5/1994 al definir a sus directores como altos cargos (en tal sentido, la STS de 28 de Marzo de 2005 REC 201/2003, entre muchas, reconoce que los organismos autónomos se ubican en la Administración Institucional).

Es decir, pese a sus particularidades, la UMU es perfectamente encuadrable en el concepto de organismo autónomo acuñado por el Derecho Administrativo estatal y reproducido en la Ley 7/2004 murciana. La autonomía universitaria no eclipsa la dependencia de la UMU con respecto de la Consejería de Universidades, tanto desde una perspectiva presupuestaria como desde la innegable realidad de que es dicha Consejería la encargada de la “ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno” relativas a las universidades públicas murcianas (art. 8 Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias).

Siendo un organismo autónomo de la CARM y fundamentándose su naturaleza, funciones y autonomía en lo marcado en el Título IV de la Ley 7/2004 (materializa un servicio que es competencia de la Comunidad Autónoma, depende presupuestariamente de la Consejería de Universidades y también debe ejercer su autonomía dentro de los límites que marcan las potestades de dirección y control de la legalidad atribuidas a la Consejería, en el marco de las competencias autonómicas que recoge el art. 16 de nuestro Estatuto de Autonomía), puede decirse que el Sr. Cobacho es indudablemente presidente, director o asimilado de un organismo público regional (art. 2.1 e) Ley 5/1994). Nos permitimos volver a recordar que el art. Artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía dispone que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Y nuevamente, los arts. 1 y 23 de los Estatutos de la UMU evidencian sin género de dudas y en coherencia con lo anterior que ésta es un organismo público de la Comunidad Autónoma. Así, el rector, máxima autoridad de la UMU (art. 42 de sus Estatutos) es un alto cargo de la Administración.

En tal sentido, debemos refutar la tesis del Sr. Ataz que manipula el art. 27.10 CE para consagrar la universidad como cacicazgo cuyos líderes podrían perfectamente ser catedráticos con la condición de directores de banco o presidentes de multinacionales, cacicazgo que es ajeno a los controles sobre conflictos de intereses que marca nuestra legislación.

Muy al contrario, la autonomía de la universidad pública se proyecta sobre la libertad para transferir conocimiento y generar un oasis de espíritu crítico, contraste de ideas y fomento de la ciudadanía, sin injerencias del poder político en la configuración de la docencia y las actividades culturales que se realizan en su seno. Pero precisamente por los nobles fines que la universidad debe perseguir, sus responsables han de quedar sometidos plenamente a las normas generales sobre conflictos de intereses, transparencia y buen gobierno, pues lo contrario implicaría dejar una institución especialmente valiosa al albur de quienes desean convertirla en una sucursal de la banca y las grandes empresas.

También debemos ratificarnos en alegar la Sentencia nº 568/2004 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 16 de Abril de 2004 (FJ 1) que reconoce al Rector de la UNED como alto cargo:

La Intervención General del Estado, con ocasión del control financiero de la UNED correspondiente al Ejercicio de 1997, detectó que se había reconocido el referido derecho a catorce funcionarios de la misma habiéndose además satisfecho las cantidades correspondientes por ese concepto, solicitando el oportuno informe del Servicio Jurídico del Estado a fin de que se pronunciase sobre la procedencia de tal reconocimiento; informe que fue emitido con fecha 12 de Abril de 1999 (folios 44 y siguientes del expediente administrativo) y en el que, previas las consideraciones jurídicas que refleja, se concluía que el Rector de la UNED tenía la condición de Alto Cargo a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo , por lo que a los Catedráticos que ocuparon dicho puesto les era de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990. de 27 de diciembre.

Hemos marcado un doble camino que lleva a la conclusión de que el Sr. Cobacho es alto cargo de la Administración. Y dicha obviedad es asumida por otros de sus colegas. Así, el Rector de la Universidad de Cádiz reconoce la condición de Alto Cargo de la Administración a su antecesor en el cargo por Resolución que adjuntamos como Documento 1 a este escrito, y lo hace argumentando el incontestable motivo de que fue nombrado por el Presidente de su Comunidad Autónoma en su condición de máxima autoridad del organismo autónomo que es la mencionada universidad. Y al propio Rector Cobacho le traiciona el lenguaje en el Documento 2, donde reconoce su condición de alto cargo, aunque lo haga en el marco de una Instrucción interna universitaria y con toda seguridad nos diga en sus ulteriores escritos que lo hacía de un modo impropio y circunscrito a la administración interna de la universidad.

De otro lado, el Sr. Ataz, actuando en nombre del Sr. Cobacho, falta a la verdad al decir que el Rector no está sometido al Registro de Intereses de Altos Cargos, y es refutado por el Informe del Jefe de Servicios de Universidades que, luciendo su honestidad, reconoce que el Rector “tiene que presentar declaraciones de intereses en el correspondiente Registro de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma” (pág. 5 de su Informe aportado a este expediente, aparte del propio certificado de D. Juan de la Cierva adjunto al expediente administrativo, que lo corrobora) lo cual representa otro argumento clave e incontestable para asumir su condición de alto cargo.

Y decimos esto porque el art. 3.1 del Decreto 82/1994 que regula el mencionado Registro dice expresamente que “Los altos cargos de la Administración Regional a que se refieren los apartados 1 y 2, así como el personal a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, quedan obligados a formular las declaraciones correspondientes, en los plazos y forma que se acuerdan”. Por consiguiente, la propia Administración reconoce la condición de alto cargo del Rector, así como el propio Sr. Cobacho, al someterse al citado Registro.

De este modo, queda absolutamente evidenciado que el Sr. Cobacho es un Alto Cargo de la Administración, de acuerdo con el texto de la ley, pero también con su espíritu. El formalismo radical que, de forma interesada y contraria a la lógica, mantiene la representación del Sr. Cobacho, contrasta con los fines que motivaron al legislador a establecer una normativa en materia incompatibilidades donde lo de menos es si la UMU es organismo público autonómico en sentido amplio o en sentido estricto, pues, independientemente de ello, sus intereses como institución se verán igualmente perjudicados si quien ocupa el cargo de rector tiene intereses en la principal accionista de Banco Mare Nostrum.

Exactamente igual de negativo para la universidad será la amalgama de intereses públicos y privados derivados de la situación arriba descrita, y el intento de camuflar los auténticos objetivos de la legislación sobre incompatibilidades con frágiles formalismos, atenta contra los auténticos objetivos que la ley persigue. Porque, obviamente, la UMU no es menos importante para la sociedad murciana que RTRM, donde nadie discutiría que resulta aplicable la Ley 5/1994.

TERCERA. Incompatibilidades del Sr. Cobacho derivadas de su condición de alto cargo.

Una vez aclarado que el Sr. Cobacho es un alto cargo con toda certeza, incidiremos en sus incompatibilidades. Dispone el art. 10.1 Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política que El ejercicio de un alto cargo es incompatible, en particular, con las actividades privadas siguientes:

a. El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o ayudas del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
(…)
d. El ejercicio, por sí o por persona interpuesta, de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas.
(…)
f. Con la realización de estudios, informes, memorias, investigaciones, creaciones literarias, artísticas o similares, cuando sean retribuidos con cargo a fondos de las administraciones públicas o de organismos y de entidades dependientes de ellas.


Pues bien, el Sr. Cobacho es consejero de Cajamurcia, integrada en Banco Mare Nostrum, el cual es accionista de numerosas empresas concesionarias de obras y servicios públicos. Sin ir más lejos, Banco Mare Nostrum es accionista de las conocidísimas mercantiles SACYR y FERSA).

Nos maravilla que el Sr. Ataz pretenda presentar a Cajamurcia como una cáscara muerta, cuando es accionista mayoritaria de Banco Mare Nostrum, al igual que alabamos su precisión cuando reconoce expresamente que el Sr. Cobacho una “mínima compensación” por su cargo en el consejo de administración de esta entidad de crédito, sin comunicar a cuánto asciende, lo cual por otro lado es irrelevante a efectos jurídicos desde el momento en que, como él mismo reconoce, existe. Por otra parte, quedamos asombradas ante el hecho de que el Sr. Ataz acuse a Cajamurcia de calumniar al Sr. Cobacho al incluir en el informe sobre las retribuciones de sus consejeros, en el apartado “otras retribuciones”, el tipo de interés de su hipoteca, siendo una evidente retribución por su cargo.

De otro lado, y fuera de cualquier juicio sobre lo buena o mala que sea la relación entre Cajamurcia-Banco Mare Nostrum y la UMU, la mera existencia de los hechos ya relatados y su influencia económica en la universidad, con la que mantiene indudables relaciones pecuniarias, es causa de incompatibilidad de quien es consejero de dicha entidad.

Así, lo anterior implica, automáticamente, el incumplimiento del apartado a) del precepto arriba citado o, en su defecto, del apartado d). Pero es que, además, el Sr. Cobacho recibe entre 1000 y 2000 euros mensuales por sus dictámenes en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, lo cual provoca el incumplimiento del apartado f), y ello sin perjuicio de que, como alto cargo, no puede ser miembro del Consejo.

Por el contrario, si el Sr. Cobacho fuese Alto Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, no tendría ningún problema de incompatibilidad, pues el art. 9.1 a) Ley 5/2006 excepciona expresamente tal cargo, a la vez que prohíbe la mezcolanza de intereses públicos y privados que caracteriza a su situación.

CUARTA. Supeditación de la voluntad universitaria a la legalidad y nulidad de los nombramientos de quienes carezcan de los requisitos esenciales para ocupar su puesto.

Según el razonamiento del Sr. Ataz, si un estudiante de Químicas se presentase a rector y fuese masivamente votado por la comunidad universitaria, su nombramiento sería totalmente legal y la Administración debería ratificarlo. Sin embargo, esto no es así. Si un candidato a rector carece de los requisitos normativamente marcados para serlo, el modo conforme a Derecho de oponerse a dicho nombramiento es la impugnación del mismo cuando se produce.

Es más, si la propia Administración tiene constancia de que el candidato no posee los requisitos esenciales para ser nombrado, tiene el deber de actuar de oficio para detener la ilegalidad hasta que un tribunal dictamine lo adecuado. Precisamente por eso consta en el expediente el informe de D. Juan de la Cierva, ex Secretario del Consejo de Gobierno de la CARM, donde el mencionado alto cargo certifica (con mal criterio) que el Sr. Cobacho no incurre en incompatibilidades, lo cual corrobora que la CARM tiene el deber de garantizar que quien ha sido nombrado rector reúne los requisitos legales para ello antes de nombrarlo.

Pero es aun más claro que cualquier ciudadano con interés legítimo seguirá el procedimiento legalmente establecido de una forma irreprochable cuando impugne el Decreto de nombramiento, acto jurídico por el que el candidato carente de los requisitos básicos obtiene su derecho.

Todo lo anterior conlleva la nulidad de pleno derecho del nombramiento del Sr. Cobacho con carácter sobrevenido. Así, el art. 62.1 f) dispone que son nulos de pleno derecho Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Dada la incompatibilidad del Sr. Cobacho, éste carece de los requisitos esenciales para obtener su cargo en el momento de ser nombrado (es consejero de Cajamurcia desde 2008 y miembro del Consejo Jurídico desde 2009) por Decreto nº 68/2010, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento como Rector Magnífico de la Universidad de Murcia de don José Antonio Cobacho Gómez (BORM DE 15 DE ABRIL DE 2010), y por consiguiente su nombramiento es nulo de pleno Derecho, vulnerando igualmente el art. 62.2 Ley 30/1992 por atentar contra las normas ya señaladas.

El Sr. Cobacho disfruta de estos cargos desde antes de su nombramiento como rector, habiéndolos aceptado a sabiendas de su incompatibilidad (sus conocimientos en Derecho le hacen pleno conocedor de las infracciones denunciadas), por lo que su mala fe es indudable y ratifica los motivos de nuestra pretensión. Pero, es más, la nulidad alegada también existiría, aunque con carácter sobrevenido en este caso, si hubiese obtenido dichos cargos con posterioridad a su nombramiento.

De no aceptarse la nulidad alegada por esta parte, la Administración seguiría obligada a cesar al Sr. Cobacho en virtud del art. 20 Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, dada la multiplicidad y gravedad de las incompatibilidades que se denuncian.

QUINTA. Plena adecuación con la legalidad de nuestro petitum e incoherencia de la interpretación del art. 10.2 Ley 5/1994 hecha por el Sr. Ataz.

¿Es adecuado reclamar la nulidad de pleno Derecho de un nombramiento mucho después de haberse producido? Si el ciudadano descubre las causas de nulidad en ese momento, indudablemente. Y así sucedido en el caso que nos ocupa. No fue hasta la misma semana en que interpusimos esta solicitud de revisión de oficio cuando descubrimos que el Sr. Cobacho tenía un alto cargo en Cajamurcia-Banco Mare Nostrum, información que, por otro lado, estaba bien oculta, pues jamás la Universidad nos ha informado de tal extremo. Así, habiendo actuado con absoluta honestidad en el momento en que descubrimos los hechos a nuestro juicio ilícitos, podemos ampararnos en el extenso plazo propio de la nulidad de pleno Derecho.

De otro lado, dice el Sr. Ataz que el art. 10.2 Ley 5/1994 conlleva que, de existir incompatibilidad, su único efecto sea la suspensión del puesto o actividad incompatible. Pero dicha interpretación del precepto es totalmente incoherente con la del art. 20 de la misma norma, en virtud del cual el incumplimiento de los deberes derivados de la incompatibilidad conlleva el cese del responsable.

Esto significa que el art. 10.2 tan sólo informa a los altos cargos de que deberán suspender sus actividades incompatibles con su puesto antes de ocuparlo, pero si no lo hicieran, incurrirán en un vicio que anula su nombramiento, pues, en el momento de haberse producido los mencionados cargos carecían de los requisitos esenciales para disfrutarlo. En el caso de que al momento de ser nombrados no incurriesen en incompatibilidades pero posteriormente cayesen en ellas, se les deberá cesar, pues el nombramiento fue lícito en un principio pero se vició después. Pero si está viciado de raíz, obviamente es nulo de pleno Derecho.

Por lo anterior,

SOLICITAMOS sean tenidas por hechas las anteriores alegaciones y, en su virtud, se dicte resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto nº 68/2010, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento como Rector Magnífico de la Universidad de Murcia de don José Antonio Cobacho Gómez (BORM DE 15 DE ABRIL DE 2010) o, en su defecto, el cese del Sr. Cobacho conforme al art. 20 Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, con todos los efectos jurídicos que de ello se deriven.

En Murcia, a 31 de mayo de 2013
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Mensaje por icaro100 Jue Jul 04, 2013 1:36 pm

Con fecha 3 de julio de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha admitido a trámite los dos recursos presentados por el abogado José Mateos Martínez y varias estudiantes, que reclaman, respectivamente, la nulidad de los nombramientos como miembro del Consejo Jurídico de la Región y como Rector de la UMU de José Antonio Cobacho Gómez.

La motivación de los mencionados recursos se centra en que el Sr. Cobacho, alto cargo de la administración por su condición de rector, no puede ser miembro del Consejo Jurídico regional (pues los altos cargos no pueden integrarlo) y tampoco directivo de la entidad Cajamurcia-Banco Mare Nostrum, como lleva siéndolo desde hace años. La Ley 5/1994, que regula el régimen de los altos cargos autonómicos, prohíbe este conflicto de intereses con toda razón, pues un alto cargo de la entidad del rector no puede tener intereses privados en entidades financieras o mercantiles, ni tampoco ser parte de un órgano como el Consejo Jurídico, que exige la más absoluta independencia.

ATRAPA denuncia que esta confusión de intereses públicos y privados ha causado un gravísimo daño a los intereses de la UMU, institución que está dirigida por un ciudadano cuyos lazos con Banco Mare Nostrum y el Gobierno Regional le han llevado a supeditar la defensa de la UMU al fomento de sus buenas relaciones. Por esta causa los recortes y el impago de la inmensa deuda que Valcárcel tiene con la universidad crecen sin que el rectorado se atreva ni siquiera a lanzar la más leve crítica, ni a denunciar judicialmente la ilegalidad que conlleva el impago de la deuda, habiendo tenido que tomar tal iniciativa un grupo de estudiantes que han demandado a la CARM por el citado impago.
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Mensaje por icaro100 Vie Jul 05, 2013 5:30 pm

Respuesta a las declaraciones del Rector de la Universidad de Murcia sobre el proceso de su incompatibilidad y sus abusos de poder ya corregidos por la Justicia

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia admitiese a trámite dos recursos sobre la incompatibilidad de cargos de Jose Antonio Cobacho (Rector de la UMU, miembro del Consejo Jurídico regional y directivo de Cajamurcia-Banco Mare Nostrum), el Rector decidió responder en las páginas de La Opinión con la escueta argumentación de que el abogado de la acusación "ha hecho de presentar litigios contra la UMU su razón de ser" http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2013/07/05/tsj-admite-recurso-incompatibilidad-rector/481235.html

Intentar desacreditar al mensajero para ocultar su mensaje es una vieja treta que Cobacho ha realizado, además, faltando a la verdad. Porque José Mateos (el abogado) nunca ha presentado demandas contra la UMU, sino contra los abusos de poder del rector y de sus jefes políticos del Gobierno regional. Y de momento, no ha perdido ninguna. A continuación las repasaremos (aportando los documentos acreditativos de cada cosa) para acreditar lo perniciosa que es la confusión de intereses públicos y privados, y lo nefasto de tener un rector que disfruta de lujosas poltronas otorgadas por Valcárcel y la banca.

-José Mateos lleva a los tribunales al rector de la UMU por primera vez cuando éste le expulsa un año de la universidad después de que Mateos critique duramente su sumisión al Gobierno autonómico y la sumisión del Consejo de Estudiantes a las directrices del rector, todo ello durante la implantación del nefasto Plan Bolonia. Un Juzgado declara ilegal la expulsión y el TSJ ratifica su ilegalidad https://tribunadeljurista.foroes.org/t2975-el-juzgado-de-lo-contencioso-administrativo-declara-nula-mi-expulsion-de-la-umu-por-criticar-al-rector-y-al-ceum-el-tribunal-superior-de-justicia-ratifica-que-fue-ilegal?highlight=ilegal+expulsion Tras ello, Mateos ha puesto una demanda por daños y perjuicios que está pendiente de sustanciación.

-Como consecuencia de lo anterior, Germán Teruel, sobrino del ex rector Lozano Teruel y mano derecha de Cobacho en el Consejo de Estudiantes, pone a Mateos una demanda por injurias (debido a las críticas del párrafo anterior). El Juzgado declara que Mateos ejercitó su derecho a la libertad de expresión y le absuelve. Teruel ha recurrido a la Audiencia Provincial https://tribunadeljurista.foroes.org/t1979-german-teruel-me-lleva-a-los-tribunales-y-me-pide-6000-euros-por-mis-criticas-a-su-gestion-como-representante-estudiantil-y-al-funcionamiento-del-ceum-nuevas-noticias-el-juez-de-primera-instancia-me-absuelve-en-su-sentencia-y-teruel-recurre?highlight=teruel

-Para que Mateos pudiese ser expulsado, era necesario prolongar ilegalmente su condición de alumno, pues cuando le abrieron expediente le quedaban pocos meses para examinarse de la suficiencia investigadora, y en cuanto se examinase quedaba fuera del ámbito de aplicación del reglamento de disciplina franquista de 1945 que Cobacho quería aplicarle. En ese contexto, el Departamento de Derecho Civil (al que Cobacho pertenece) se niega a convocar el examen de suficiencia ni en junio ni en septiembre (siendo ambas convocatorias oficiales e imperativas). Así se prolonga un año más su condición de alumno y Cobacho puede hacerlo. El Defensor del Pueblo, a petición e Mateos, declara que esta práctica fue ilegal https://tribunadeljurista.foroes.org/t1797-el-defensor-del-pueblo-murciano-condena-a-la-universidad-de-murcia-por-no-convocar-el-examen-cuya-ausencia-fue-esencial-para-mi-expulsion?highlight=defensor+pueblo

-Mateos es el abogado de la demanda que se presentó contra Valcárcel por el impago de la deuda de unos 70 millones de euros que la Comunidad Autónoma tiene con la UMU. La demanda fue suscrita por un grupo de alumnos porque Cobacho se negaba a firmarla ¿Considera el rector que esta es una demanda "contra la UMU"? https://tribunadeljurista.foroes.org/t2972-un-grupo-de-universitarios-presenta-la-demanda-judicial-para-exigir-el-pago-de-la-deuda-que-el-rector-se-niega-a-plantear?highlight=deuda

-El Departamento de Derecho Constitucional convoca dos plazas de profesor asociado. Se presentan 27 candidatos, entre ellos Mateos, que queda en tercera posición, a 1.01 puntos del segundo candidato seleccionado y 1.80 del primero (el cuarto queda a más de 16 puntos de Mateos). Habiendo este abismo entre los 3 primeros candidatos y el resto, el Tribunal evaluador dice que si cualquiera de los dos primeros renuncia a la plaza ÉSTA QUEDARÁ DESIERTA (cosa que no sucede ni siquiera cuando hay un abismo de puntuación entre el candidato seleccionado y el siguiente). Cuando Mateos examina el expediente administrativo, se da cuenta de que la puntuación de los otros dos candidatos ha sido presuntamente inflada y la suya minorada, saltándose las reglas del baremo. Presenta demanda por ello y tiene el juicio el 13 de noviembre de este año.

Y ésta es la lista de mis demandas contra la UMU que el Rector esgrime para no hablar de sus múltiples y fructíferos cargos en banca, altos órganos de la CARM y universidad.
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Mensaje por icaro100 Vie Oct 03, 2014 12:10 pm

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado la sentencia de la incompatibilidad de cargos de Cobacho (rector, consejero de Cajamurcia y miembro del Consejo Jurídico de la Región) y no puede ser más escandalosa. Nos desestiman la demanda sin entrar en el fondo del asunto alegando que como Cobacho ya no es rector, no tiene sentido que digan si sus cargos eran o no compatibles..,así que se lavan las manos con esa excusa.

Pero lo más grave es que NOS CONDENAN EN COSTAS porque, según razona el TSJ, como nos han desestimado la demanda tenemos que pagarlas. Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo según las cuales no es admisible la condena en costas cuando se aprecia pérdida sobrevenida del objeto del litigio...por eso es inconcebible que te condenen en costas cuando la causa de desestimación de tu demanda es que ha pasado el tiempo y el rector ya no es rector (máxime cuando la culpa de que eso haya pasado ha sido del TSJ por dejar morir el pleito en lugar de tramitarlo en plazos razonables).

Así que llevaremos el asunto al Tribunal Supremo por dos motivos. Primero porque no ha habido pérdida sobrevenida del objeto, ya que el interés de los demandantes era que ningún rector (sea Cobacho o su sucesor) pueda acumular cargos incompatibles entre sí, incluyendo cargos en empresas privadas y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma frente a la que nos debe defender. Y segundo porque la condena en costas, como ya he dicho, es sangrante. Hay quien habla de que el poder usa las multas y condenas análogas para amedrentar al personal y evitar que reclame sus derechos...ante casos como éste (unido al de la multa por temeridad impuesta a los estudiantes que reclamaron judicialmente la deuda de Valcárcel con la UMU) no puede afirmarse taxativamente que éste sea el propósito del TSJ, pero cada uno es libre de sacar sus conclusiones.
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