Bebés robados.
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Bebés robados.
Mucho se está hablando recientemente sobre los casos de bebés robados durante los años ochenta. Hay pruebas suficientes de que estos hechos pasaron pero el problema es claro, los delitos -en principio de detención ilegal y falsedad en documento público- han prescrito. ¿QUé solución queda? Una Asociación de la Región ha pedido que sean considerados delitos de lesa humanidad -para evitar el problema de la prescripción-.
Según el art. Artículo 607 bis
También nos queda la vía de defender que el delito no ha prescrito según el art. 132 CP
Pero aún así muchos casos también se considerarían ya prescritos...
Así que la cuestión es... Es evidente que la conducta no encaja en el tipo de delito de lesa humanidad, al margen de todos los problemas de irretroactividad de las normas penales que pudieran surgir... Ni tampoco parece que el delito de detención ilegal sea la respuesta adecuada para el caso. Así que..., ¿qué se hacemos? ¿Cómo hacer "justicia" cuando no parece que ninguna norma la ampare?
p.d. Mucha info http://www.elpais.com/especial/vidas-robadas/
Según el art. Artículo 607 bis
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos
en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales
hechos:
1º Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido
por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación
sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la
intención de mantener ese régimen.
También nos queda la vía de defender que el delito no ha prescrito según el art. 132 CP
En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones,
contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e
indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos
se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si
falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
Pero aún así muchos casos también se considerarían ya prescritos...
Así que la cuestión es... Es evidente que la conducta no encaja en el tipo de delito de lesa humanidad, al margen de todos los problemas de irretroactividad de las normas penales que pudieran surgir... Ni tampoco parece que el delito de detención ilegal sea la respuesta adecuada para el caso. Así que..., ¿qué se hacemos? ¿Cómo hacer "justicia" cuando no parece que ninguna norma la ampare?
p.d. Mucha info http://www.elpais.com/especial/vidas-robadas/
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