Tribuna del Jurista
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MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE GRACIA DE LICENCIATURA

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Mensaje por Abogada Jue Oct 20, 2011 11:03 am

INSTRUCCIONES DE USO:

1) Poned vuestros datos y el número de vuestro expediente (el que sale en la carta donde os deniegan la convocatoria)

2) En el punto segundo, usad sólo las causas que podáis alegar personalmente, y acordaos de acompañar los papeles (contrato de trabajo, certificado médico...) que lo acrediten, y en el punto tercero indicad cuántas asignaturas os quedan.

3) Enviadlo al registro (en La Merced es el que está junto al paraninfo) después de haberlo leído entero y visto que no hay ningún fallo.

Y AHÍ VA EL RECURSO.

AL EXCMO. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Don/Doña X, con DNI X y domicilio a efectos de notificaciones en X, comparece ante este rectorado y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que presento recurso de reposición contra la resolución del expediente nºX en la que se me deniega la solicitud de convocatoria de gracia para las asignaturas del primer curso de licenciatura, todo ello con base en los siguientes argumentos jurídicos y fácticos:

PRIMERO. Este recurso se presenta en un contexto de doble indefensión, dado que ignoro tanto los criterios en que debía fundamentarse la concesión o denegación de mi solicitud, como las razones que finalmente han justificado su denegación. Todo procedimiento administrativo (como lo es el que nos ocupa) debe contar, como requisito irrenunciable, con una publicitación de sus premisas normativas realizada mediante los cauces oficiales pertinentes, lo cual es imprescindible tanto para el respeto a los principios de seguridad jurídica y publicidad, como para la vigencia del propio derecho del administrado a participar en el procedimiento, pues si éste ignora cuáles son las razones fácticas y normativas que más pudieran beneficiarle, puede perfectamente no incluirlas en su solicitud por desconocimiento de su relevancia jurídica, lo cual causa un grave e ilícito perjuicio a su legítima intención de lograr el reconocimiento del derecho reclamado. Así lo dispone, en relación con el principio de publicidad de las normas, el artículo 9.3 de la Constitución y, en desarrollo de nuestra norma suprema, el artículo 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pues bien, en el procedimiento que nos ocupa los requisitos para la concesión de la convocatoria de gracia han sido desconocidos en todo momento para los estudiantes que la solicitamos. Y es que este absoluto e inexplicable silencio acerca de las razones de concesión o denegación de la convocatoria se ha extendido hasta la notificación misma de las resoluciones donde se otorga o deniega. En efecto, las resoluciones dictadas, comenzando por la de mi propio caso, muestran una ausencia total de motivación en relación con los argumentos empleados en las solicitudes, pues en todas las resoluciones sólo se realiza una genérica e idéntica (no hay especificación alguna en ninguna resolución) referencia a las asignaturas pendientes como criterio de denegación, independientemente de las razones esgrimidas por el solicitante y sus circunstancias personales, lo cual vulnera el deber de motivación de las resoluciones administrativas consagrado por el artículo 54 de la citada Ley 30/1992.

Es por todo lo anterior que nos encontramos ante un doble vicio del procedimiento, que sin duda debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar el contexto en el que se presenta este recurso, pues, como estudiante, he carecido de las herramientas más básicas y legalmente exigibles para organizar la defensa de mi postura tanto en mi anterior solicitud como en el presente recurso, y sin duda tales hechos son susceptibles de reclamar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa en etapas procesales ulteriores.

También debo denunciar la vulneración en este procedimiento del artículo 70.4 de la Ley 30/1992, pues este rectorado no puso a disposición de los interesados modelos y sistemas normalizados de solicitud, como resultaba obligado en un procedimiento de esta índole. Y es que, independientemente de sus notables deficiencias e irregularidades, resulta innegable que nos encontramos ante un procedimiento administrativo de carácter general mediante el cual este rectorado decidió abrir una convocatoria de gracia para todos los estudiantes de licenciatura, quienes en un elevadísimo número decidieron aprovecharla. Una decisión de la índole de la que nos ocupa, que implica establecer una excepción al número de convocatorias dictadas con carácter ordinario por la normativa vigente, no puede sustanciarse sino en la forma de un procedimiento general, público y fundamentado en requisitos razonables y objetivos, pues de lo contrario violaría gravemente el artículo 14 de la Constitución.

De otra parte, los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común me habilitan para reclamar en este momento procesal que se me comuniquen los criterios y requisitos de esta convocatoria de gracia, las personas y autoridades que participaron en sus diversas etapas y los expedientes relativos a los estudiantes que obtuvieron la concesión de dicha convocatoria, con el fin de clarificar si se aplicó un mismo criterio objetivo y ecuánime a todos los interesados. Por consiguiente, reclamo mediante este recurso que se me entregue toda la documentación antes referida, cuya ausencia me ha causado perjuicios ilícitos en etapas procesales precedentes pero que me será de enorme utilidad si decidiese hacer valer mi derecho ante los tribunales.

Una vez aclarados los extremos previos, y desde la precariedad derivada del marco de indefensión arriba denunciado, inicio la exposición de las razones que, a mi juicio, justifican que se me conceda la convocatoria de gracia solicitada, dejando nuevamente constancia de mi protesta ante tal situación, y aprovechando para aclarar que el hecho de que me haya matriculado provisionalmente en el grado no conlleva ninguna clase de aceptación tácita de la resolución ahora recurrida, sino tan sólo una decisión que me he visto obligado a tomar para evitar perder el curso en todo caso.

SEGUNDO. Mi situación personal me ha dificultado enormemente superar las asignaturas del primer curso de licenciatura, todo ello por causas graves y ajenas a mi voluntad. En tal contexto, considero conforme a Derecho que se me aplique el principio de discriminación positiva, consagrado por el Tribunal Constitucional con base en el artículo 9.2 de la Constitución, en virtud del cual los individuos que se encuentran en una posición claramente desventajosa en relación con la generalidad de ciudadanos a la hora de competir por una plaza o realizar unos estudios, merecen un tratamiento específico que les coloque en una auténtica posición de igualdad material. (Y AQUÍ HACEMOS UNA BIFURCACIÓN DEPENDIENDO DE CUAL SEA VUESTRA SITUACIÓN, OS REDACTO LO QUE PODRÍAIS ESCRIBIR EN LOS SEIS CASOS MÁS COMUNES):

1) Padezco una enfermedad que me genera crisis durante las cuales me veo obligado a guardar cama, sin poder realizar ninguna actividad. Tal y como acredita el certificado médico que adjunto, una de estas crisis coincidió con el examen de la asignatura de primer curso que hoy tengo pendiente de superación, lo cual me impidió materialmente presentarme a él.

2) Padezco una enfermedad grave que me provoca una constante situación de sufrimiento y malestar a consecuencia de la cual mi capacidad de trabajo se ve notablemente reducida, tal y como muestra el certificado médico que adjunto

3) Uno de mis familiares se encuentra en una evidente situación de dependencia y, como consecuencia, me veo obligado a dedicar una buena parte del día a su cuidado, lo que me impide estudiar en las condiciones de las que disfrutan la generalidad de mis compañeros.

4) Me veo obligado a trabajar para costear mis estudios, siendo mi jornada laboral de X horas tal y como demuestra el contrato de trabajo que adjunto. En tal situación, mi tiempo para estudiar se ve notablemente reducido en relación con el del resto de mis compañeros, y mi entrada en el grado me resultaría especialmente perjudicial.

5) Vivo fuera de Murcia, concretamente en… y carezco de los recursos para pagarme un piso en la ciudad, además de que trabajo en mi localidad de origen. Por ello, me resulta sumamente difícil desplazarme diariamente como me exige el grado, pudiendo en cambio hacer frente a mi carrera si disfruto del sistema de evaluación relativo a la licenciatura.

6) Un familiar cercano sufre una grave enfermedad o sufrí su pérdida durante el año pasado, lo cual me causó una situación de enorme dolor emocional, por la que mi capacidad para hacer frente a mis estudios se vio notablemente resentida.

En consecuencia, reclamo que se me aplique el principio de discriminación positiva y las razones esgrimidas sean consideradas como motivo para otorgarme la convocatoria solicitada, pues sería inconcebible que esta convocatoria fuese concedida a un estudiante que no sufriese ninguna rémora en su capacidad de estudio y no a quienes padecemos una situación excepcional que nos dificulta gravemente y sin culpa alguna por nuestra parte la superación de la carrera.

TERCERO. Desconozco el número de asignaturas requeridas para solicitar la convocatoria de gracia, ya que no ha sido publicado, pero dado que la función de esta convocatoria es permitir al estudiante que supere el primer curso, y dado que la convocatoria de gracia abarca un total de tres convocatorias, entiendo que un criterio razonable para concederla sería el de haber superado la mitad de las asignaturas de primero, requisito que yo supero con creces al tener pendientes tan sólo X asignaturas.

CUARTO. Las asignaturas de cursos superiores no pueden ser tenidas en cuenta, como según apuntan diversos rumores lo han sido, para determinar la concesión o denegación de la convocatoria de gracia. Desde el momento en el cual matricularse de cualquier curso existente es un derecho básico de todo estudiante, resulta inaceptable que el ejercicio de tal derecho sea esgrimido como razón para imponer una sanción o una posición desfavorable. Estando circunscrita la convocatoria de gracia tan sólo a primero, considero que tan sólo el número de asignaturas de este curso pendientes puede ser criterio válido para aceptar o rechazar las solicitudes de los estudiantes, dejándose aparte las asignaturas pendientes de otros cursos o el número total de créditos superados.

QUINTO. Toda decisión administrativa debe basarse necesariamente en una motivación razonable, es decir, en criterios acordes con el objeto sobre el que debe dictaminarse y que jamás podrán ser arbitrarios o irracionales, de acuerdo con el principio de interdicción de la arbitrariedad surgido del artículo 9.3 de la Constitución. En las líneas precedentes he acudido a la razonabilidad para reclamar la concesión de la convocatoria de gracia, pero ahora debo aludir al principio de no discriminación, derivado del artículo 14 de la Constitución, y que obliga a toda autoridad administrativa a tratar conforme a un mismo criterio normativo a los administrados, de modo que la aceptación de una solicitud presentada por alguien que reúne menos requisitos para ello que otro administrado, implicaría una gravísima violación del Derecho, denunciable por diversas vías jurisdiccionales. Por ello, aprovecho el presente punto para argumentar ante este rectorado que la concesión de la convocatoria de gracia a otro estudiante que reuniese menos requisitos que yo para ello, derivaría inmediatamente en el ejercicio por mi parte de todas las acciones legales que pudiesen nacer de tal situación. Con el fin de asegurar mi derecho a un trato no discriminatorio y con base en la Ley 30/1992, he solicitado la documentación referida en el primer punto de este recurso.

SEXTO. La denegación de la convocatoria de gracia solicitada, implicaría mi inmediata inclusión en el grado, que actualmente sufre una escandalosa masificación, superándose, duplicándose y hasta triplicándose los límites de estudiante por clase dictados en las directrices del plan Bolonia, una irregularidad que se agravaría notablemente si todas las personas a las que se denegó la convocatoria a la que nos referimos tuvieran que integrarse en unas clases ya colapsadas. Por ello, la denegación de este recurso degeneraría en una violación de mi derecho fundamental a una educación de calidad (párrafos 1 y 2 del artículo 27 de la Constitución) que, si bien ya es deficientemente respetado en las actuales clases del grado, resultaría pisoteado si el gran número de estudiantes de licenciatura que presentamos este recurso nos viésemos obligados a integrarnos en dichas clases.

Por todo lo anterior, SOLICITO:

1) La concesión de la convocatoria de gracia para las asignaturas de primero de licenciatura.

2) La entrega de los documentos oficiales que contengan los criterios empleados para obtener o denegar la presente convocatoria de gracia, así como los expedientes administrativos que concluyeron con una resolución estimatoria de las solicitudes (que deberán incluir los requisitos esgrimidos por el estudiante y reconocidos por la autoridad para concederle la convocatoria, incidiendo especialmente en las asignaturas que aún le quedaban pendientes, con copia oficial de su expediente académico) y la identificación de los funcionarios y autoridades implicados en el procedimiento.

Murcia, a X de octubre de 2011

Fdo: X


Última edición por icaro100 el Mar Oct 25, 2011 5:57 pm, editado 3 veces (Razón : había una errata)
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Mensaje por icaro100 Jue Oct 20, 2011 11:13 am

Veo que el modelo de recurso está circulando mucho, y me alegro! Yo querría añadir que los afectados (yo me considero afectado porque estos abusos me producen dolor de estómago) tenemos previsto denunciar esta situación ante la prensa para demostrar al rector que vamos a defender nuestros derechos hasta el final, y tenemos previsto hacer una nueva reunión de coordinación, seguramente el lunes que viene. También hemos planteado que, para demostrar que estamos todos unidos (y para que las medidas de presión beneficien a todos los recurrentes) sería bueno empezar a presentar todos los recursos masivamente a partir de un determinado día (por ejemplo el lunes que viene). Os mantendré informados de todo!
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Mensaje por icaro100 Sáb Oct 22, 2011 2:33 pm

Ah, y os recuerdo que podéis recurrir aunque os hayáis matriculado provisionalmente en el grado!
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Mensaje por veGa Miér Nov 09, 2011 9:49 pm

¿Al final qué carallo ha pasado con esto?
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Mensaje por icaro100 Jue Nov 10, 2011 12:07 am

La gente lo está presentando y esperando respuesta!
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Mensaje por survival25 Vie Oct 14, 2016 8:32 pm

Hola, al final que paso con este recurso?. Yo estoy en otra uni y como no permiten la convocatoria de gracia,me he tenido que adaptar a grado a falta de un par de asignaturas de la licenciatura. Por ello, ahora tengo 8 asignaturas y por el TFG, al final, estaré, en total, 2 años para acabar.

Aun puedo presentar un recurso, pero no sé que bases legales poner para que reconsideren el prejuicio que me ocasiona adaptarme. Si me pudieran ayudar, se lo agradecería

Muchas gracias de antemano
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Mensaje por icaro100 Sáb Oct 15, 2016 9:39 am

Lo desestimaron en vía administrativa y la única alternativa era poner una demanda en los juzgados de lo contencioso administrativo. Al final nadie lo hizo.
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Mensaje por survival25 Sáb Oct 15, 2016 5:10 pm

hola icaro100, gracias por tu rápida respuesta.

Ya sabía yo que, al final, estas cosas las desestiman. Mi universidad tiene fama de dura, aunque no se la reconoce tanto como a Salamanca.

Pues no sé lo que haré. Mi familia me anima a presentar otro recurso al rector, porque es injusto que en mi universidad los estudiantes en planes a extinguir no tengamos la opción de pedir una convocatoria de gracia (porque la quitaron para todos) y solo nos queda el tribunal de compensación para una sola asignatura, cuando buscando he leído que en otras universidades tienen el derecho de pedir, no solo, una convocatoria de gracia, sino hasta que consideren dos asignaturas en un tribunal de compensación.

Que fastidio la verdad. Después de todo el esfuerzo, tener casi el título y que por un examen que no les supone a ellos nada, me suponga a mí que solo me sirva el 60 % en grado, más años en la carrera y prefiero no pensar lo k muchas amigas mías opinan, que eso dificultará mi futura vida laboral.

muchas gracias por todo
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