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Duda Penal II: ¿se aprecia siempre alevosía cuando se usa arma de fuego para dar muerte a otra persona?

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Mensaje por veGa Vie Ago 26, 2011 7:14 pm

Mi duda es bien sencilla. En la conducta de dar muerte a otra persona con arma de fuego, ¿se aprecia siempre alevosía? De ser así esta conducta sería siempre subsumida en el asesinato, pero de no ser así en principio sería homicidio (pena más leve) salvo que concurra alguna otra conducta tipificada en el asesinato (ensañamiento; precio, recompensa o promesa).
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Mensaje por Asoen Sáb Ago 27, 2011 12:11 pm

Mi respuesta también es sencilla: NO.

Ni en el Código ni en ningún manual ni en ninguna explicación he oído/leído que tal cosa sea así, y además la alevosía se fundamenta en la conducta del asesino, no del medio que utilice (puede haber algunos medios que necesariamente conlleven alevosía pero no creo que sea el caso de una simple arma de fuego).

No soy ningún especialista en Derecho Penal pero en mi opinión perfectamente puede haber un homicidio llevado a cabo con arma de fuego.
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Mensaje por icaro100 Sáb Ago 27, 2011 1:15 pm

Claro, habrá alevosía cuando se pruebe que el tío planificó el asesinato y llevó la pistola para cometerlo, pero no siempre.
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Mensaje por Wen Sáb Ago 27, 2011 10:10 pm

Habrá alevosia cuando por ejemplo: Dispare por la espalda (a la cabeza, al corazón), o dispare desde muy cerca directamente al corazón/cabeza... Dispare, cual francotirador, con un arma de precisión a un sujeto que anda por la calle....

PUede haber alevosia empleando un arma de fuego o no haberla... La pregunta es, ¿Cuándo disparó estaba anulado la posibilidad de defensa de la victima? En eso consiste diferenciar cuando el disparo fue alevoso o no lo fue...


p.d. A Icaro, la planificación no tiene nada que ver, hace años que quitaron el agravante de "premeditación" porque no se le puede exigir (no tiene sentido) que se le imponga una pena mayor a quien dedicó tiempo a planificar el delito, como no tiene sentido plantear el delito de omisión de socorro a quien previamente ha pretendido asesinar a alguien...
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Mensaje por veGa Sáb Ago 27, 2011 11:07 pm

Dice el artículo 22.1º del CP: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".

Muñoz Conde lo que dice es que no puede apreciarse sobre seres indefensos (niños, ancianos, impedidos), pese a que la jurisprudencia del TS lo reconoce siempre en estos casos. Según él, todo lo más debería apreciarse agravante de abuso de superioridad.

También dice que la alevosía es menos discutible cuando a la víctima se le administra narcóticos o venenos.

Lo decisivo en la alevosía es:
- El aseguramiento de la ejecución del hecho.
- Y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido.

En cuanto a las armas blancas, se aprecia alevosía si el ataque se produce por sorpresa o a traición (por la espalda), pero también puede apreciarse en ataques frontales si no se aprecian heridas de defensa en las manos de la víctima (ya que en estos casos el movimiento reflejo tiende a cubrir la zona donde se va a ser atacado).

En cuanto a las armas de fuego, tiene sentido lo que dices, pero no creo que lo decisivo sea 'hacia dónde' dispara, sino 'desde dónde' lo hace. Si el agresor dispara lo suficientemente lejos de la víctima yo creo que siempre habrá alevosía. Aunque claro, siempre hay que estudiar las circunstancias concretas del caso..

En todo caso yo creo que usando armas de fuego existe una alta probabilidad de que se aprecie alevosía y, por lo tanto, asesinato.

Gracias por tu respuesta W de Wendy.

PD:
- Asoen=> como puedes observar, el medio es lo más importante en la alevosía.
- Icaro=> Wendy tiene razón, creo que confundes alevosía con premeditación. Antes la premeditación era un agravante pero se dieron cuenta que era equivalente al dolo.

De todas formas gracias a vosotros también por vuestras respuestas.
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Mensaje por icaro100 Dom Ago 28, 2011 11:32 am

Aun recordaba lo que era la alevosía, por eso dije que según mi idea habría alevosía cuando se probara que el tío se llevó la pistola expresamente para matar, porque así se asegura que la víctima no podrá defenderse (es prácticamente imposible huir de alguien que te dispara) y si le dispara por la espalda entonces ya es seguro. En cambio si los hechos los cometiese una persona que normalmente lleva pistola y ante una agresión la usa para defenderse, no la habría.
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Mensaje por veGa Dom Ago 28, 2011 11:58 am

Hombre, partimos de la base de que el agresor ha procurado hacerse con una pistola, de todas formas creo que eso es irrelevante. Incluso si el agresor se encuentra casualmente con el arma momentos antes de cometer los hechos, podría apreciarse alevosía. Lo relevante es la voluntad de querer matar anulando toda posibilidad de defensa a la víctima.

Si la persona lleva normalmente una pistola o no, desde mi punto de vista también es irrelevante; el caso que mencionas creo que tira más otros lares (legítima defensa).

La verdad que sigo teniendo la duda, no soy bueno buscando sentencias pero sería curioso ver algunas para ver cómo y por qué aprecian/excluyen la alevosía cuando se usan armas de fuego.

Me está molando esto del Penal Cool Me retiro a seguir con mis labores study
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Mensaje por Asoen Dom Ago 28, 2011 12:35 pm

icaro100 escribió:Aun recordaba lo que era la alevosía, por eso dije que según mi idea habría alevosía cuando se probara que el tío se llevó la pistola expresamente para matar, porque así se asegura que la víctima no podrá defenderse (es prácticamente imposible huir de alguien que te dispara) y si le dispara por la espalda entonces ya es seguro. En cambio si los hechos los cometiese una persona que normalmente lleva pistola y ante una agresión la usa para defenderse, no la habría.
Eso no tiene ningún sentido, un tipo puede llevar una pistola siempre y en un momento dado asesinar a alguien indefenso disparándole desde una cierta distancia (y por tanto habría alevosía); y otro puede coger la pistola expresamente para matar a otro y çeste otro también ir armado y conseguir abatirlo tras un intercambio de tiros (lo que conlleva un riesgo para su persona y por tanto no habría alevosía).

Tampoco creo que lo de defenderse tenga nada que ver, eso más bien sería para ver si hay legítima defensa o no, tanto completa como parcial, pero no par ver si hay alevosía, aunque parece evidente que si se trata de una defensa no es lógico que hubiese alevosía.
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Mensaje por Wen Dom Ago 28, 2011 2:06 pm

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

1. Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución MEDIOS, MODOS o FORMAS que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Repito... La clave del asunto es ¿se anula la posibilidad de defensa de la victima? El MEDIO, el arma de fuego, no asegura que se anule la posibilidad de defensa pero puede que por el MODO o la FORMA de emplearla si se elimine.
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Mensaje por veGa Dom Ago 28, 2011 3:21 pm

Pero hay más posibilidades de anular la defensa usando un arma de fuego que un arma blanca, el medio es muy relevante, aunque está claro que lo importante es el modo en que lo empleas. No obstante hay medios que ya de por sí constituyen alevosía (venenos).

.
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Mensaje por Wen Dom Ago 28, 2011 4:17 pm

2+2 = 4.
Ea.
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Mensaje por Asoen Lun Ago 29, 2011 11:50 am

aRttaCk escribió:Pero hay más posibilidades de anular la defensa usando un arma de fuego que un arma blanca, el medio es muy relevante, aunque está claro que lo importante es el modo en que lo empleas. No obstante hay medios que ya de por sí constituyen alevosía (venenos).

.
Que hay más posibilidades de anular la defensa de la víctima usando un arma de fuego que un arma blanca es algo que sabemos todos hayamos estudiado o no Derecho Penal, tu pregunta era si siempre había alevosía y la respuesta es que no.
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Mensaje por veGa Lun Ago 29, 2011 12:46 pm

No siempre hay alevosía, es cierto, pero las dificultades probatorias cuando se mata a alguien a balazos son grandes, ¿cómo demuestras que la víctima ha podido defenderse?
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Mensaje por Asoen Lun Ago 29, 2011 12:56 pm

No tienes que demostrarlo, la presunción de inocencia hace que lo que se tenga que demostrar es que hubo alevosía, no la falta de ésta.
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Mensaje por veGa Lun Ago 29, 2011 1:51 pm

Entonces casi nunca se podría probar que hubo alevosía, porque aunque el ataque no sea por la espalda, incluso en los disparos frontales cuando disparas a cierta distancia igualmente anulas la posibilidad de defensa de la víctima. Lo lógico es presuponer la alevosía cuando se usan armas de fuego, y descartarla sólo si se puede probar su inexistencia (heridas de defensa en la víctima, forcejeo, etc.)
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Mensaje por Wen Lun Ago 29, 2011 11:07 pm

A ver.... Si pretenden dispararte de frente, tu puedes correr, puedes taparte con un brazo (por poco que valga) moverte , puedes tirarle al agresor lo que tengas al lado, puedes morderle una oreja al tio, puedes echarte al suelo, puedes correr... Y eso es porque no están anulando tu posibilidad de defensa.
No te han atado y después te han pegado un disparo (ALEVOSIA), no van a dispararte sin que te des cuenta... Sino que por poco que valga o puedas hacer, puedes defenderte, aunque esa defensa no sea tan poderosa como utilizar un arma... Pues entonces, como puedes defenderte, no hay alevosia.

Aún empleando un arma de fuego, que el homicidio sea alevoso (asesinato pues) es una excepción, tanto en la teoría, como en la practica.
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Mensaje por veGa Lun Ago 29, 2011 11:25 pm

Pero supongo que la posibilidad de defensa tiene que ser real (tanto como para poder tener la opción de repeler el ataque). Aunque no sea un ataque sorpresivo y la víctima pueda cubrirse con los brazos o dar vueltas por el suelo, si el agresor quiere matarte lo va a hacer antes de que tengas una posibilidad real de defenderte.

Recordemos que el resultado es la muerte, obviamente si la víctima sobrevive nunca podría haber alevosía. ¿O sí?
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Mensaje por Wen Mar Ago 30, 2011 12:38 am

PUede haber tentativa de asesinato (apreciando alevosia). Aquí un ejemplo: [/quote]TS

4. En el caso, la descripción fáctica de la agresión contenida en la sentencia conduce directamente a la apreciación de la alevosía. Efectivamente, se declara probado que el acusado se aproximó a la víctima de forma sorpresiva, y cogiéndola por detrás y agarrándola del pelo, le puso la pistola en la nuca al tiempo que le decía "eres una hija de puta y te voy a matar". Es claro por lo tanto, que la acción agresiva se produce de forma sorpresiva e inopinada contra una persona que en absoluto podía esperarla, de manera que, objetivamente, se orientó a suprimir las posibilidades de defensa. Desde el punto de vista subjetivo, es igualmente indiscutible la conciencia del agresor acerca de que la forma empleada en la agresión impedía la reacción defensiva de la víctima.

En consecuencia, el Tribunal Provincial apreció adecuadamente la existencia de alevosía.

Y ahora otra del STS donde hay arma de fuego -tentativa de homicidio también- y no se aprecia alevosia...

HECHOS
Quinto.- En un momento determinado y estando la policía todavía en el suelo, el acusado le levantó el jersey y sacó de la cartuchera de la cintura la pistola reglamentaria, marca STAR modelo 28 PK, con nº de serie NUM002 y número de policía nacional NUM003 , recamarada para cartuchos de 9 mm. Parabellum, y dirigiendo el cañón a la cara de la policía, accionó el gatillo al menos en dos ocasiones sin que se disparase bala al encontrarse la pistola con el seguro de aleta accionado.

Sexto.- Todavía empuñando el arma y ya de pie, como incorporado junto a él estaba el funcionario de policía NUM001 , la dirigió hacia éste apuntándole directamente al cuerpo y accionando en varias ocasiones el gatillo sin que se realizara el disparo, ordenándole el policía, que había desenfundado su pistola y la había montado, que la tirase intentando el acusado asimismo amartillarla, lo que fue aprovechado por el agente para desarmarlo saliendo huyendo el Sr. Jose Enrique .

DICE EL TS
2. La sentencia recurrida consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con arreglo a la doctrina de esta Sala sobre la tentativa inacabada .

Y, en efecto, hemos dicho (Cfr. STS de 20-3-03, rec. nº 657/02 ) que en la hipótesis planteada de realización de un delito en grado de tentativa, el marco de la pena que corresponde aplicar es el previsto en el art. 62 CP , en donde se establece claramente que el Tribunal podrá imponer "la pena inferior en uno o dos grados" , "en la extensión que se estime adecuada" , "atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado" ; es decir, que uno de los parámetros que se debe seguir tomando en consideración a los efectos de individualización de la pena en caso de tentativa, es el grado de ejecución, para ver si se trata de una tentativa inacabada o acabada.

Pero también hemos destacado (Cfr. STS 817/07, de 15 de octubre ) que aunque la jurisprudencia, quizá con un excesivo arrastre del concepto de tentativa y frustración del Código penal anterior, sigue manejando los conceptos de tentativa acabada e inacabada, este punto de vista debe ser modificado a la vista de la nueva redacción del art. 62 del Código Penal . En efecto, en este precepto, no solamente se tiene en cuenta "el grado de ejecución alcanzado", que es una traslación de los antiguos conceptos de la imperfecta ejecución, sino atender al " peligro inherente al intento" , que es tanto como poner el acento en la conculcación del bien jurídico protegido, momento a partir del cual los hechos entran en el estadio de la tentativa, y el peligro, que supone la valoración de un nuevo elemento que configura la cuantía del merecimiento de pena, y cuyo peligro no requiere de módulos objetivos de progresión de la acción, sino de intensidad de ésta , de modo que el peligro actúa corrigiendo lo más o menos avanzado del intento, y cuando concurre, determina una mayor proporción en la penalidad aplicable, siendo así, que constatado tal peligro, ha de rebajarse en un solo grado la imposición punitiva.

Por otra parte, el Tribunal de instancia -en contra de lo que insinúa el recurrente- en su fundamento de derecho cuarto justificó expresamente la degradación de la pena en un solo grado, y no en dos (por razón de los homicidios intentados, ya que rebaja otro grado por la concurrencia de dos atenuantes), diciendo que:

"El arma reglamentaria que la agente llevaba y que le fue extraída de la cartuchera es de la marca STAR, corta, semiautomática y recamarada para cartuchos de 9 mm. Parabellum, en buen estado de funcionamiento.

Se encontraba al momento en que fue accionado el gatillo en situación de seguridad pues tenía puesto el seguro de aleta y no tenía además balas en la recámara, con lo que para que pudiera haber disparado, el Sr. Jose Enrique tendría que haber realizado dos operaciones: quitar el seguro y montar el arma.

Siendo así, no se habían realizado todos los actos que hubieran debido producir como resultado el delito pero el peligro que se creó fue muy grave, pues se realizaron actos, no uno, sino al menos cuatro (dos como mínimo por cada funcionario) de accionar el gatillo provocando esos disparos en vacío que permitieron escuchar esos chasquidos característicos. Incluso en el caso del agente masculino fue más allá, intentando amartillar el arma aunque desistiera al verse también él encañonado".

En el caso, por tanto, es evidente que la acción homicida llegó hasta el umbral mismo de su perfeccionamiento, y que sólo la casualidad impidió que hubiera sido consumada. Así, atendiendo a las dos indicaciones del art. 62 CP ("peligro inherente al intento", y "grado de ejecución alcanzado"), no hay razón estimable en derecho para la reducción de la pena en dos grados (Cfr. STS nº 145/2010, de 26 de febrero ).

Sentencia completa
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Mensaje por veGa Mar Ago 30, 2011 6:11 am

Gracias Wendy, te lo has currao!
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