Tribuna del Jurista
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Iniciativa Popular...¿municipal?

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Mensaje por veGa Miér Jul 06, 2011 1:48 am

LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html

Artículo 70 bis.

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

Artículo 71.

De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
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Mensaje por veGa Miér Jul 06, 2011 1:52 am

Estoy intentando buscar más información sobre esta "herramienta" (acabo de enterarme que existe), pero no encuentro nada de nada..¿alguien puede ayudarme?
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Mensaje por icaro100 Jue Jul 07, 2011 12:39 am

Qué interesante! Entonces es un derecho esgrimible en todos los municipios!
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Mensaje por icaro100 Jue Jul 07, 2011 5:36 pm

El reglamento de participación ciudadana de Murcia suscribe (como no podría ser de otra forma, dado que es vinculante) lo dispuesto por la ley de bases de régimen local:

Artículo 15. Iniciativa Popular.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de
reglamentos en materia de competencia municipal.
La iniciativa deberá ir suscrita por al menos el 10 por cien de vecinos del municipio.
La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
Esta iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Mensaje por veGa Jue Jul 07, 2011 6:17 pm

Podríamos hacer un ensayo del funcionamiento de esta herramienta y pedir que cambien el nombre de la plaza de la Glorieta por la "plaza 15 de mayo"

cheers
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Mensaje por icaro100 Jue Jul 07, 2011 6:20 pm

Tiene muchísimas potencialidades...podría aplicarse para cambiar el reglamento donde se impone que los alcaldes pedáneos y "presidentes" de barrio son elegidos por el alcalde, podría servir para acabar con la contaminación que hay en barrios como el mío por el enorme tráfico que se registra, podría aplicarse para crear un reglamento de participación ciudadana verdaderamente democrático, para instaurar servicios y prestaciones sociales en condiciones ofertadas por el municipio y reivindicables judicialmente por los ciudadanos...has hecho un descubrimiento magnífico!
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Mensaje por veGa Jue Jul 07, 2011 6:30 pm

cheers cheers

El mérito lo tienen los de la Asamblea de Beniel, Wendy me contó que en la última hablaron de llevar a cabo una iniciativa popular en Beniel y nos pusimos a investigar y descubrimos que efectivamente existía esta herramienta Smile

El único inconveniente que le veo es que su tramitación y votación depende del Pleno..y en un pleno controlado por el PPSOE va a ser difícil que salgan adelante las iniciativas..pero es una buena manera de presionar y también de dejar en evidencia a los políticos de un determinado municipio si se niegan a acatar lo que los vecinos quieren.
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Mensaje por icaro100 Jue Jul 07, 2011 6:33 pm

La clave está en que si cumple los requisitos el ayuntamiento tiene el deber legal de votarla...el problema es que a diferencia de la ILP, la iniciativa municipal no tiene un plazo máximo dentro del cual deba ser votada...pero presionando y amenazando con llevar al ayuntamiento a los tribunales si lo demora maliciosamente (ya que desde el momento en que llega al registro es un asunto municipal que debe tratarse según los criterios empleados para los demás) se puede lograr votarlo en un tiempo razonable...y si además se incluye la petición de consulta municipal, la presión será mayor!
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Mensaje por veGa Jue Jul 07, 2011 6:42 pm

Y además, si no me equivoco, se exigen muchas más firmas que en la Iniciativa Popular Autonómica (que en la Región de Murcia se ha establecido en 10.000 firmas).

Si el municipio de murcia tiene, redondeando, 450.000 habitantes y se exige el 10% de firmas de vecinos con derecho a sufragio activo (pongamos, 300.000), se necesitarían unas 30.000 firmas. Eso suponiendo que el 10% deba ser sólo sobre los vecinos con derecho a voto, porque si es sobre la totalidad de los vecinos (450.000) se necesitarían 45.000 firmas.
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Iniciativa Popular...¿municipal? Empty AYUDA FIRMAS E INSTANCIAS PARA QUE APRUEBEN UNA NORMATIVA EN EL AYUNTAMIENTO

Mensaje por bRIGItTe Jue Dic 01, 2011 3:13 am

Hola !
Tengo unas dudas. ¿Cuantas firmas harian falta para que aprueben una normativa que ya la tienen ahi y no hacen nada? Es para un pueblo de unos 47.000 habitantes gobernado por el pnv. Tambien quisiera saber si en la plantilla de recogida de firmas debemos poner alguna ley junto al encabezamiento y si pueden firmar personas de fuera del pueblo, no censadas y de toda España. Ya que lo que pedimos es por algo cultural, historico y que es muy visitado y le tenemos cariño, no solo los de aqui, sino los de España entera que tampoco quieren que pase nada y piden que se apruebe.
Sirve tambien enviar instancias, cada uno la suya firmada pero para la misma propuesta de que aprueben esa normativa?

Me ha encantado leerlos y encontraros mientras navegaba por internet, super interesante este foro. Yo deje la carrera y ahora me esta doliendo muchooo. Asique no desistais y seguid que cuando estas son quejas y es duro pero mas duro es despues de dejarlo y ver lo que te has perdido.
Un saludo a todos y espero que me podais ayudar, porque ademas es algo urgente.
Muchisimas gracias por todo!!!
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Mensaje por icaro100 Jue Dic 01, 2011 11:12 am

Aquí tienes la normativa Smile Me temo que sólo puede firmar la gente del pueblo, y en la petición debéis citar el art. 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Artículo 70 bis.

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
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Mensaje por veGa Jue Dic 01, 2011 11:42 am

bRIGItTe escribió:Hola !
Tengo unas dudas. ¿Cuantas firmas harian falta para que aprueben una normativa que ya la tienen ahi y no hacen nada? Es para un pueblo de unos 47.000 habitantes gobernado por el pnv. Tambien quisiera saber si en la plantilla de recogida de firmas debemos poner alguna ley junto al encabezamiento y si pueden firmar personas de fuera del pueblo, no censadas y de toda España. Ya que lo que pedimos es por algo cultural, historico y que es muy visitado y le tenemos cariño, no solo los de aqui, sino los de España entera que tampoco quieren que pase nada y piden que se apruebe.
Sirve tambien enviar instancias, cada uno la suya firmada pero para la misma propuesta de que aprueben esa normativa?

Me ha encantado leerlos y encontraros mientras navegaba por internet, super interesante este foro. Yo deje la carrera y ahora me esta doliendo muchooo. Asique no desistais y seguid que cuando estas son quejas y es duro pero mas duro es despues de dejarlo y ver lo que te has perdido.
Un saludo a todos y espero que me podais ayudar, porque ademas es algo urgente.
Muchisimas gracias por todo!!!

Hola Smile Pues según el artículo 70.2º bis de la LBRL "Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

Hasta 5.000 habitantes, el 20 %.

De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %.

A partir de 20.001 habitantes, el 10 %."


¿Tu pueblo forma parte de algún municipio más amplio? De ser por sí solo un municipio, como tu pueblo tiene más de 20.000 habitantes, se necesitaría un 10% de firmas. Únicamente son válidas las firmas de los vecinos del pueblo que tengan derecho a sufragio activo (es decir, se excluyen los menores de edad e incapacitados). Supongamos que en tu pueblo de 47.000 habitantes existen 30.000 vecinos que cumplen esos requisitos, pues se necesitarían unas 3.000 firmas; de todas formas yo alcanzaría las 4.700 firmas (10% de 47.000) por si acaso el porcentaje se refiere a la totalidad de los vecinos (tengan o no derecho a sufragio activo).

A tenor del precepto, sólo se permiten firmas de las personas del municipio.

Fíjate también que el apartado 1 de dicho artículo (artículo 70.1º bis LBRL) dice que "Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales". Por lo tanto, en tu municipio (del P. Vasco si no me equivoco) debe existir un reglamento similar al que mencionamos para el caso de Murcia ("reglamento de participación ciudadana de Murcia"), que normalmente coincidirá con la normativa legal ya que es vinculante. Sería interesante verlo puesto que puede contener procedimientos y requisitos más específicos.

Respecto a la plantilla de firmas, creo que valdría con poner la LBRL y el reglamento que tenga aprobado el ayuntamiento. Icaro es el experto en firmas y te podrá decir con más precisión.

Por último, esta normativa no es válida para las iniciativas particulares. Yo os recomendaría que enviárais peticiones masivas al alcalde o que diéseis el follón en los plenos municipales (en "Ruegos y preguntas" al final de la sesión podeis participar).

Muchas gracias por tus palabras, y espero que tengáis suerte con la iniciativa.

Un saludo!
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Mensaje por icaro100 Jue Dic 01, 2011 11:49 am

Y qué significa exactamente lo de que tienen la normativa ahí pero no hacen nada? Si es una normativa ya vigente lo ideal es recurrir ante el ayuntamiento y, si no hace caso, llevarle a los tribunales.
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Iniciativa Popular...¿municipal? Empty MILLONES DE GRACIAS A TODOS !! NECESITAMOS UNA ULTIMA COSA POR FAVOR, GRACIAS DE ANTEMANO

Mensaje por bRIGItTe Jue Dic 08, 2011 8:09 pm

MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODOS!!! La verdad es que todo lo que me habeís dicho nos ha servido y nos sirve de mucho. Gracias!
Ayer por la noche entré aquí, porque hemos estado liados con todo esto, y la mayor sorpresa que nos hemos llevado Very Happy.
Busqué lo que me dijisteis del reglamento municipal y ya lo tenemos.
Sí serían unas 4.700, queremos conseguirlo y debemos, deberiamos intentar llegar a las 4.800 firmas.

A Icaro; La normativa no está aprobada, ya nos enteramos del todo, pero la persona ya me habló de que existía puesto que habían hablado de esta en varias ocasiones. Y que estan esperando a ver si la aprueban de una vez, que el ayuntamiento anda muy parado con esto y eso que hacen bastantes plenos, asique esta persona me sugirió enviar instancias, la mía y la de otros.
Miré en el B.O.B. y si que estan modificando ordenanzas... todas menos esta.
Gracias a vosotros sabemos lo que tenemos que poner en el encabezado de la plantilla, el número de firmas y mucho más. Una gran ayuda.
Si no os importa, por favor, os pido que nos ayudeís con esto último, lo necesitamos para comenzar de una vez en la semana que viene, ya unas últimas cosas que os estaríamos muy agradecidos, la petición es para que modifiquen uno o dos artículos de una ordenanza municipal, es decir; Queremos que aprueben una normativa de la que ya hablaron y se dijo algo (aunque desconocemos más datos y no nos lo dicen) pero sabemos para lo que es dicha normativa, al aprobarse, quedarían modificados 1 o 2 articulos de esta ordenanza municipal. ¿Cómo más o menos debemos de escribirlo para expresarnos bien? pedimos, para que se modifique tal articulo de la ordenanza aprobando la normativa para.. Yo tengo mi idea, el otro la suya... ¿Debemos poner en el encabezado el articulo 29 de la constitución además?
Un chico quiere unirse a la iniciativa pero es de otro pueblo, le concierne bastante y le afecta en caracter personal, tenemos menos de 11 meses para recoger firmas enviar instancias...él se quiere venir aquí, por nosotros vive en casa de un amigo sin problema, se empadrona, es de nacionalidad española, español, necesitamos si sabeís al empadronarse cuando adquiere sus derechos, derecho a sufragio para estar en la iniciativa con nosotros.

Si me quereis decir algo más de las plantillas. Las hemos hecho con la tabla para que las rellenen con; Nombre y apellidos, D.N.I. y Firma. Si hace falta poner otra cosa como localidad o no, estariamos muy agradecidos de que nos lo hagaís saber.

Una vez más me doy contra la pared por haber dejado la carrera...aunque nunca es tarde, con esto se me ha despertao la gana.

MUCHISIMAS GRACIAS DENUEVO DE MÍ Y DE TODOS NOSOTROS NOS HEMOS LLEVAO UNA ALEGRÍA AL VER VUESTRA RESPUESTA QUE LES MOSTRÉ ESTA MAÑANA.

NO ABANDONEIS NI DESISTAIS DE LA CARRERA ! OS DESEAMOS MUCHA FUERZA ENERGÍA Y MENTE DESPEJADA PARA ESTAS SEMANAS QUE OS QUEDAN Y PARA TODO EL CURSO.

Cuando vayamos avanzando os contaremos que tal va si quereís.

Esperamos vuestra respuesta

UN SALUDO A TODOS MUCHAS GRACIAS!!!

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Mensaje por icaro100 Jue Dic 08, 2011 8:20 pm

Muchas gracias a vosotros por el trabajo que estáis haciendo!! En el encabezado de las plantillas no hace falta citar ningún precepto, simplemente hay que identificar perfectamente el objetivo que persiguen (poniendo por ejemplo "ANEXO: FIRMAS DE VECINOS DE... QUE RECLAMAN AL AYUNTAMIENTO LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS... DE LA ORDENANZA MUNICIPAL...". Si podéis incluir el contenido que pretendéis darles a los nuevos artículos, mucho mejor (porque si sólo pedís que los cambien pueden terminar dejándolos casi igual). Y en el texto principal, os animaría a que solicitéis una consulta popular municipal (es decir, un referendum para que los vecinos puedan decidir en primera persona si quieren lo que proponéis). El ayuntamiento seguramente no lo convocará, pero servirá para presionarle todavía más! Un abrazo, espero que nos contéis muy pronto cómo va el proyecto y ya sabes, nunca es tarde para acabar una carrera Smile
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Iniciativa Popular...¿municipal? Empty OPCION DE PETICIONES, DE DOS, UNA, OTRA O LAS DOS?

Mensaje por bRIGItTe Vie Dic 09, 2011 3:17 am

De nada, un placer !! Gracias a vosotros denuevo y por la respuesta tan rápida. Ya tengo casi terminada la plantilla. Una cosa, olvidé preguntaros. Me disculpais por favor.
Para lo que vamos a pedir hay dos opciones; una es bastante tajante, pero en el buen sentido (esa es la que quisieramos todos), quiero decir que el ayuntamiento puede considerarla así quizás, la otra es menos. (Siento no poder explicar para lo que es, ya que he prometido discrección, que de ser por email si lo haría) si lo conseguimos lo contaremos, ahora estamos sufridos además.
Esta es la pregunta por favor ¿la petición la hacemos por una u otra opción o ponemos las dos para que elijan el alcalde y sus concejales? Estamos aquí reunidos con la duda maravillosa a estas horas.
Se que este no es el hilo, existe algun hilo de comentarios sobre empadronamiento?, para saber cuando o cuanto tarda tener derecho a sufragio.

Sois los mejores, un chico preguntó a un abogado ya ejerciendo más de 10 años y le hizo un lío. Menos mal que tuve la suerte de encontraros.

Pues sí, ahora estamos con esto y os diremos que tal va queremos, queremos, queremos con todas las fuerzas que se resuelva a favor nuestro y de todos y salga positivo, después no me lo voy a pensar mucho para volver a la carrera, porque esto parece un castigo, siempre me tengo que enterar yo de las cosas, avisar...o vienen a mí para pedirme ayuda o para unirme a algo, crear algo.. para esto es la primera vez pero hay que hacerlo bien y siempre aparece el fantasma del arrepentimiento, hace ya 9 años que lo dejé. Pero tienes razón, tarde jamás es, pero no lo dejaré para los 40...xd

Esperamos vuestra respuesta con muchas ganas y estamos más que agradecidos por todo, gracias por existir y este foro !!

Un saludo de todos con mucho ánimo a vosotros también!!! Gracias de todos a todos vosotros. Un abrazo !
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Mensaje por icaro100 Vie Dic 09, 2011 11:12 am

Técnicamente podéis ponerles las dos opciones en el escrito principal, pero yo os animaría a pedir sólo la más comprometida, porque si no es seguro que el ayuntamiento optará por la otra! Un abrazo!!
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