Tribuna del Jurista
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REFORMA DE LA LEC/LOPJ (LEY 3/2006 Y LEY 1/2009)

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¿ES UNA BUENA REFORMA?

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Mensaje por Wen Vie Nov 20, 2009 11:16 pm

¿Qué os parece la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la LOPJ?

Desde abril los secretarios judiciales podrán, (entre otras muchas cosas más), admitir una demanda.... (cosa muy críticada por la doctrina, puesto que estos no tienen un estatuto jurídico que garantice su independencia), ¿Cuánto tardará en ser declarada inconstitucional?




TOda la información aquí:


El grueso de la reforma está orientada a desapoderar a Jueces y Magistrados potenciando en su lugar la figura y atribuciones del Secretario Judicial. A partir de ahora, no será el Juez, sino el Secretario Judicial quien, por ejemplo, fijará la cuantía del recurso (artículo 40), quien examinará de oficio la validez de la comparecencia en la presentación del recurso de interposición (artículo 45.3), quien dará traslado de la demanda a la Administración y codemandados (artículo 54), quien resuelva las solicitudes para completar el expediente administrativo (artículo 55.3), quien examine los requisitos de la demanda (artículo 53.2), quien declare concluso el pleito para sentencia cuando expresamente lo requieran las partes en sus escritos de demanda y contestación y cuando en éstos no se solicite el recibimiento del pleito a prueba (artículo 57), quien cite a las partes para la vista en el procedimiento abreviado (artículo 78.3; por cierto, que en el párrafo 18 de este artículo existe una curiosísima referencia al “Secretario judicial competente” que, cuyo alcance concreto o sentido h de confesar humildemente que se me escapa), quien dicte resolución admitiendo los recursos de apelación (artículo 85.2) y casación (artículos 90.1 y 97.3), quien de traslado a las partes del por desgracia aún denominado incidente de ejecución de sentencia (artículo 109.2), quien convoque a las partes para la audiencia sobre posibles causas de inadmisión en el procedimiento especial de derechos fundamentales (artículo 117.2), entre otras. Lógicamente, y en consonancia con las nuevas facultades atribuidas al Secretario Judicial, se introduce un nuevo artículo 102.bis que establece los recursos que proceden contra las resoluciones de dicha autoridad judicial, distinguiéndose entre el recurso de reposición (dirigido contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario, recurso que habrá de presentarse ante éste en el plazo de cinco días y que será resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada) y el recurso directo de revisión contra decretos que ponen fin al proceso o impidan su continuación (recurso que se interpone igualmente en el plazo de cinco días pero que, a diferencia del de reposición, es resuelto por el Juez o Tribunal mediante auto).
http://ulpilex.es/articulos/jueces-v-secretarios-judiciales-breves-comentarios-sobre-la-reforma-operada-por-la-ley-132009-de-3-de-noviembre-en-la-jurisdiccion%C2%A0contencioso-administrativa



http://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Justicia-fmen-8-4251003.htm

http://www.temasytest.com/public_html/utilidades/articulos/foroforo.php?id=84

http://www.temasytest.com/public_html/utilidades/articulos/foroforo.php?id=85
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Mensaje por icaro100 Sáb Nov 21, 2009 12:56 am

Lo que son capaces de idear para no sacar nuevas plazas de juez...la reforma se la tumban seguro.
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Mensaje por cejuanjo Dom Dic 27, 2009 1:50 pm

Hola. Soy Juanjo, preparo (y hace cinco años que suspendo) las opos a Jueces y edito temasytest.com y trellatypensamientos.com. Simplemente dar gracias a Wendy por incluir enlaces a mis opiniones y felicitaros a ella y a todos vosotros por este Foro en donde habéis conseguido un nivel de participación y una calidad en el debate jurídico que es una "rara avis" en Internet.
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Mensaje por icaro100 Dom Dic 27, 2009 2:36 pm

Muchas gracias Juanjo, y felicidades por tus páginas! Esperamos seguir viéndote por aquí Wink
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