Tribuna del Jurista
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Utilidad de los Jurados populares

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Mensaje por icaro100 Dom Mar 30, 2008 12:01 am

El Jurado popular es una institución importada de los países anglosajones y con escasa tradición continental. Este tribunal esta compuesto por ciudadanos con unos estudios mínimos, asistidos por un juez profesional (el magistrado presidente), a quienes se elige al azar para juzgar una concreta causa penal. Aquí, en España, se emplea para el enjuiciamiento de determinados delitos. La misión del jurado es declarar o no probado el hecho enjuiciado (por ejemplo, si el acusado mató o no a la víctima), quedando la determinación de la pena a cargo del juez profesional asignado al Jurado.

Las objeciones a esta institución son, desde mi punto de vista, dos. La primera, que se obligue al ciudadano a formar parte del Jurado, aun contra su voluntad, bajo pena de sanción. Salvo en los casos de aquellas acciones imprescindibles para el buen funcionamiento del Estado, como el pago de impuestos, no creo que esté justificado que se imponga al ciudadano una conducta contraria a su conciencia (por ejemplo, para un anarquista es humillante integrar un tribunal en el que no sólo no cree, sino al que considera tiránico y destructor de la libertad humana). Teniendo en cuenta que los jueces pueden realizar perfectamente la labor de los jurados, igual que los militares profesionales la misión de los pobres ciudadanos injustamente obligados a integrar el ejército, considero que no tiene justificación obligar a nadie a pertenecer a uno.

La segunda es que, aunque todos poseemos un sentido innato de la justicia y la racionalidad, la correcta aplicación del Derecho requiere una preparación de la que los jurados carecen. La práctica de los jueces, su constante contacto con la realidad criminal, les da una visión más clara por lo general de la posible culpabilidad del acusado y de los hechos que rodean al crimen. Igual que el ganadero sabe identificar la calidad del caballo por una serie de detalles que al resto se nos escapan, el juez que ha lidiado con mil procesos, ha visto mentir otras tantas veces a los procesados y ha sufrido sus mil artimañas, sabrá hacerles frente con más posibilidades de éxito, sin permitir que le engañen o que algún hecho relevante se le escape. En consecuencia, considero prescindibles los Jurados pues aportan poco a la administración de justicia y poseen notables inconvenientes.
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Mensaje por Graimito Dom Mar 30, 2008 5:53 am

Ya contesta el pesado de siempre, es decir, yo XD. Tema, como ya es costumbre, interesante el que propones. Intentaré ceñirme a los asuntos que expones, porque esto del Jurado da para muchas líneas.

Sobre el primer párrafo de lo que escribes, sólo precisar, para quién le interese, qué delitos son competencia del Tribunal del Jurado (cosa importante para mi razonamiento final). Estos son, según el art. 1 de la Ley del Tribunal del Jurado - LOTJ en adelante-: 1)Del homicidio (artículos 138 a 140). 2)De las amenazas (artículo 169.1). 3)De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196). 4)Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204). 5)De los incendios forestales (artículos 352 a 354). 6).De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415). 7).Del cohecho (artículos 419 a 426). Cool.Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430). 9).De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434). 10).De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438). 11).De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440). 12).De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).


Respecto al segundo párrafo (el referido a la obligatoriedad del deber de formar parte de un Jurado), hay más cosas que decir. El origen de la instauración del Jurado, según la Exposición de motivos de la LOTJ, apartado primero, está en la Constitución Española (CE en adelante), en el art. 125, que dice así "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".. En el caso concreto, este derecho es un "derecho-deber". Una discusión también interesante podría resultar de debatir la conveniencia de este artículo en el Texto Supremo, pero ese es otro asunto; el caso es que ahí está. De aquel, el legislador articula una norma que regula el Tribunal del Jurado, que, para ser tal, debe estar constituido por ciudadanos, pues lo contrario pervierte el significado mismo de la institución jurídica. Partiendo de la base de que sólo pueden ser ciudadanos, demos un paso más: deben ser ciudadanos sin ningún tipo de restricción (sin contar con las evidentes: no saber leer y escribir, formar parte de la carrera judicial, etc... Arts. 9, 10 y 11 LOTJ). La causa de tal afirmación - la de los ciudadanos sin restricción- está cntenida en la Exposición de motivos de la propia LOTJ, apartado II "Los ciudadanos jurados", párrafos decimoprimero y decimosegundo. Allí se nos dice que evidentemente no puede crearse un sistema elitista que busque un comité de ciudadanos, digamos, en términos pedestres, "sabios", frente a otros ciudadanos "no sabios". Lo que se busca es que el pueblo opine con trascendencia jurídica acerca de un hecho criminal, y todo aquello que rompa esa visión es rechazable desde el punto de vista de la LOTJ, lo que tiene cierto sentido al atender al origen de la institución en los países que la fundaron. Esto se predica en dos direcciones, siendo la segunda la que entronca directamente con tu argumento sobre la obligatoriedad. La primera dirección es la evidente tras lo expuesto: crear distinciones por nivel de conocimiento, más allá de lo imprescindible, supone pervertir la voz del pueblo, en tanto en cuanto sólo se ve reflejada la de la minoría que posee los conocimientos necesarios para ser jurado. La segunda dirección contra la que se previene el sistema de la LOTJ quizá sea menos evidente, pero es una consecuencia inherente a la no obligatoriedad, esto es, a que no haya medidas coercitivas que garanticen que el ciudadano cumpla con su derecho-deber. La explico en el párrafo siguiente:

Si existen motivos más allá de los legales (actuales, no potenciales en una hipotética ley), en base a conceptos tan personales como la inclinación política del sujeto obligado, para evadir el deber de formar parte del Jurado si has sido seleccionado para ello, nos podemos encontrar con una figura que encaja perfectamente con la objeción de conciencia. No escribiré nada profundo sobre esta figura, porque ello me llevaría muchas páginas, pero baste decir con que dicha objeción no es recurso para no cumplir con este tipo de obligación ciudadana, al igual que no lo es para no pagar impuestos por razón de la ideología o para no escolarizar a los hijos. Sabiendo eso, ya se antoja dificil eludir, formalmente, la obligación de ser jurado. Además, motivos materiales aconsejan que así sea. Si hay ciudadanos que, masivamente, se declaran no aptos u objetan para no formar parte del jurado, al final, debería recurrirse a una lista de ciudadanos disponibles, o, por lo menos, de no disponibles, siendo el resultado práctico equivalente: los ciudadanos que sí deseen ser jurado (porque fácil lo tendrán para no serlo si así lo desean, alegando, meramente, una ideología) corren el irremediable riesgo de convertirse en "jurados profesionales", lo que, como decíamos antes, niega la esencia misma de la institución, que busca una opinión popular de un hecho criminal (y nótese que digo "opinión", lo que explicaré más adelante). Además de este motivo (el auténtico y fundamental para ello) cabe pensar en lo oneroso que resulta, muchas veces, para el Jurado su tarea; aunque se compense al miembro del mismo, lo cierto es que no "compensa", valga la redundancia serlo, en la mayor parte de los casos. Por ello, si no fuera obligatorio, nadie cumpliría con la función de jurado (que sólo puede ser realizada por ciudadanos no profesionales de la justicia, recordémoslo) y vaciaría de contenido a la institución, dejando de ser lo que es. Es un caso similar a la función de "mesa" en las elecciones, como es de fácil comprensión.

Sobre tu tercer párrafo (esto ya perece un diálogo epistolar XD), pienso que confias demasiado en la preparación de los jueces y magistrados. Mi opinión particular es que el sistema de acceso a sus puestos vía oposición se basan demasiado en la memoria y poco en el razonamiento jurídico, ya no decimos nada de los que entran a la carrera judicial por otras vías. Pero como mi opinión es un vacuo alegato y peor argumento, me remito a pruebas materiales que demuestran que los jueces, en especial los encargados de asuntos penales, no conocen bien la legislación, y mucho menos su correcta interpretación. Para quién quiera reir llorando un rato, puede leer una SAP de Sevilla, si no recuerdo mal, que hablo de memoria, de 31 de enero de 2006, en la que se enjucia a unos dueños de una tienda de souvenirs por haber vendido productos con la marca de Osborne (Art. 274 CP). El Código existe que los productos puedan ser similares o que puedan dar pié a confusión, y creedme que en el caso no es así, atendiendo a la naturaleza de los negocios de Osborne. Pues bien, nuestros queridos Magistrados de toda una AP, que no son cualquier cosa, en lugar de recurrir a este sencillo argumento para absolver a los acusados, habida cuenta de lo excesivo de la sanción penal, se dedican a hacer malabares jurídicos y diatribas vacías, en un alarde de incontinencia verbal y de desconocimiento de la ley, recurriendo a un argumento inédito hasta la fecha, consistente en declarar la marca de Osborne como una marca "culturizada" (ojo, no "renombrada", concepto que maneja el Derecho Mercantil", sino uno totalmente nuevo y de características asombrosas).

Valga el ejemplo sólo para demostrar que los jueces también son torpes, y que mantenerlos a ellos no siempre es garantía de éxito. Muchas veces, un hombre de la calle puede ver con más precisión el fondo del asunto que un juez, pues éste puede estar cegado por la intensidad del trabajo diario o por su propia vanidad. Insisto, no es mayor esfuerzo el que hay que realizar que leer sentencias penales de nuestro país para darnos cuenta de que la presencia de un Juez como juzgador de los hechos no es ni mucho menos garantía de precisión técnica y de rigor jurídico. En todo caso, este último razonamiento me lleva a argumentar mi postura final.

Sobre la obligatoriedad de formar parte de Jurado, la apoyo y sostengo por lo expuesto. Y sobre la presencia del Juez o del Jurado como determinador de hechos, creo que el jurado puede hacer una tarea excelente a la hora de enjuiciar los hechos en muchos delitos, pero no EN TODOS los delitos que la LOTJ les asigna. La clave del jurado como sistema mixto es que los miembros de éste decidan sobre la comisión de delitos, digamoslo así, "sencillos", como los homicidios dolosos, que no requieren de grandes conocimientos jurídicos, incluso aunque la fase probatoria pueda ser tediosa. Sin embargo, cuando se les encomienda hacer lo propio con delitos socioeconómicos (como los fraudes), los delitos de funcionario, y otros, que no suelen ser nada complejos incluso para los versados en la materia, dificil será que el Jurado pueda desempeñar bien su trabajo. Ahí, en esos supuestos de delitos complejos, como los citados, el Jurado, en mi opinión, sobra.

Tampoco creo que se ha resuelto el problema de las calificaciones jurídicas, puesto que el art. 3. 2 LOTJ habla no sólo de los hechos, sino de la culpabilidad o no, lo que implica hacer una calificación jurídica (ejemplo: si tenemos un hombre muerto y a otro que lo ha matado, decidir sobre el hecho es factible sin hacer una calificación jurídica; el tipo está fiambre, y el Jurado lo ve claro. Ahora bien, si resulta que tenemos que determinar la culpabilidad, si nos encontramos ante un caso de legítima defensa, deberán de hacer una calificación jurídica de los hechos, que no será, desde luego, baladí). Por ello, y ahí sí, sobre todo en supuestos de concurso aparente de normas penales, la tarea del Jurado me suscita muchas dudas, pues se requiere conocer las peculiaridades de la parte especial, y algunas de la parte general, para calificar jurídicamente un hecho.

Hasta aquí mi testamento.

Un saludo cordial, y un fuerte abrazo a quie´n se lea esto del tirón. Espero haber dejado clara mi opinión.
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Mensaje por icaro100 Dom Mar 30, 2008 12:42 pm

Qué maravilla... es difícil encontrar en alguien tanta brillantez y amor por el Derecho como los que tú encierras. A continuación haré algunas aclaraciones a mis palabras.

Encuentro una diferencia entre lo justificado de obligar al ciudadano a ser parte de una mesa electoral y lo, en mi opinión, injusto, aunque la ley es clara al respecto, de forzarle a integrar un jurado. En las elecciones, la enorme afluencia de votantes, millones y millones en todo el país, obliga a movilizar un número ingente de personas para que integren y controlen las mesas electorales. Dada la inexistencia de un cuerpo de funcionarios especializado para ello, y la necesidad de que las votaciones sean gestionadas a nivel de mesa por personas ajenas al poder, que no influyan en absoluto en su libre desarrollo, no queda otro recurso que movilizar a la ciudadanía. Ahí sí es exigible su colaboración porque no hay un medio menos gravoso de garantizar la celebración de las elecciones. En cambio, en el caso del jurado, existe un cuerpo profesional de jueces cuya misión es precisamente la de realizar las funciones del mismo (unidas a otras claro), lo que permite que se administre justicia perfectamente sin necesidad de obligar al ciudadano que no cree en los tribunales a traicionar sus principios.

Yo empecé a dudar de los jurados cuando me enteré del caso de una chica andaluza asesinada (muy conocido, pero no recuerdo su nombre ahora). Fue acusada la exnovia de su madre. Los programas de marujeo se pusieron manos a la obra y mostraron una imágen distorsionada y demonizada de la señora en cuestión, presentándola como una psicópata que por despecho (achacaba a la chica muerta la ruptura de su relación con la madre) odiaba con todas sus fuerzas a la víctima. Era lo que más morbo daba y más audiencia subía. A consecuencia de dicha campaña, la ex (Dolores Vazquez se llamaba) fue condenada sin que existiera ninguna prueba en su contra, ni siquiera indicios de relevancia. Hoy está en la calle, pero pasó más de un año en prisión. Creo que pocos jueces profesionales (aunque los que tu mencionas en tu ejemplo probablemente sí jejeje) se dejarían sugestionar así, no porque sean más inteligentes que el ciudadano medio, sino porque su experiencia en estas cuestiones les ha enseñado a no fiarse de las apariencias (y, sobre todo, a conocer el papel que da la Ley a los meros indicios aislados).

Estoy totalmente de acuerdo con que hay delitos (los socioeconómicos, cohecho, etc.) en los que la competencia del jurado es directamente un disparate (por desgracia, mucha gente no sabe lo que es el cohecho). Y la calificación jurídica de los hechos que tú mencionas, y que se hace necesaria en todas las decisiones del jurado, me lleva por los mismos argumentos que tú empleas a rechazar su existencia. Podría aceptarlo si se limitase a establecer los hechos y la participación en él del ciudadano fuese voluntaria (una utopía por las molestias que le supone). Es por ello que rechazo esta institución, que en numerosos países europeos directamente no existe. Un saludo y gracias de nuevo por tu siempre interesante participación.
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Mensaje por Graimito Dom Mar 30, 2008 1:23 pm

Esto de escribir a las 5 de la mañana hace que el texto tenga errores (ortográficos y de puntuación) y de contenido, como cuando digo que hay delitos que NO son para nada complejos, quería decir que sí son complejos XDDDD.

Tampoco he averiguado todavía cómo puñetas justificar el texto, porque me sale lo de "justify" pero el texto sigue saliendo mal XD.

En fin, disculpas a todos por los errores. Espero que aún así se haya entendido más o menos el texto.

Saludetes
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Mensaje por icaro100 Dom Mar 30, 2008 2:13 pm

Bueno por el contexto yo entendí todo perfectamente (a mi también me pasa a veces lo de las erratas, pero lo importante es que el texto en sí es totalmente coherente). Sé poco de informática, pero si con justificar te refieres a corregir el mensaje, tienes que darle a "edit", entonces volverá a salirte el mensaje en la ventana de escribir corregirlo. Un saludo!
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