Una curiosidad sobre legislación penal mexicana
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Una curiosidad sobre legislación penal mexicana
Leyendo un artículo sobre Derecho Penal me he enterado de que en Mexico haber consumido drogas o alcohol no es atenuante para la comisión de delitos realizados en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. La lógica del legislador mexicano es, en mi opinión aplastante...el delincuente conocía que dichas sustancias iban a colocarle en una situación de pérdida de la conciencia que le volvería potencialmente peligroso para la colectividad. Si, pese a ello, las consumió, debe ser consecuente con su conducta y apechugar con lo que de ésta se derive. Sin temor de que en mi opinión influya mi calidad de abstemio militante, debo decir que estoy totalmente de acuerdo con las autoridades de allí, entre otras cosas porque, aparte de que quien se droga lo hace libremente y debe atenerse a las consecuencias de sus actos bajo los efectos de esa basura, muchos delincuentes se emborrachan o drogan hasta "perder la conciencia" exclusivamente para realizar su acto criminal, alegar su enajenación en el juicio y quitarse unos años de condena. Es cierto que el CP dice que si se demuestra que se drogó a propósito, para reducir su pena, el atenuante no se aplicará...pero en la práctica esto es casi imposible de demostrar (¿quién puede entrar en la cabeza del individuo que estuvo dos horas emborrachándose en la barra de un bar antes de matar al amante de su novia, y saber si se emborrachaba cobardemente para olvidar o lo hacía para reducir la pena de su premeditado crimen?).
Re: Una curiosidad sobre legislación penal mexicana
Es cierto que en España, por nuestro proceso penal, es difícil probar que se consumió a propósito la droga o el alcohol (si es que son cosas distintas XD) para no aplicar el atenuante... pero no es culpa del código, y me explico: los atenuantes (en sentido técnico y no en otro), en principio, debe probarlos quién resulta beneficiado por ellos, el reo, realizando una especie de inversión de carga de la prueba. Pero esto es inexacto en la práctica judicial, pues regateando el principio de contradicción que rige todo proceso, el Juez o Magistrado puede aplicar un atenuante en el momento de dictar Sentencia, sin que se haya discutido ni practicado diligencias probatorias; inclusive, aunque no conste el hecho en el sumario fruto de la instrucción. Por lo tanto, el Juez puede aplicar este atenuante sin que la fiscalía, salvo recurso, pueda discutir tal aplicación. Esto es frecuente en nuestro proceso penal, ya digo, obviando el principio de contradicción y de igualdad de partes, escudándose en que es una praxis beneficiosa para el reo. Todo ello lleva a que muchas veces, la virtualidad de las disposiciones del CP queden en agua de borrajas (y ya van... creo que he perdido la cuenta; ver jurisprudencia sobre delitos contra la seguridad del tráfico hasta la reforma si alguien quiere ejemplos concretos XD).
En todo caso, y pese a lo anterior, también hay que decir una cosa: además de los delitos en los que tal atenuante carece de fuerza jurídica (conducción bajo los efectos del alcohol y estupefacientes, etc), los jueces españoles son reacios a tener en cuenta este tipo de atenuantes, como han dejado claro acuerdos de sala (la 2ª, como es natural) del TS, como aquel en el que convenian no tenerlo en cuenta en caso de hurtos o robos con violencia cometidos por toxicómanos que no tuvieran un síndrome de abstinencia notorio y manifiesto en el momento de cometer el ilícito. Tampoco son generosos los togados patrios a la hora de valorar, muchas veces, el asunto del alcohol, exigiendo en ciertas conductas que se esté cercano al coma etílico siquiera para considerarlo un atenuante vulgar.
No obstante lo anterior, coincido en que el problema probatorio, y sobre todo, a mi entender, la posibilidad de tener los atenuantes en cuenta sin diligencias probatorias, suponen un cierto refugio para quién bebe o se droga para escudarse después en aquello.
Saludos.
PD: En cualquier caso, no conviene mirar demasiado a México como ejemplo, porque, y perdón a quién se sienta ofendido, son un poco "chapuceros" en cuanto a la normativa penal (material y procesal, sobre todo esta última) se refiere.
En todo caso, y pese a lo anterior, también hay que decir una cosa: además de los delitos en los que tal atenuante carece de fuerza jurídica (conducción bajo los efectos del alcohol y estupefacientes, etc), los jueces españoles son reacios a tener en cuenta este tipo de atenuantes, como han dejado claro acuerdos de sala (la 2ª, como es natural) del TS, como aquel en el que convenian no tenerlo en cuenta en caso de hurtos o robos con violencia cometidos por toxicómanos que no tuvieran un síndrome de abstinencia notorio y manifiesto en el momento de cometer el ilícito. Tampoco son generosos los togados patrios a la hora de valorar, muchas veces, el asunto del alcohol, exigiendo en ciertas conductas que se esté cercano al coma etílico siquiera para considerarlo un atenuante vulgar.
No obstante lo anterior, coincido en que el problema probatorio, y sobre todo, a mi entender, la posibilidad de tener los atenuantes en cuenta sin diligencias probatorias, suponen un cierto refugio para quién bebe o se droga para escudarse después en aquello.
Saludos.
PD: En cualquier caso, no conviene mirar demasiado a México como ejemplo, porque, y perdón a quién se sienta ofendido, son un poco "chapuceros" en cuanto a la normativa penal (material y procesal, sobre todo esta última) se refiere.
Graimito- Edad : 38
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