Tribuna del Jurista
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Cuando las amenazas son penadas como un homicidio...ciertamente este país es la pera.

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Mensaje por icaro100 Jue Mar 20, 2008 12:22 am

Todos sabemos lo útil que les resulta el terrorismo a nuestros amados líderes para conseguir votos y no hablar de los problemas más graves de este país, empezando por la siniestralidad laboral que cada año mata a más de 1000 personas en España, casi tantas como los asesinos de ETA han matado en toda su historia. Pero es que hay veces que, en su demagógico afán de apuntarse tantos ante la opinión pública con el menor esfuerzo posible, se exceden hasta el punto de hacer parecer este país una república bananera. Y es que, en España, si el miembro de un grupo terrorista amenaza a alguien y se entiende que realiza dichas amenazas en calidad de integrante de su organización, será penado con 10 a 15 años de cárcel, exactamente la misma pena que si hubiera matado a su víctima sin que se dieran los requisitos propios del asesinato, es decir, exactamente igual que si hubiera cometido un homicidio. Si el que amenaza no es terrorista, su pena será mucho más razonable: 6 meses a 2 años de prisión en el caso de las amenazas no condicionales y 1 a 5 en el de las condicionales.

Es cierto que en este país casi todo es un cachondeo, que los medios de comunicación no confian demasiado en nuestra inteligencia y por ello se dedican a hablarnos de la niña de Rajoy o las cejas de ZP en lugar de los problemas reales del país, que la telebasura nos inunda, que estamos a la cola de Europa en derechos sociales y seguimos votando a las dos mismas camadas de perros de siempre, cuyos distintos collares no son capaces de ocultar al observador mínimamente interesado en la realidad que sus repugnantes intereses, sus innobles fines y sus bajos instintos coinciden milimétricamente. Pero que usen la ley para manipularnos tomándonos por una turba exaltada a la que la justicia y la razón no importa nada...ya está bien.

Si no recuerdo mal, el criterio esencial para imponer la gravedad de las penas, consiste en el valor del bien jurídico protegido contra el que el delito atenta. Y el valor de una vida jamás podrá equipararse al desasosiego que unas amenazas produzcan, por muy terrorista que sea su autor. Hay quienes, para justificar la ley, dicen que la amenaza de un terrorista equivale a una sentencia de muerte. Pero para eso ya hay un delito...inducción al asesinato. Aquí hablamos únicamente del anuncio de un mal a la víctima por parte del infractor, un mal que, mientras no se demuestre lo contrario (por ejemplo, un plan para asesinarle), es un mero deseo que busca atemorizar. Y como tal ha de penarse, sin equipararlo jamás en cuanto a la gravedad de la pena al valor de una vida segada, pues esto, por muy políticamente incorrectas que sean mis palabras, es un despropósito. Admito que se imponga una pena mayor a las amenazas terroristas por la especial desazón que, dada la calidad de quien las realiza, provocan...pero como mucho deben penarse con la pena superior en grado a la de las amenazas ordinarias que, en el caso más grave de amenaza condicional terrorista, supondría una pena de siete años y seis meses, suficiente a mi juicio para castigar una amenaza que, vuelvo a reiterar, jamás podrá equipararse en gravedad a matar a una persona. En consecuencia, y desde mi punto de vista, la actual regulación de las amenazas terroristas es un radical ataque a la justicia movido por la política...que debe desaparecer, porque denigra al país que lo tolera.
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Mensaje por Graimito Miér Mar 26, 2008 4:43 am

[justify]Muy buenas. Soy estudiante de Derecho, y especialmente, por ser la rama del ordenamiento jurídico que más me gusta, del Derecho Penal. Es un debate ciertamente interesante el de la proporcionalidad de las penas, tomando como referencia la comparación entre diversos delitos y sus respectivos castigos. El CP'95 trataba de mantener, más o menos, un cierto orden, partiendo siempre del homicidio como núcleo central a la hora de calibrar la proporcionalidad de las penas; hecho, además, que apoya la colocación del homicidio y sus formas al inicio de la parte especial.Sin embargo, las reformas (o llamadas por algunos "contrarreformas") de 2003 cambian radicalmente, en muchos aspectos, el panorama penal.

Por ello, esta pena para las amenazas proferidas por miembro de organización terrorista deben entenderse en ese contexto, el de 2003, de castigar severamente al terror. Sólo así se explica, también, el límite de 40 años para el cumplimiento efectivo de las penas, y las restricciones para beneficiarse del tercer grado.

Sabiendo lo anterior, yo creo que el debate no debiera ser si la pena para este delito respeta los principios sobre los que se sostiene el derecho penal español, especialmente el de proporcionalidad. Personalmente, creo que no lo hace, aún haciendo la precisión de que el contenido de injusto es muy importante, pero no el único criterio para determinar la cuantía en abstracto del castigo; ahí queda el ejemplo del asesinato, que dispara la pena y abre el camino a un mayor cumplimiento efectivo de la pena, y tiene el mismo contenido de injusto que el homicidio, pues no deja de ser un "homicidio circunstanciado", ya que lo que se castiga más severamente son formas de matar. El debate, en mi opinión, debería de ser de tipo teleológico, esto es: si lo que se pretende al "saltarse" el principio de proporcionalidad es atacar más duramente al terrorismo, la pregunta debiera ser ¿para conseguir qué? ¿qué los posibles terroristas se lo piensen más antes de hacerlo (prevención general como función de la pena? ¿que el terrorista pase más tiempo en prisión y ello contribuya a su rehabilitación como ciudadano (prevención especial)? ¿ O más bien para vender a la opinión pública que X Gobierno lucha activamente contra ETA y el terrorismo islámico? Personalmente creo que es más bien esto último. A la vista está que para ambas prevenciones, una mayor pena resulta inefectiva.

Personalmente creo que el problema es que el legislador penal no deja de ser un legislador político, y ello se aprecia en otros supuestos de la parte especial, que están construidos en respuesta a las exigencias de lobbys de presión, como por ejemplo el delito publicitario del art. 282 o el llamado "tarjeticidio", un favor al grupo Prisa y a la extinta Vía Digital.

Hasta que el legislador penal no sea más serio y atienda siempre a los principios rectores del Derecho Penal, seguiremos adoleciendo de los mismos defectos "penológicos" que ya denunciaba Cesare Bonesana, Marchese di Beccaria, en su obra "De los delitos y de las penas". Quizá el hecho de que en la actualidad no contemplemos los tormentos o la pena de muerte como castigo nos haga pensar en que ya lo hemos conseguido todo en cuanto a penas se refiere; pero lo cierto es que creo que todavía nos queda mucho por andar.

Saludetes y enhorabuena por el post.
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Mensaje por icaro100 Miér Mar 26, 2008 11:32 am

Muchas gracias por tu brillante aportación. Estoy totalmente de acuerdo contigo en la finalidad política que mueve al legislador y en lo estéril e inefectivo de aumentar desproporcionadamente la pena del delito que tratamos. Y es cierto que hay un notable aumento de la pena, por ejemplo, en los asesinatos con respecto al homicidio o en los actos terroristas respecto a los ilícitos correspondientes a dichas acciones cuando no los comete el miembro de una banda de esta índole. Pero este caso me resultó especialmente sangrante porque lleva a quien se limita a expresar un deseo (deleznable por otra parte) de causar un daño a otro, a cumplir la misma pena que quien le mata. Cuando nos movemos en el ámbito del homicidio, cuando el infractor ha destruido una vida, veo más lógico que el legislador decida aumentar la pena considerablemente al darse ciertos agravantes que muestran a las claras la peligrosidad del delincuente y disparan las posibilidades de que vuelva a matar, aparte de constituir una conducta especialmente vil que debe ser penada más severamente (no es igualmente peligroso quien mata en una reyerta que quien planifica meticulosamente su crimen y lo ejecuta por la espalda, impidiendo cualquier posibilidad de defensa, o quien está integrado en una organización que tiene como fin matar y, por consiguiente, es seguro que va a volver a hacerlo si sigue libre). Pero cuando de lo que estamos hablando es de la simple amenaza, de la mera enunciación de unas palabras que, por miserables que sean, son sólo eso, me parece indignante que se ponga al mismo nivel que el segar una vida. Entre los dos ámbitos, la amenaza y la provocación de la muerte de una persona, debe trazarse una frontera clara, también a nivel de las penas, en todo ordenamiento justo, sin que en ningún caso puedan equipararse a nivel de castigo las palabras con las balas.
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