El largo camino para conseguir que un Ayuntamiento saque a concurso público los puestos que venía dando a dedo
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El largo camino para conseguir que un Ayuntamiento saque a concurso público los puestos que venía dando a dedo
Ante todo, aquí tenéis la sentencia para que podáis leerla. Esta sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia obliga al Ayuntamiento de Cartagena a elevar al Consejo Jurídico de la Región su Relación de Puestos de Trabajo (RPT). El fallo del tribunal es el último episodio de un largo proceso judicial iniciado por la funcionaria del Ayuntamiento Concepción Terol, y cuyo objeto era que numerosos puestos municipales actualmente reservados al sistema de libre designación -es decir, elección a dedo por el Ayuntamiento- se cubran por el sistema de concurso ordinario, con base en los principios de mérito y capacidad, de forma que el candidato con más méritos ocupe la plaza.
La demandante solicitó la revisión de oficio de la RPT al entender que numerosos puestos de la misma estaban siendo cubiertos «ilícitamente» por el sistema de libre designación, pese a que la ley obligaba a sacarlos a concurso de méritos. El Ayuntamiento inadmitió su solicitud y le obligó a acudir a la Justicia, dictándose una primera sentencia que condenó al Consistorio a admitir a trámite su solicitud de revisión de oficio y tramitarla conforme a Derecho.
Eso implicaba que, obligatoriamente, el Ayuntamiento debía elevar el asunto al Consejo Jurídico de la Región, para que dictaminase qué puestos se estaban cubriendo indebidamente. Pero el Ayuntamiento sustituyó el informe del Consejo Jurídico, que es preceptivo, por uno de sus servicios jurídicos que decía que todo estaba en orden y cerró el expediente.
Terol recurrió entonces al TSJ, el cual estimó su recurso resaltando «el fraude» que cometió el Ayuntamiento al intentar archivar el procedimiento sin el preceptivo informe del Consejo Jurídico, «seguramente porque temía que fuese contra sus intereses y le obligase a sacar a concurso muchas de las plazas que hoy se cubren a dedo», según fuentes del caso.
La sentencia recoge, refiriéndose a la omisión del informe del Consejo Jurídico, que «es evidente que el Ayuntamiento al omitir dicho trámite pese a ser preceptivo trató de no cumplir la sentencia de cuya ejecución se trata y en consecuencia el acto que desestima la revisión de oficio solamente con base en el informe de sus servicios jurídicos debe considerarse nulo de pleno derecho de acuerdo con el art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional».
La demandante solicitó la revisión de oficio de la RPT al entender que numerosos puestos de la misma estaban siendo cubiertos «ilícitamente» por el sistema de libre designación, pese a que la ley obligaba a sacarlos a concurso de méritos. El Ayuntamiento inadmitió su solicitud y le obligó a acudir a la Justicia, dictándose una primera sentencia que condenó al Consistorio a admitir a trámite su solicitud de revisión de oficio y tramitarla conforme a Derecho.
Eso implicaba que, obligatoriamente, el Ayuntamiento debía elevar el asunto al Consejo Jurídico de la Región, para que dictaminase qué puestos se estaban cubriendo indebidamente. Pero el Ayuntamiento sustituyó el informe del Consejo Jurídico, que es preceptivo, por uno de sus servicios jurídicos que decía que todo estaba en orden y cerró el expediente.
Terol recurrió entonces al TSJ, el cual estimó su recurso resaltando «el fraude» que cometió el Ayuntamiento al intentar archivar el procedimiento sin el preceptivo informe del Consejo Jurídico, «seguramente porque temía que fuese contra sus intereses y le obligase a sacar a concurso muchas de las plazas que hoy se cubren a dedo», según fuentes del caso.
La sentencia recoge, refiriéndose a la omisión del informe del Consejo Jurídico, que «es evidente que el Ayuntamiento al omitir dicho trámite pese a ser preceptivo trató de no cumplir la sentencia de cuya ejecución se trata y en consecuencia el acto que desestima la revisión de oficio solamente con base en el informe de sus servicios jurídicos debe considerarse nulo de pleno derecho de acuerdo con el art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional».
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