Tribuna del Jurista
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Sobre Seguro de Vida

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Mensaje por Carmen Dom Ago 10, 2008 1:23 pm

Buenos días a todos, no sé si estoy en el lugar adecuado, he recalado aquí buscando ayuda. El administrador del foro puede, si lo considera conveniente, eliminar el tema o moverlo a otro foro.
El tema es este:

Una persona contrata un seguro de vida cuando está soltero y pone de beneficiario a su padre. Se casa y con el tiempo tiene dos hijos. El seguro de vida sigue su curso sin que el beneficiario se cambie.
El beneficiario fallece hace ocho años y no obstante ello el seguro se sigue renovando en las mismas condiciones hasta el día de hoy.

Pregunta: En caso de falledimiento del tomador, ¿quién cobraría el seguro? ¿Los herederos del beneficiario o los herederos del tomador?

Gracias por vuestra ayuda. La necesito cuanto antes.


Última edición por Carmen el Dom Ago 10, 2008 8:02 pm, editado 1 vez
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Mensaje por icaro100 Dom Ago 10, 2008 3:53 pm

Desde mi punto de vista, el importe del seguro iría a parar a los herederos del tomador. El art. 84 de la Ley del Contrato de Seguro dice

"El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".

El beneficiario no existe, y el tomador no ha dejado reglas para determinar a su posible sustituto. Por otra parte, el beneficiario no tiene ningún derecho que pueda transmitir, pues éste sólo se genera tras la muerte del tomador, cosa que sucedió tras el fallecimiento de aquel. Por ello el dinero del seguro se reintegrará en el patrimonio del tomador e irá a parar a sus sucesores. La profesora de la Universidad Complutense Carmen Callejo también considera que éste ha de ser el destino de dicho capital, aunque no da sus argumentos que supongo serán los que yo he intuido y expuesto arriba http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex113/BMD11303.pdf (mira la pag. 631)
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Mensaje por Carmen Dom Ago 10, 2008 7:35 pm

En primer lugar, y entrando en el fondo del asunto (por escribir de acuerdo con la tipología del foro Very Happy ), gracias por tu respuesta tan rápida y tan profesional. Me guardo el enlace porque me ha gustado.

Pero creo que estamos hablando de suposiciones, de deducciones; la ley no es clara. Porque... ¿por qué razón no pueden heredar por representación los herederos del beneficiario? Si yo estuviera en un caso así tal vez me lanzaría a ver cuál es la respuesta de la Compañía.

Veo que no has puesto jurisprudencia, tal vez no la hay, sería interesante saber qué dice el Supremo o en su caso las Audiencias Provinciales; bueno, despejaría todas las dudas...

No sé, estoy de acuerdo con lo que dices pero algo se me queda flojo. No acabo de verlo.

Sigo el foro aunque es la primera vez que escribo y creo que lo haré más veces.

Saludos, icaro.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 12:00 am

Ante todo muchas gracias por unirte al foro Smile Sobre la cuestión, intenté buscar jurisprudencia en noticiasjuridicas.com pero no había nada...yo al principio dudé bastante, pero después de mirarme la ley quedé bastante convencido del derecho de los herederos del tomador por lo que dice el párrafo que te subrayé:

"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador"

Tiene que haber un beneficiario con nombre y apellidos, o en su defecto unas disposiciones dictadas por el tomador que permitan determinarlo (por ejemplo "serán beneficiarios todos mis hermanos"). Y aquí no se da ninguno de los dos supuestos. La profesora de la Complutense que te cité piensa lo mismo...pero seguro que hay quien dice lo contrario, y tal vez tengan argumentos de peso. Yo en principio tengo la convicción de que es como pienso pero... habrá que seguir investigando Wink
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Mensaje por Carmen Lun Ago 11, 2008 12:12 am

Pero... ¡es que sí que hay un beneficiario designado! Con nombre y apellidos... Pero falleció. Y la póliza se sigue actualizando en esas condiciones... Te digo que si yo fuera heredera del beneficiario, iría a por ese seguro...

Sí, por favor, sigue investigando, yo lo estoy haciendo pero estoy atascada. A ver si alguien nos ayuda Crying or Very sad

Gracias a ti por admitirme con tanta generosidad.

Saludos.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 12:15 am

El problema es que ese beneficiario no existe físicamente, y yo creo que la ley se refiere con el "hay" a dicha existencia física.
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Mensaje por Carmen Lun Ago 11, 2008 12:21 am

¡Pero sí sus herederos!... No es alguien desconocido; vale, como persona física ha dejado de existir, pero es que entonces no tiene sentido la herencia por representación. Una persona se muere y otra se pone en su lugar...

Son planteamientos sencillos pero ahí están. Y los pleitos se ganan, muchas veces, con bobadas así.

Saludos.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 12:24 am

No son bobadas, está muy bien pensado Smile La cosa está en que la herencia por representación tiene sus excepciones, y del tenor literal del precepto parece deducirse que ésta es una de ellas.
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Mensaje por Carmen Lun Ago 11, 2008 12:36 am

Recuerda la interpretación literal de la ley... En este caso hay beneficiario designado... Mañana echo un vistazo a la representación que es tarde. A ver si me estoy cerrando... Crying or Very sad

Buenas noches, icaro.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 12:51 am

Claro... yo es que sigo empecinado en que para que "haya", debe de existir...pero lo que dices también tiene sentido...nos queda mucho por investigar tongue
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 12:56 am

Es que mi duda es ésta: el derecho a cobrar nace tras la muerte del tomador...y el tomador ha muerto despues que el beneficiario, luego éste ya no puede adquirir ningún derecho, requisito esencial para que pueda transmitirlo mortis causa.
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Mensaje por Carmen Lun Ago 11, 2008 11:10 pm

Pero... cuando un testador fallece, si uno de sus herederos legítimos ha falledido, heredan (por representación) los herederos del legitimario...

Me temo que nos hemos metido en un bucle del que no podremos salir si no encontramos algo de jurisprudencia. O alguien que nos eche una manita... Rolling Eyes

Saludos.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 11:33 pm

La clave está, desde mi punto de vista, en que, según la ley, para que el derecho naciese era imprescindible que el beneficiario estuviese vivo. No lo estaba, y por ello sus herederos no pueden adquirir lo que él nunca tuvo ni podrá tener. Es como si en una donación con cláusula temporal del tipo "si dentro de 50 años estás vivo, te doy 1000000 euros", los herederos del beneficiario de la misma, muerto ya, intentan, transcurrido el plazo, cobrarla.
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Mensaje por Carmen Lun Ago 11, 2008 11:38 pm

Pero los que heredan por representación están en el mismo caso... Heredarán lo que el legitimario nunca tuvo...

Icaro, para mí la Ley de Seguros se quedó coja en ese sentido y alguien con mala uva podría fastidiar a los herederos del tomador. Estamos viendo que se puede rebatir lo que tú dices. Si te fijas, estoy haciendo de abogado del diablo, creo que hay una laguna ahí y que se podría, por analogía, aplicar las normas del derecho sucesorio.

Saludos.
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Mensaje por icaro100 Lun Ago 11, 2008 11:47 pm

Pero cuando nos referimos a la legítima hablamos de bienes y derechos que ya estaban dentro del patrimonio del causante. Aquí hablamos de una mera expectativa, de un capital que pertenece a la empresa de seguros y, para ser transferido al patrimonio del beneficiario, requiere que él esté vivo en el momento de la muerte del tomador para adquirirlo. No se pueden aplicar las normas de la herencia, pues 1)el dinero no está en el patrimonio del causante ni del tomador, sino en el de la empresa de seguros, y 2) para que salga de ahí y entre a formar parte del patrimonio del beneficiario, requiere una condición que nada tiene que ver con el derecho sucesorio, sino con el de contratos de seguro: que el beneficiario esté vivo y pueda adquirirlo.

Eres buenísima argumentando...en el próximo asalto me vences seguro Smile
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Mensaje por Carmen Mar Ago 12, 2008 12:01 am

¡No! La ley no dice que ha de estar vivo, simplemente, si no recuerdo mal, que se sepa quién es, que esté identificado, y si lo está, a partir de ahí... Recuerda aquello de: lex non distinguitur nos non distinguere debemus...

No sé yo lo de los asaltos estos...

Saludos, icaro.
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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:15 am

Si un hombre promete a otro "si Rusia invade el Caucaso antes de 2 años, te daré 1000 euros", Rusia lo invade efectivamente y cuando llega el momento de cobrar el hombre ha muerto...¿podrán cobrar en su lugar los herederos? Si es así, tienes toda la razón, pues serían supuestos análogos de expectativas "heredadas".
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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:26 am

La verdad es que, ahora que me he vuelto a leer el artículo, el tercer apartado en sí no es nada revelador, pues puede referirse perfectamente a aquellas pólizas donde no se haya especificado el nombre del beneficiario...visto lo visto, todo depende de si las expectativas de este tipo pueden ser objeto de transmisión mortis causa. Si es así, ésta no tiene por qué ser una excepción. Enhorabuerna por tu argumentación, eres increiblemente buena Smile
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Mensaje por Carmen Mar Ago 12, 2008 12:30 am

Eso es una apuesta y no se regula en el CC........ Rolling Eyes

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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:32 am

No podría ser una donación condicional? Razz Recuerda que el otro no tiene obligación, sólo la expectativa de recibir o no el dinero.
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Mensaje por Carmen Mar Ago 12, 2008 12:37 am

Ay, mi respuesta iba antes que la tuya...

Fíjate, si equiparamos el cobro del seguro a una donación, ya puestos... Por ahí podrías defenderte: Art. 644 CC, pero ojito, sólo si el tomador del seguro en el momento de contratar el seguro no tuviera hijos. Pero yo podría alegar que se renovó anualmente el seguro y que no dijo nada...

No sé.

Gracias por lo que me dices, pero si fuera tan buena no tendría tantas dudas. Algo se me escapa y no sé qué es Twisted Evil

Buenas noches, icaro. Hasta mañana. Y gracias por estar ahí.
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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:40 am

Mañana seguiremos analizándolo Smile La clave está en las expectativas de ese tipo. Gracias a ti por tus geniales comentarios...y que sepas que el que no duda es el que no piensa Wink
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Mensaje por Carmen Mar Ago 12, 2008 12:42 am

icaro100 escribió:No podría ser una donación condicional? Razz Recuerda que el otro no tiene obligación, sólo la expectativa de recibir o no el dinero.

Era una trampita tongue

Buenas noches.
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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:44 am

jajajaja pues ha sido un milagro que no cayera dadas las horas que son y las vueltas que le estaba dando al tema principal Razz Buenas noches Smile
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Mensaje por icaro100 Mar Ago 12, 2008 12:57 pm

Otra cosa que se me ha ocurrido. Teniendo en cuenta que la voluntad del tomador, que constituye el contrato de forma totalmente gratuita para el beneficiario, es beneficiarle a él y no a otro ¿no debería aplicarse por analogía el régimen de otras figuras similares (similares en cuanto que son constituidos en beneficio de una persona concreta, sin que a ésta le cuesten nada), como el derecho de habitación, e impedir que, una vez muerta la persona en cuyo beneficio se constituyó el contrato, otras ajenas (aunque sean herederos) puedan adquirir un derecho que no iba para ellas Y que nunca llegó a integrarse en el patrimonio de su causante?
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