Tribuna del Jurista
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comisión por omisión

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Mensaje por Ana18 Jue Dic 08, 2011 8:03 pm

Hola!
Soy estudiante de derecho penal, y estoy intentando resolver un caso práctico, en el que Maria A.G enferma e incapaz, que debido a su enfermedad no puede valerse por sí misma, y depende de los cuidados de su hijo Antonio A.H, muere, pues este no le presta la debida atención y la deja a ella durante un largo período de tiempo en unas condiciones antihijiénicas totalmente, infraumanas y solo se suministra algo de comida de vez en cuando.

En seguida me di cuenta de que se trataba de un´homicidio en comisión por omisión, pero mi duda es si ese homicidio es doloso o imprudente, es decir si debo de calificar los hechos con arreglo al art. 138 CP o al 142 CP y por qué, porque en ningún momento se dice que Antonio tenga la intención de que María muera...nose.

Espero puedan ayudarme que por más que busco casos...no me aclaro.

Muchas gracias!! Smile
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Ana18
Invitado


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Mensaje por icaro100 Jue Dic 08, 2011 8:07 pm

Yo creo que es doloso, la imprudencia podría darse si un día se le hubiese olvidado darle de comer y hubiese muerto por ello, pero al ser algo tan reiterado, está clarísimo que su intención era dejarla morir, pues cualquier persona es consciente de que nadie puede sobrevivir en esas condiciones, máxime si tiene esa edad. Si le daba de comer de vez en cuando era con toda certeza para intentar que no se le pudiera culpar de asesinato, pero sabía que la estaba matando lentamente y era lo que deseaba.
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Mensaje por Wen Dom Dic 11, 2011 2:13 pm

Es doloso.
Te copio un cachito del manual de MIr Puig que te va a ser de mucha utilidad.

Saludos.


Ha de empezarse por señalar que en España la dogmática germánica de la comisión por omisión no expresamente tipificada ha encontrado una acogida
limitada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Los manuales clásicos suelen limitarse a la cita de casos extremos como el de la madre que deja morir de inanición a su hijo recién nacido.19 Tradicionalmente el Tribunal Supremo había venido admitiendo la comisión por omisión dolosa en pocas sentencias: así la S. 12 febr. 1892 calificó de parricida a la madre que dejó sin alimento a su hijo entre los seis y diez días de su nacimiento, por lo que aquél murió: igual 15 nov. 77; 13 jun. 51: falsedad documental del nº 4 del art. 302 por omisión; 30 enero 45: consideró coautor de robo al padre que presenció inactivo el concierto de su hija de 14 años con un tercero para ir a robar;20 también la STS 21 dic. 77
en un caso de atropello previo. En la actualidad, la jurisprudencia tiende a reconocer la posibilidad general de comisión por omisión en los delitos dolosos,21 aunque de hecho la aprecia con mayor facilidad en supuestos de complicidad o cooperación necesaria. (cfr. al respecto, p. ej., SSTS 1538/2000 de 9 oct.,
102/2005 de 4 febr., 320/2005 de 10 mar., 1136/2005 de 4 oct., 988/2006 de 10 oct.). En cambio, en los delitos imprudentes el TS no ha encontrado nunca obstáculo alguno para admitir indistintamente la comisión positiva y la omisiva,22 sin detenerse ni siquiera a discutir qué circunstancias son precisas para que el autor se halle en una «posición de garante», concepto éste en absoluto elaborado ni diferenciado por la jurisprudencia del resto de deberes jurídicos de actuar. Contrasta, pues, la resistencia a admitir la comisión por omisión en delitos dolosos con la amplitud, carente de límites definidos, que se concede a la estimación de aquella figura en los delitos imprudentes.
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