Tribuna del Jurista
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Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas

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Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas Empty Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas

Mensaje por veGa Lun Jun 06, 2011 1:35 am

El Reglamento fue aprobado en Consejo de Gobierno en abril de 2011, y es el siguiente: http://www.um.es/facdere/intranet/doc/reglam._convocatoria__evaluacion_y_actas.pdf

Los puntos a destacar son los siguientes:

Capítulo II. De la Guía Docente.

Artículo 4

2. La evaluación se ajustará a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas aprobados por los departamentos.

Artículo 5

1. Los centros responsables de cada titulación, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, informarán de la planificación de la titulación para el curso académico, que incluirá la dedicación del estudiante al estudio y aprendizaje en términos ECTS, el profesorado previsto y la distribución horaria global de cada materia o asignatura, a partir de una coordinación interdepartamental que tendrá en cuenta las exigencias del trabajo, fuera del horario lectivo, que los estudiantes deberán realizar.

2. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas en las que prevean matricularse, con antelación suficiente y, en todo caso, antes de la apertura del plazo de matrícula en cada curso académico.

4. Tales planes se reflejaran en la Guía Docente de cada asignatura, en la que se especificaran los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y el sistema y las características de la evaluación.

POR FIN SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LAS GUÍAS DOCENTES ANTES DEL PLAZO DE MATRÍCULA!!

Capítulo III. De los procedimientos de evaluación.

Artículo 8

1. Los criterios de evaluación especifican los modos de valoración y calificación de los procedimientos de evaluación contemplados en una asignatura, cuya repercusión en la nota final figurará en la Guía Docente.

2. El valor de cada una de estas actividades, su carácter obligatorio u optativo, la existencia de incompatibilidades, así como los criterios de evaluación de las mismas, han de quedar reflejadas en la Guía Docente antes de que se inicie el período de matrícula, y no podrán ser modificados con posterioridad.

3. El responsable de la asignatura podrá realizar especificaciones que aclaren o desarrollen dichos criterios siempre que no alteren lo aprobado por el departamento y que se comunique a los estudiantes con una antelación mínima de 20 días naturales si se trata de pruebas globales.

Es decir, que los profesores nos tienen que evaluar conforme a los criterios que se fijan en la Guía Docente, y no puede modificarlos con posterioridad. Es decir, si por ejemplo en la Guía se dice que las prácticas valen 2 puntos, luego no puede decir que sólo vale 1,5 puntos alegando que ha hecho menos de las que tenía programadas, etc. Tendrá que evaluar las prácticas sobre 2 puntos sin poder contradecir ni alterar absolutamente nada de lo fijado en la guía docente.

De la misma manera, si en la Guía Docente se dice que el examen será escrito y que constará de una serie de preguntas de desarrollo, el profesor no puede imponer un filtro previo al examen (por ejemplo, superar una práctica tipo test) o modificar el tipo de examen (por ejemplo, ponerlo oral en vez de escrito).

Artículo 9

1. La Guía Docente señalará, en su caso, el carácter obligatorio de prácticas, asistencia a seminarios, entrega o exposición de trabajos o cualquier otra actividad diferente del examen global.

2. Salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, se podrá ofrecer al estudiante que acredite su imposibilidad de participación en procedimientos de evaluación presencial, y a criterio del departamento, la posibilidad de efectuar actividades que las suplan.

Ojo, dice que se podrá ofrecer, no que se ofrecerá. Es facultativo para el departamento. Pero si algún alumno no puede asistir a clase por cualquier motivo (y por lo tanto, no hacer las prácticas, trabajos, etc. exigidos) podrá solicitar que se le manden otros trabajos distintos de los exigidos en la guía docente.

Capítulo IV. De la modalidad de pruebas o exámenes

Artículo 12. Prueba oral

4. Tendrá carácter público y deberá garantizarse su grabación completa a petición del estudiante, del docente o de la representación estudiantil, hecha con la antelación suficiente.

5. La Universidad de Murcia habilitará los medios técnicos necesarios para cumplir lo indicado en el apartado anterior, así como una normativa que regule el uso y custodia de este tipo de archivos.

Se podrá pedir que se graben los examenes orales. Parece que está supeditado a la aprobación de una normativa específica por parte de la UMU.

Capítulo V. Convocatorias.

Artículo 16

2. Serán objeto de convocatoria de incidencia los siguientes supuestos:

d. coincidencia de pruebas globales de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a 24 horas.

Creo que esto es una novedad. Cuando hayan dos exámenes del mismo curso en menos de un día, se podrá pedir la convocatoria de incidencias.

Capítulo VI. Celebración de las pruebas.

Artículo 24

4. Si la celebración de una prueba se retrasase más de 45 minutos, por ausencia del docente, los estudiantes podrán solicitar que se celebre en fecha distinta, previamente acordada con la dirección del centro.

Capítulo VII. Criterios de evaluación y calificación, revisión y reclamación.

Artículo 28

1. El estudiante que se someta a una prueba global que deje constancia escrita, gráfica o grabada podrá ejercer de manera individual su derecho a revisión en las condiciones establecidas en este reglamento.

2. El derecho de revisión comporta que el estudiante, en los plazos previstos podrá acceder a su propio ejercicio, en el caso de que haya quedado constancia escrita, gráfica o grabada del mismo; tiene derecho a recibir una explicación detallada de su calificación y, en su caso, obtener una nueva valoración, sin que pueda tenerse en cuenta ningún dato, elemento o circunstancia que no haya quedado reflejado en el ejercicio o expresado en el momento de su realización.

3. El derecho de reclamación es el que excepcionalmente puede ejercer ante un tribunal el estudiante disconforme con la calificación obtenida en el proceso de revisión o si el ejercicio de ese derecho se ha vulnerado.

4. El ejercicio de cualquiera de los dos derechos no podrá suponer, salvo que se haya producido un error material, una revisión a la baja de calificación inicialmente obtenida.

Tenemos derecho a la revisión del examen, solicitar una nueva evaluación del examen ante el mismo profesor y, si seguimos disconformes (o si el profesor no ha convocado plazo de revisión), podemos reclamar que el examen nos lo corrija un tribunal. En ningún caso nos podrán bajar la nota.

Artículo 29. Derecho a revisión.

2. El docente deberá señalar al menos dos días y, en la medida de lo posible, en turnos distintos de mañana y tarde, para que el estudiante pueda ejercer su derecho a revisión, anunciándose con al menos 48 horas de antelación respecto del primero de los días señalados.

La revisión deberá tener una duración mínima de dos días, e igualmente deberá anunciarse dos días antes.

Artículo 30. Derecho a reclamación

1. Ejercido su derecho a revisión, el o la estudiante dispondrá de un plazo de 4 días hábiles a contar desde aquella fecha para reclamar mediante instancia motivada al decano o decana del centro al que esté adscrito el título.

2. Recibida y admitida la solicitud, se trasladará al departamento en los 7 días hábiles siguientes, que designará a dos docentes del área o afines, quienes junto con el docente designado por el decano o decana se constituirán en tribunal de reclamaciones. Queda expresamente excluida la participación como miembro del tribunal del docente cuya evaluación ha sido objeto de reclamación.

3. El tribunal, oídos docente y estudiante y analizada la documentación que aporten, adoptará una decisión motivada, basada en cualquier caso en los criterios de evaluación hechos públicos y en su cotejo con la Guía Docente. El decano o decana notificará la resolución al estudiante en los dos días hábiles siguientes a la adopción de la decisión.

4. Resuelta la reclamación, el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la universidad. Esta resolución agota la vía administrativa.


Disposición transitoria primera. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento no será de aplicación para los estudios de licenciatura, ingeniería y diplomatura, sino exclusivamente para grados y másteres.

SIN EMBARGO, ESTE REGLAMENTO NO SE APLICARÁ NI A LOS DE LA LICENCIATURA, NI A LOS DE INGENIERÍA NI A LOS DE DIPLOMATURA. Es decir, a pesar de que los estudios de Licenciatura, ingeniería y diplomatura se extinguen en 2015, nosotros VAMOS A SEGUIR SIENDO LEPROSOS y no vamos a poder disfrutar de estos derechos básicos. Vergonzoso.



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Mensaje por Wen Lun Jun 06, 2011 2:31 am

Aun está por ver que eso se cumpla... El art. 12 me suena a ciencia ficción.
Está genial, a ver si los profesores se lo aprenden porque en materia de revisión de examenes la tónica general de algunos es bastante penosa... Avisando revisiones de un día para otro; Revisiones fuera de plazo; Revisiones cuando ya han presentado el acta; etc.
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Mensaje por anónima Jue Jun 09, 2011 8:29 am

Sobre el art. 9.2 me temo que la interpretación que se hace más arriba no es correcta.
El art 9.2 dice
Salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, se podrá ofrecer al estudiante que
acredite su imposibilidad de participación en procedimientos de evaluación
presencial, y a criterio del departamento, la posibilidad de efectuar actividades
que las suplan.

La negrita es mía.

El art 3. a) dice
A los efectos de este reglamento:
Son procedimientos de evaluación aquellos diseñados para valorar la
adquisición de competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje en el
marco de una asignatura, denominándose prueba cuando tenga carácter puntual
y predecible en el tiempo.

Es decir, las pruebas (tal y como entiende el art. 3a) son las que pueden suplirse (a criterio del departamento), no las prácticas, etc. Por ejemplo, alguien que tenga un impedimento para hablar (por decir algo) puede suplir una prueba oral por un comentario o una prueba escrita o qué se yo...

Saludos, y a ver si se acaban ya los exámenes
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Mensaje por veGa Jue Jun 09, 2011 11:30 am

anónima escribió:Sobre el art. 9.2 me temo que la interpretación que se hace más arriba no es correcta.
El art 9.2 dice
Salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, se podrá ofrecer al estudiante que
acredite su imposibilidad de participación en procedimientos de evaluación
presencial, y a criterio del departamento, la posibilidad de efectuar actividades
que las suplan.

La negrita es mía.

El art 3. a) dice
A los efectos de este reglamento:
Son procedimientos de evaluación aquellos diseñados para valorar la
adquisición de competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje en el
marco de una asignatura, denominándose prueba cuando tenga carácter puntual
y predecible en el tiempo.

Es decir, las pruebas (tal y como entiende el art. 3a) son las que pueden suplirse (a criterio del departamento), no las prácticas, etc. Por ejemplo, alguien que tenga un impedimento para hablar (por decir algo) puede suplir una prueba oral por un comentario o una prueba escrita o qué se yo...

Saludos, y a ver si se acaban ya los exámenes

Realmente la redacción es un poco ambigua y no aclara mucho. Porque si te fijas, en el artículo 9.2º dice: "Salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, se podrá ofrecer al estudiante que acredite su imposibilidad de participación en procedimientos de evaluación presencial, y a criterio del departamento, la posibilidad de efectuar actividades que las suplan."

Osea, primero habla de 'prueba' y luego menciona 'procedimientos de evaluación' en plural. La prueba (examen, para que nos aclaremos) se considera parte del procedimiento de evaluación, pero no es la única; junto a ella están las prácticas, trabajos, asistencia y participación en clase, etc. Es decir, todos los criterios de evaluación que vienen señalados en el artículo 6 ("procedimientos de evaluación"). La confusión aumenta al final del precepto, ya que dice "actividades que las suplan". ¿Que las suplan a quién, a las pruebas? ¿si se refiriera a los procedimientos hubiera dicho "los suplan"?

Yo creo que el supuesto al que te refieres, lo de que existan personas con impedimentos para hablar, etc. eso se contempla en el artículo 10 ("de la adaptación a necesidades especiales"):

1. "Cuando concurran circunstancias especiales acreditadas que impidan al estudiante realizar los procedimientos de evaluación en condiciones de igualdad, el responsable de la asignatura deberá realizar las adaptaciones necesarias que garanticen su derecho a ser evaluado, incluyendo de ser necesario una convocatoria de incidencias.

2. Dichas circunstancias deberán ser comunicadas por escrito al docente con la antelación suficiente, indicando el tipo de adaptación necesaria, incluida la posible intervención de terceras personas cuando la adaptación lo requiera
.

Aunque visto bien, dicho artículo no parece excluir otras circunstancias no relacionadas con impedimentos físicos. Ignoro si, por ejemplo, el estudiante que tuviera que currar podría serle de aplicación ese artículo.

En fin, sea un artículo u otro, parece que tanto mi interpretación como la tuya tienen cabida.

Un saludo y ánimo con los exámenes : )
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Mensaje por anónima Jue Jun 09, 2011 11:48 am

Si las 2 interpetaciones pueden aceptarse..., mal vamos.

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Mensaje por veGa Jue Jun 09, 2011 11:54 am

¿Por qué? a mi me parece bien que se le facilite un poco la vida a los que se tengan que ver obligados a currar para poder costearse los estudios (cada vez más caros..). Mientras el estudiante compense de alguna manera (por ejemplo, con trabajos, prácticas mandadas por tutoría, etc.) la imposibilidad de someterse a los procedimientos presenciales de evaluación, yo lo veo de lujo..
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Mensaje por omg Jue Jun 09, 2011 2:55 pm

aRttaCk escribió:


Capítulo V. Convocatorias.

Artículo 16

2. Serán objeto de convocatoria de incidencia los siguientes supuestos:

d. coincidencia de pruebas globales de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a 24 horas.

Creo que esto es una novedad. Cuando hayan dos exámenes del mismo curso en menos de un día, se podrá pedir la convocatoria de incidencias.




mmmmm esto incluye las convocatorias de septiembre? en mi caso, tengo el 7 de septiembre civil I e inglés podría pedir la convocatoria de incidencias, no?
omg
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Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas Empty Re: Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas

Mensaje por anónima Jue Jun 09, 2011 3:18 pm

Decía (y digo) mal vamos porque creo que lo peor son las normas no claras o ambiguas, en las que, al final se está 'a merced de quien tenga el poder para decidir' pero con la apariencia de objetividad. Si al final se está en manos de Question pues que lo digan desde el primer momento y el que quiera Basketball y el que no Los estudiantes de licenciatura, excluidos del Reglamento de convocatoria, evaluación y actas 284260

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