Tribuna del Jurista
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

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Mensaje por oriafontan Sáb Mar 13, 2010 12:56 pm

Como todos sabemos el artículo 1911 del Código civil dice:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

En casi todos los paises de nuestro entorno se pone un límite a esos "bienes futuros" de 15 o 20 años

En España una persona que deja de pagar una hipoteca, merced a este artículo, se convierte en pobre durante toda su vida.

¡Con lo fácil que hubiera sido añadir tres palabras" con sus bienes futuros hasta quince años.

Los bancos habrían sido mucho más cautos y otro gallo, quizá, cantaría.


Hoy un preso que sale de prisión ve saldada su deuda con la sociedad un hipotecado no ¿tiene lógica esto?

Opinen por favor. Exclamation
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por icaro100 Sáb Mar 13, 2010 1:02 pm

Tienes toda la razón, esa disposición es inhumana.
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Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Mar 13, 2010 1:24 pm

La operativa a pie de guerra es la siguiente:

Banco concede prestamo garantizado hipotecariamente

Deudor, no paga

Banco ejecuta hipoteca

Si no queda nada mas por pagar, todos contentos (se ha mantenido el equilibrio economico en la relacion juridica)

Si aun existe deuda, entonces, se procede a la declaracion de concurso de acreedores.

Si se llega a acuerdo y este se cumple, todos contentos.

Si no se llega a acuerdo o no se cumple, a embargar se ha dicho.

Si una vez embargado todo lo necesario se ha pagado la deuda, todos contentos.

Si no se ha pagado todo con el embargo de los bienes disponibles y sujetos a embargo, entonces y solo entonces es donde se subsume el planteamiento que tu has propuesto.

En este caso, esta previsto por la ley concursal que el concurso concluya, pero que podra ser reabierto si aparecen nuevos bienes en el futuro. Tu de verdad crees que el banco, o cualquier acreedor (o mas bien los administradores del concurso), va a intentar reabrir esto?? Si manejas de contabilidad, sabras que existe una cuenta que se destina al gasto por fondos perdidos o creditos incobrables. Esto es lo que se hace aqui llegado el caso. Por tanto... si resultare que el deudor viniere a mejor fortuna (supongamos que le toca el euromillon) en estos casos, si que es posible que se reabra el concurso. Pero entonces, tambien te puedo asegurar que no sera pobre el deudor... Quiero decir con esto, que los administradores o ven muy claro (previa solicitud de acreedores, que tambien deben verlo muy claro) que van a ver satisfecho su credito o no reabren ni del palo. Es por ello, por lo que al darse a fondo perdido no suelen reclamar de nuevo el credito... y transcurridos 15 años (plazo general) prescribe la deuda, y sanseacabo.

Que os parece mi tesis?
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por oriafontan Sáb Mar 13, 2010 1:41 pm

anonimo sabelotodo escribió:La operativa a pie de guerra es la siguiente:

Banco concede prestamo garantizado hipotecariamente

Deudor, no paga

Banco ejecuta hipoteca

Si no queda nada mas por pagar, todos contentos (se ha mantenido el equilibrio economico en la relacion juridica)

Si aun existe deuda, entonces, se procede a la declaracion de concurso de acreedores.


Va a ser que no.

Como abogado que soy con varios hipotecarios a mis espaldas te digo.

Hasta ahora los juzgados de Madrid (los que conozco) se quedaban la casa (los bancos y acreedores hipotecarios se entiende) al 50% de la tasación porque ya no van ni los subasteros a las ejecuciones. Recientemente los juzgados se han dado cuenta del abuso y sólo aceptan que el banco se quede la finca por el 70%.


Bien el problema está en que ese 50% o 70% de la tasación está muy lejos de lo que el hipotecado debe; que sumado a las deudas de costas e intereses se ve con una bonita deuda tras perder su casa.

Sigue debiendo de por vida una pasta gansa al banco que además se incrementan con los intereses moratorios.

Espero haber aclarado.

Parece que no sabes muy bien cómo funciona el concurso porque ni por asomo es lo que dices.
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por anonimo sabelotodo Sáb Mar 13, 2010 1:47 pm

Eso no contradice absolutamente nada de lo dicho.

Y si, soy consciente de lo que dijiste de la tasacion que se aplica ademas al valor escriturado, que en momentos de bonanza eran mucho mayores que los de mercado actual, con lo que tu deuda no esta ni medio garantizada por la ejecucion (debido a que vale menos que lo que se debe).

En cuanto a lo de los subasteros, si, una putada.
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por oriafontan Sáb Mar 13, 2010 1:50 pm

anonimo sabelotodo escribió:Eso no contradice absolutamente nada de lo dicho.


Curiosa interpretación pero bueno.

anonimo sabelotodo escribió:Y si, soy consciente de lo que dijiste de la tasacion que se aplica ademas al valor escriturado, que en momentos de bonanza eran mucho mayores que los de mercado actual, con lo que tu deuda no esta ni medio garantizada por la ejecucion (debido a que vale menos que lo que se debe).

En cuanto a lo de los subasteros, si, una putada.

Muchos ciudadanos aún se creen "que devolviendo las llaves" tal como ocurre en USA asunto arreglado. Cuando ven la realidad se quedan en estado de shock y no exagero. Crying or Very sad
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por oriafontan Miér Abr 14, 2010 7:58 pm

El Gobierno ha optado por un paño caliente a este problema. Ya lo decía Baltasar Gracián "es más fácil evitar el peligro que salir de él" Exclamation

No hizo nada cuando debía y ahora pone una tirita a la hemorragia.


Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.


Artículo 15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria,
el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para
cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título
ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 por ciento y además en otro 20 por ciento
del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga
de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo
familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado
que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al
salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla
para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán
conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.


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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Condonación por D.L

Mensaje por Rómulo Vie Ene 21, 2011 5:46 pm

Amigos míos,he aquí mi modesta opinión desde Valencia.....Mirad,una persona se queda sin trabajo,no puede responder a las letras de su hipoteca.A los pocos meses ya es apercivido por el juzgado,entonces,viendo que no podrá pagar debería poderse negociar la entrega del piso en cuestión a cambio de condonar la deuda contraída.La entidad financiera ganaría así muchas letras ya pagadas en tiempos de bonanza por el deudor y encima se quedaría la propiedad(para no romper esa vieja contumbre de los banqueros de nunca perder.....)- de esa forma,el deudor se queda en la calle,pero sin deudas,y tampoco joderían así a los abuelos que respondieron con su piso a la hora de abalar a su hijo,por ejeeeem! Que sería necesario para que esto pudiere ocurrir así....? Pues muuuy sencillo! el Gobierno,en vistas que no es capaz de generar empleo para sus ciudadanos,los cuales están hipotecados hasta las cejas,DEBERÍA LEGISLAR UN DECRETO LEY a favor de los pobres ciudadanos,desfavorecidos como regla general.un D.L que permita esa condonación,y ya está!...Los Gobiernos dictan Decretos Ley para cualquier chorrada ,cuando deberían reservarse para este tipo de situaciones DE MEDIDA URGENTE,COMO LA QUE ESTÁN VIVIENDO MILLONES DE CIUDADANOS EN LA ACTUALIDAD....y si alguien hubiere de perder en esta trancsacción de condonación,pues que por una vez sea el banco,y no el ciudadano,hostias(que insisto,no perdería tanto,o nada......).si alguien me responde,que de paso me diga si sabe quienes son las mayores inmoviliarias del país,y que se forrarán cuando pase la dichosa crisis...un saludo desde vlc
Anonymous
Rómulo
Invitado


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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

Mensaje por icaro100 Vie Ene 21, 2011 5:59 pm

Tienes toda la razón.
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Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya! Empty Re: Modificar el artículo 1911 del Código Civil ¡Ya!

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