Omision
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icaro100
freedom
6 participantes
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Re: Omision
En realidad no se tiene ninguna obligación jurídica de denunciar, a menos que seas funcionario o que participes de alguna manera en aquellos hechos que puedan ser delictivos (en ese caso serías coautor -o cooperador necesario=> pena mayor- o cómplice -o cooperador no necesario=> pena menor-). En este supuesto, fuera de esos casos no se puede hablar de omisión.
veGa- Administrador
- Mensajes : 3035
Miembro desde : 20/05/2008
Re: Omision
Pero el art. 450 CP sí que recoge un deber de denunciar delitos cuando tienes conocimiento de que van a ejecutarse.
Re: Omision
Nah, lo mejor que puede hacer es integrarse en la secta y participar en la comisión de los delitos como uno más. Delinquir es lo mejor que hay y si lo hacen en grupo pueden hasta bailar el corro de la patata.
veGa- Administrador
- Mensajes : 3035
Miembro desde : 20/05/2008
Re: Omision
Quizá te interese este art.
http://www.vozalmundo.com/articulos/EkpZuFkFkVGDKoEzFB.html
http://www.vozalmundo.com/articulos/EkpZuFkFkVGDKoEzFB.html
La obligación de denunciar los delitos públicos viene contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 259 a cargo de toda aquella persona que presenciare los hechos, y específicamente el 262 contempla la obligación de quienes “por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia” de ese mismo tipo de delitos, y para los supuestos residuales el 264, que además puntualiza “sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”.
En los casos previstos en el artículo 262, el incumplimiento de la obligación podría traer aparejada la comisión del delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal. (STS 586/2006, de 29.5.2006).
Wen- Mensajes : 5842
Miembro desde : 15/10/2008
Re: Omision
Es que a ver, ¿en el supuesto de la secta existiría omisión penalmente relevante? Porque de ser así todos podríamos ser juzgados por no denunciar la corrupción en las instituciones públicas, por ejemplo.
veGa- Administrador
- Mensajes : 3035
Miembro desde : 20/05/2008
Re: Omision
Si la secta comete un delito público (por ejemplo traficar con drogas o sacrificar niñoa) sí.
Re: Omision
¿A qué te refieres con delito público? Las sectas no creo que se muevan en ámbitos públicos.
veGa- Administrador
- Mensajes : 3035
Miembro desde : 20/05/2008
Re: Omision
Creo recordar que son los delitos que el Estado puede perseguir sin necesidad de que el perjudicado presente denuncia.
Re: Omision
Ea tienes razón, no me acordaba ya de eso. Antes se consideraba una forma de encubrimiento, luego se desmembró hacia un delito autónomo contra la Administración de Justicia. El encubrimiento sigue existiendo (arts. 451-454 CP) pero en este caso entra en juego el artículo 450 CP.
veGa- Administrador
- Mensajes : 3035
Miembro desde : 20/05/2008
MUY BUENO
Bueno ... un gran saludo para ICARO...agradesco ese aporte k tal vez sin saverlo me iso para poder aser mi exposicion..!!!!
grasias..!!!
grasias..!!!
UCVJURIS- Invitado
Omisión
Hola a todos !!! acabo de descubrir este foro! me parecen muy interesantes todas las aportaciones! soy estudiante de Derecho y acerca de este tema tengo una duda. Con referencia al caso de la secta, no nos convierte el artículo 450 CP en garantes por disposición legal, por lo que no denunciar las actividades delictivas de dicha organización sería, además de un Delito contra la Administración de Justicia; una Comisión por Omisión del resultado que se origine por las actividades ilícitas que la secta lleva a cabo? muchas gracias de antemano... disculpen mi novatez !!! jejejejeje saludossss!!!!
SETE83- Invitado
Re: Omision
En el caso de que sean delitos públicos, sucedería lo que expone wendy en su post, pero sin llegar al extremo de la comisión por omisión, que sólo se da en los casos donde la persona tiene una posición de especial garante. Espero que sigas por el foro!
imputacion objetiva
holaa!! alguien me podria explicar con palabras menos tecnicas, que es la imputacion objetiva? y el numerus clausus?? gracias!!^^
cristyna- Invitado
Re: Omision
Numerus clausus equivale a lista cerrada, sin que se puedan aladir nuevos elementos a ella. Si se dice que una norma establece un numerus clausus de situaciones a las que se puede aplicar, esto significa que no puede emplearse la analogía con ella, sino que tan sólo rige en esos supuestos y en ninguno más. Y la teoría de la imputación objetiva parte de la premisa de que no se te puede condenar por provocar un resultado, sino que tu acción ha de ser objetivamente peligrosa, susceptible de causar el daño dolosa o culposamente, para que se te impute. Así, se me puede condenar si disparo a lo loco por la calle, pero no si, caminando, piso un hilo invisible que está unido al gatillo de una pistola y la hace dispararse.
Omision Impropia o Comision por Omision
Tengo entendido que por una cuestion doctrinal el tipo de omision impropia que es un termino dado por la doctrina francesa tambien se cataloga como comision por omision. Mi pregunta es (y por favor ayudenme) si realmente son lo mismo o existen diferencias entre ambas concepciones??
LizbethS- Invitado
Re: Omision
La propia. Pues la de El Barcenas y su trinque. Ka impropia ... la de El Mariano y su insoportable levedad ... que matan por inanicion ...
spellerone- Mensajes : 2
Miembro desde : 12/02/2013
duda
y si quien tiene deber de garante realiza una acción para evitar el resultado pero no es suficiente?
festt- Invitado
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