Tribuna del Jurista
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La mesa del CEUM defiende la vigencia del reglamento de disciplina franquista de 1954 y aplaude mi expulsión

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Asoen
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Mensaje por icaro100 Lun Feb 22, 2010 11:30 am

En relación con el expediente de Disciplina Académica 3/2009, resuelto por resolución del Sr.
Rector de la Universidad de Murcia en fecha de 3 de febrero de 2010, contra José Mateos
Martínez, ante las continuas declaraciones emitidas por el mismo y dado que ha sido el propio
José Mateos quien ha publicado la señalada resolución en diferentes sitios de Internet,
consideramos necesario poner en conocimiento de los estudiantes de la Universidad de Murcia
los siguientes extremos:

PRIMERO.- Objeto del expediente
José Mateos ha sido sancionado por la comisión de una falta grave, conforme regula el
Reglamento de Disciplina Académica (art. 5.3.a), al haber ofendido de forma grave a
compañeros de la Universidad, sin que tales actuaciones puedan encontrar amparo en el
ejercicio del legítimo derecho a la libertad de expresión. José Mateos ha sido sancionado
por haber humillado e insultado a compañeros, o, en palabras del Tribunal Constitucional
(STC 204/2001), al haber emitido “expresiones, afirmaciones o calificativos claramente
vejatorios”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional sostiene de manera indubitada que “hemos
mantenido inequívocamente que la Constitución no reconoce en modo alguno (ni en ese
ni en ningún otro precepto) un pretendido derecho al insulto. La Constitución no veda, en
cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero
de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 a) CE están excluidas las
expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquéllas que, dadas las concretas
circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u
oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que
se trate (SSTC 107/1988, de 8 de junio; 1/1998, de 12 de enero; 200/1998, de 14 de octubre;
180/1999, de 11 de octubre; 192/1999, de 25 de octubre; 6/2000, de 17 de enero; 110/2000, de 5
de mayo; y 49/2001, de 26 de febrero).

José Mateos en ningún momento ha sido sancionado por haber criticado, sino por haber
insultado. José Mateos es, en consecuencia, agresor frente a las personas que se han visto
vejadas y humilladas de manera grave y pública. Estas personas han sido víctimas de una
humillación intolerable dentro del ámbito universitario.

Unas difamaciones que, además, se han producido con la mayor publicidad, vertiéndolas en los
más diversos foros, páginas webs, lanzando decenas de “eventos” a través de las principales
redes sociales y pidiendo siempre la mayor “difusión”. Miles han sido los destinatarios de esta
información injuriosa y difamatoria. Todo lo cual pone aún más de manifiesto la gravedad y el
alto grado de reproche del que son merecedoras tales actuaciones.

Retomando la doctrina del Tribunal Constitucional, la sanción frente al insulto no puede
entenderse que vulnere la libertad de expresión, sino que es la respuesta adecuada y justa
ante una actuación ilícita. El propio Tribunal ha afirmado de manera contundente que la crítica
puede ser ácida, hiriente, pero nunca insultante: “Y ello no puede entenderse que prive de su
libertad de opinión a quien desea pronunciarse con mayor o menor dimensión crítica, sobre una
persona con cierta dimensión pública, puesto que dicho pronunciamiento es, sin duda, constitucionalmente legítimo, incluso manifestado con toda la crudeza que se desee, pero
siempre con el infranqueable límite de no recurrir al empleo de expresiones formalmente
injuriosas e innecesarias”.

SEGUNDO.- Expresiones formalmente injuriosas
A la luz de la jurisprudencia constitucional, queda perfectamente aceptado el derecho a criticar,
incluso de manera hiriente; pero siempre con el límite de no recurrir a expresiones formalmente
injuriosas e innecesarias. En este sentido, vistas las graves expresiones vertidas, es
manifiesta la gravedad de las mismas y su carácter como formalmente injuriosas.
Entre otras muchas, José Mateos se vale de las siguientes expresiones para ofender a sus
compañeros: “canallas”, “sicarios del poder”, “esta mafia que apuñala por la espalda los sueños
de los universitarios, no sólo roba ilusiones, sino también dinero, por lo menos moralmente...”,
“miserables, “tentáculo de la autoridad”, “carceleros”, “trapicheos y traiciones”, “desvergüenza”,
“sinvergonzonería”, “vendidos”, “ladrones”, “cueva de ladrones que es hoy el CEUM”, “títeres y
titiriteros, capos y subcapos, mentes maquiavélicas y peleles cegados por la ambición que
cumplen sus mandatos a rajatabla (que a su vez son mandatos provenientes de más arriba)”,
“los actuales capos del CEUM”, “banda de salteadores”, “indignos de gestionarlo”, “malversan a
sus espaldas”, “tinglado de trapicheos donde cuatro individuos venden el interés general”,
“controlado por el sector más inmoral y servil”, “cacique del rectorado”, “comercian con su
soberanía para beneficiarse personalmente mientras ellos tienen que soportar las humillaciones
e injusticias fruto de estos cambalaches infames”. Entre otros. Además, en ocasiones, entra
dentro de los límites de la calumnia al realizar afirmaciones como las siguientes:
“MALVERSACIÓN DE DINERO PÚBLICO”
, “ya que me has robado, no me tomes también por
gilipollas”, “¿vamos a seguir permitiendo que nos sigan robando la voz y el dinero?”.
A los efectos de esta ponderación, podemos utilizar como contraste la reciente sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009 (Sala de lo Civil. Sentencia n.º 773/2009.
Ponente: Excmo. Sr. Ferrándiz Gabriel, José Ramón), en la que nuestro Alto Tribunal confirma
que se produjo una lesión del derecho al honor en los siguientes términos: “precisamente por
contener las opiniones y juicios de valor alojados en los servidores de la demandada graves
insultos dirigidos a aquellos – “ladrones”, "oportunistas sanguijuelas”, “autores de redadas
fascistoides”, “manipuladores”... –, además, considerados innecesarios para exteriorizar una
crítica por muy rigurosa que se quiera y, por tal, instrumentos de una inadmisible extralimitación”
(FJ. 2º). En el Antecedente de Hecho 1º se recogen las siguientes expresiones:“una banda de
desocupados…”, “prácticas mafiosas…”, “putasgae…”, “la SGAE tiene más cosas que callar que
para contar y su opacidad no le permite predicar con el ejemplo…”, “dice el refrán que quién roba
a un ladrón tiene cien años de perdón…”, “apropiarse del trabajo o del dinero de todos los que
utilizan los soportes de grabación de cualquier tipo para fines totalmente ajenos a los intereses
de la SGAE es robar…”, “a eso se le llama robar, apropiarse de lo ajeno…”, "matones a
sueldo…”, “sanguijuelas sgaeras…”, "redadas facistoides contra la hostelería…”,"más
canallas…”, “grandes manipuladores…”, “pandillas de mafiosos…”, “putos chorizos…”, "obtusos
de la SGAE…”.

Vista esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se comprueba la similitud y forma de los
insultos formulados por la entidad condenada con aquellos que realiza José Mateos sobre los
representantes estudiantiles ofendidos, queda perfectamente acreditado el carácter
formalmente injurioso e insultante de tales expresiones. Tal es el rechazo que muestra el
Tribunal Supremo ante este tipo de expresiones y afirma que “resulta evidente” que nos
encontramos ante una vulneración del derecho al honor no amparada por la libertad de
expresión.

Conforme a la inveterada doctrina jurisprudencial, sólo cabe la conclusión de que José
Mateos ha ofendido de forma grave a los representantes estudiantiles, que han sido
víctimas de una humillación y ofensas proscritas por nuestro orden constitucional.

TERCERO.- Reglamento disciplinario aplicado y caducidad del procedimiento
De conformidad con los argumentos aducidos en la Resolución rectoral por la que se resuelve el
expediente de disciplina y atendida la jurisprudencia en la materia, queda perfectamente
acreditado que la norma disciplinaria aplicable es el Reglamento de Disciplina Académica,
aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954. Resultan totalmente injustificadas las
“tachas” presentadas por José Mateos a este Reglamento que, por otro lado, cumple con los
parámetros y garantías constitucionales que marca nuestra Norma Fundamental.
Así ocurre con
otras muchas normas, incluso con normas que exigen un alto grado de garantías para los
ciudadanos, como es el caso de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
que mantiene su vigencia y ha sido admitida su conformidad con la Constitución y con las
garantías por ella exigidas, a pesar de ser una norma preconstitucional.
No debemos desconocer a este respecto la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y
citamos, entre otras, la STC 16/2004 de 23 de febrero, que reconoce validez a los
reglamentos reguladores de regímenes sancionadores preconstitucionales.
En referencia a la pretendida “caducidad” del proceso, también resultan adecuadas las
consideraciones realizadas por la Resolución rectoral conforme a la doctrina sentada por
la Audiencia Nacional en sentencia de 9 de octubre de 2007, en el caso de la expulsión de
un estudiante de la UNED, donde se fija este plazo en 12 meses. Igualmente, quedan así
desmontados los argumentos aducidos por José Mateos a este respecto.

CUARTO.- Denegación de la prueba propuesta
Las pruebas que propuso José Mateos durante el expediente disciplinario supuestamente a los
efectos de comprobar sí se había incurrido en las irregularidades que imputa al Consejo de
Estudiantes, fueron denegadas de forma motivada por entenderse que éstas resultaban
impertinentes para el proceso disciplinario.
Debemos tener muy presente que el proceso disciplinario abierto sólo se entra a valorar si se
han producido expresiones formalmente injuriosas y ello, como señala el Tribunal
Constitucional, “al margen de su veracidad o inveracidad” (STC 204/2001). Es por ello que,
conforme a la doctrina constitucional, a los efectos del expediente disciplinario en cuestión sólo importa si las expresiones emitidas eran “ofensivas u oprobiosas”, cuestión que, como
afirmábamos en el apartado segundo, ya ha quedado más que confirmada.


QUINTO.- Sobre las presuntas irregularidades
Ante las “supuestas” irregularidades denunciadas por José Mateos, la Universidad de Murcia
no ha renunciado a su investigación y persecución en aras de hacer valer la verdad
material y el respeto al orden jurídico; en la medida que fueran presentados elementos de
convicción algunos que pudieran sostener tan graves acusaciones frente a compañeros.
Sin embargo, José Mateos no ha presentado formalmente ningún elemento mínimo que
pueda llevar a sostener sus acusaciones de irregularidades frente a la gestión realizada
por el CEUM.

De esta manera, con sus continuas e infundadas acusaciones de irregularidades en la gestión,
vulnera con ello los derechos a la presunción de inocencia de compañeros a los que
acusa de graves irregularidades, llegando incluso a imputarles actos delictivos como la
“malversación”. De esta manera, sin disponer de elementos de prueba alguno sobre tales
irregularidades, mantiene sus infundadas acusaciones y hace recaer en las víctimas de sus
injurias la obligación de justificar su buen hacer. Invierte así la carga de la prueba de aquellos
hechos que imputa. Es el propio José Mateos quien acusa, culpa y juzga a sus ofendidos.
Aún más, está acreditado que el Consejo de Estudiantes ha realizado un uso
perfectamente legal del presupuesto del que dispone, sin que exista incidencia alguna por
parte de los órganos de control interno y gestión económica de la propia Universidad que
velan por la correcta ejecución del gasto de los órganos universitarios y, entre ellos, el Consejo
de Estudiantes. Asimismo, la gestión económica de la Universidad, en la que se incluyen los
gastos realizados por el Consejo de Estudiantes, es también supervisada por una auditoría
externa que tampoco ha manifestado irregularidad alguna por la gestión realizada por el Consejo
de Estudiantes.

Pero el cuidado, la diligencia extrema y el anhelo de transparencia en la gestión económica
mostrado por el órgano de representación estudiantil llevó incluso a instar a la Consejería de
Universidades, Empresa e Innovación a que comprobara y acreditara la correcta justificación
de la subvención concedida al CEUM. En este sentido, la Dirección General de Universidades
de la mencionada Consejería certificó, mediante el correspondiente informe de
justificación, que las subvenciones recibidas habían sido “debidamente ejecutadas y
conformes al mismo” (en referencia al Decreto regulador de estas subvenciones). Quedaba
así acreditada la legalidad en la justificación y aplicación de la subvención.
José Mateos, así como el resto de la Comunidad Universitaria, tenían acceso a toda esta
información y documentos que fueron enviados a los estudiantes de la Universidad a través de la
lista de correos electrónicos oficial.

Asimismo, de toda la documentación y facturas del CEUM se desprende claramente que en
ningún momento el Consejo de Estudiantes ha destinado dinero alguno para “fiestas”, quedando demostrada la falsedad de las declaraciones de José Mateos. En cuanto a la
realización de las Jornadas de Representación Estudiantil en el Hotel Don Juan de Águilas en
diciembre de 2008, es conveniente tener en cuenta que este Hotel es el lugar habitual para la
celebración de congresos y jornadas organizadas por la Universidad de Murcia y que a estos
efectos tiene suscritos convenios y tarifaciones especiales. De hecho, todos los años se celebran
allí diferentes cursos y seminarios de la Universidad del Mar, alojándose en dicho hotel cientos
de estudiantes becados por la propia Universidad. De esta manera, parece desproporcionada
la crítica por la realización de las jornadas en el mencionado hotel y, desde luego, carece
de fundamento alguno el mantener que se produjo cualquier género de irregularidad o que
se destinó dinero para sufragar ningún tipo de actividad de ocio.

SEXTO.- Sobre el supuesto vídeo vejatorio
José Mateos alude también en sus comentarios a través de la red a la supuesta publicación de
un vídeo vejatorio por parte de un representante de los estudiantes. A este respecto es preciso
destacar que el CEUM no ha recibido denuncia alguna sobre el mencionado vídeo ni en
consecuencia ha podido analizar el contenido del mismo al no haberse aportado. En todo caso
es necesario poner de manifiesto que el supuesto vídeo no guarda ningún género de relación
con el objeto del proceso disciplinario, ni con los hechos que en el mismo han sido
enjuiciados, ni con las personas ofendidas por los insultos sancionados en este proceso.
Es por ello, que el intento de conectar la sanción recibida por José Mateos con la existencia de
ese vídeo supone una maniobra vil de intoxicar el objeto de su sanción. Reiteramos que la
denuncia relativa a ese vídeo nada tiene que ver con las personas ofendidas ni con los hechos
objeto de sanción.


Asimismo, consideramos que el deber de todo miembro de la comunidad universitaria que tenga
conocimiento de la comisión de un posible ilícito, es ponerlo en conocimiento de la autoridad
competente. De esta suerte, si José Mateos tiene prueba de que algún miembro de esta
comunidad ha cometido un ilícito, su obligación es la de denunciarlo ante la autoridad
universitaria. Así las cosas, y conforme obra en la resolución rectoral por la que se le sanciona,
allí se recoge que se van a realizar las correspondientes investigaciones sobre la existencia y
contenido de ese video para deducir las responsabilidades que se dedujeran en su caso. En todo
caso, la persona que pudiera ser autor del vídeo, si bien es cierto que era representante
estudiantil y presidente de una comisión de trabajo del Consejo de Estudiantes, éste no ha sido
en ningún momento cargo directivo del mismo (la directiva del CEUM está conformada por el
presidente, vicepresidente/s, secretario, tesorero y coordinadores de campus). Aún más, es
necesario afirmar que el CEUM carece de poder sancionador y que en ningún momento se ha
podido deducir ninguna suerte de responsabilidad política frente al mismo porque esta instancia
no ha recibido denuncia alguna ni ha podido tener acceso al contenido del vídeo para poder
enjuiciar de manera objetiva los hechos que ahora imputa José Mateos.

SÉPTIMO.- Conclusiones
Consideramos que la Universidad de Murcia ha actuado en todo caso conforme a Derecho,
dando una respuesta adecuada a unos hechos ilícitos que atentaban de manera directa
contra estudiantes de la Universidad. Los insultos y ofensas de José Mateos frente a otros
estudiantes universitarios no encuentran amparo ni justificación, ni en las formas pero, tal y como
ha quedado aquí acreditado, tampoco en el fondo.
A estos efectos, además, ponemos de manifiesto que los antiguos representantes de los
alumnos que tan gravemente han sido ofendidos han procedido judicialmente contra José
Mateos por vulneración de sus derechos al honor. Estos alumnos se han visto
gravemente insultados, han sido víctimas de imputaciones de hechos falsos y han sido
acusados falsamente de la comisión de irregularidades y delitos. Y todo ello lo ha hecho
con la mayor publicidad y a través de los medios sociales de mayor difusión para buscar
hacer el máximo daño en el buen nombre y estima pública de estos alumnos.
Con estas difamaciones, José Mateos ha podido incurrir en los delitos de injurias y
calumnias y habría vulnerado el derecho fundamental al honor reconocido por la
Constitución española en el art. 18.1.

Todo ello será resuelto judicialmente, ya que los alumnos ofendidos no están dispuestos a
aceptar tales humillaciones ni a admitir tamañas falsedades que quedarán desmentidas en el
correspondiente proceso judicial como corresponde en un Estado de Derecho.
En este sentido, la Mesa del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia reitera las
conclusiones del Pleno del CEUM de 14 de enero de 2009, en las que el órgano plenario
estimaba que, aun cuando la diferencia de opiniones y la crítica son elementos inherentes
a la institución universitaria, no es admisible el recurso al insulto, a la injuria y a la
calumnia, a la humillación y al escarnio público. Y, en este sentido, mostrábamos nuestra
mayor solidaridad con los alumnos que estaban siendo objeto de esta campaña de
desprestigio y escarnio, absolutamente contraria a Derecho y a nuestro orden
Democrático.

Asimismo, aprovechamos para reivindicar el trabajo de este Consejo de Estudiantes y de sus
miembros, particularmente de quienes ahora son víctimas de las ofensas realizadas por José
Mateos; y mostramos, como siempre hemos hecho, nuestra firme vocación de servicio a favor de
todos los estudiantes de la Universidad de Murcia y el empeño y mejor esfuerzo de este Consejo
en defensa de los intereses de los universitarios, antes, ahora y en el futuro.

En Murcia, a 21 de febrero de 2010

La Mesa del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Murcia
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Mensaje por ssh Lun Feb 22, 2010 11:55 am

creo que se nota a la legua quien ha escrito esto...
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Mensaje por icaro100 Lun Feb 22, 2010 1:26 pm

Voy a responder a los principales despropósitos, unos malintencionados y otros fruto de la ignorancia, que se recogen en el anterior comunicado:

-El CEUM se consagra como defensor de la normativa franquista dedicada a sancionar a los estudiantes, una normativa que ha sido repudiada por la conferencia de rectores http://www.crue.org/export/sites/Crue/legislacion/documentos/Legislacion_espanola/GOBIERNOAG_25.01.06.pdf y algunos de cuyos artículos en vigor SON INCONSTITUCIONALES en palabras del ex presidente de este órgano, Ángel Gabilondo, hoy ministro de Educación http://www.abc.es/20090307/valencia-valencia/jovenes-toda-espana-debaten-20090307.html En su afán por amordazar a cualquier persona que amenace sus intereses, el ceum se ampara en una legislación represiva y contraria a los derechos fundamentales, porque sólo una ley de Franco puede ser acorde con sus fines de erradicar cualquier crítica libre y firme contra su impresentable política.

-El CEUM intenta dolosamente engañar a la opinión pública esgrimiendo la misma sentencia del TC que, incorrectamente, empleó el instructor para mantener la insostenible postura de que la gravedad de los hechos que motivan unas descalificaciones "es irrelevante" a la hora de enjuiciarlas (vamos, que es lo mismo llamar "asesino" a De Juana Chaos que a un señor que pasa por la calle). Esa sentencia no enjuicia los hechos esgrimidos por el demandante para legitimar sus palabras no porque no fueran relevantes...SINO PORQUE NO SE ADUCIERON EN PRIMERA INSTANCIA, Y EL TC NO PUEDE INCLUIR HECHOS NUEVOS (ES DECIR, NO INCLUIDOS EN LOS ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE EXAMINAN) EN SUS DELIBERACIONES.

-En mis críticas nunca he afirmado que el ceum malversase jurídicamente, sino sólo moralmente. Siempre he dejado claro que carecía de los elementos de juicio para afirmar lo segundo, y por ello se los pedí al rector, siéndome denegados. Es absolutamente demencial que se afirme que tales documentos eran irrelevantes para el caso pues de probarse la malversación mis palabras, ya de por sí justificadas, estarían amparadas por la denuncia de un delito, un hecho tan aberrante que autoriza a emplear durísimos calificativos para describir a su autor, y ello con la legitimidad que da la mera definición de un acto repulsivo y condenado por la ley.

-El momento en que se grabó el video fue precisamente el de mayor arreciamiento de mis críticas, y fue entonces cuando emplee mis palabras más duras (canallas y miserables) precisamente por la indignación que me produjo el encubrimiento del consejo de estudiantes al presidente de su comisión de infraestructuras (Damián Serrano) sin tan siquiera reclamarle que dimitiese pese a las pruebas de su delito contra un discapacitado (según el art. 11.5 de sus estatutos EL PRESIDENTE NOMBRA Y PROPONE EL CESE DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN). Muestra una hipocresía indefinible la afirmación del ceum de que no tuvieron constancia de los hechos denunciados. Aparte de publicarlos en este foro, que visitaban diariamente (al expediente y sus diarias capturas de pantalla me remito), envié correos a personas como Javier Martínez Campos, ofreciéndole, como también hice en público, los correos donde Damián Serrano reconocía la autoría del video y pruebas tan fehacientes como ésta

La mesa del CEUM defiende la vigencia del reglamento de disciplina franquista de 1954 y aplaude mi expulsión Easyca10

Sin embargo el ceum, obsesionado con destruir a quien les criticaba pero indiferente ante los delitos de su gente, no hizo absolutamente nada contra el delincuente que tenían en su dirección, manteniéndole en su cargo hasta el final. La indignación que esto me produjo fue la causa principal de que, con toda la razón, mis descalificativos contra el consejo de estudiantes en esa etapa fueran mucho más contundentes...porque no merecíais otra cosa. Por cierto, desde el comienzo de mi expediente denuncié a las autoridades universitarias estos hechos y les ofrecí todas las pruebas.

-El ceum no dice nada de su política sobre Bolonia como una de las causas de mis críticas...supongo que la vergüenza les puede.

-No me interesa conocer lo que decís haber gastado, sino lo que habéis gastado en realidad. No me sirve que me mandéis por correo una hoja donde decís "hemos gastado 10146 euros en el hotel y la subvención nos lo permitía"...quiero la documentación interna (facturas y demás) pra contrastarla con las bases de la subvención. Repito, es muy raro que las bases de una subvención de 10200 euros para 3 proyectos permitan que se gasten 10146 en uno (y encima el más inútil)...es que no se sostiene. Y por eso pido la publicación de la documentación contable para saber si coincide con lo que habéis declarado ante la comunidad autónoma.

-El despilfarro del hotelito es escandaloso, pero la forma en que intentais justificarlo resulta una broma macabra. Hasta que Germán Teruel entró como presidente del ceum, las jornadas se habían celebrado en albergues económicamete muchísimo más rentables que el hotel de lujo. Es más, el albergue de Águilas (con todos los elementos precisos para la celebración de las jornadas) costaba menos de la tercera parte del hotel. La dilapidación de millones de pesetas en la contratación de un local que, en relación con un albergue, sólo ofrece lujos para el disfrute personal de los asistentes, es absolutamente intolerable. Es cierto que algunos cursos de la universidad se realizan en ese hotel...pero son cursos QUE CADA ASISTENTE SE PAGA CON SU BOLSILLO, Y NO CON DINERO DE TODOS, APARTE DE QUE ALLÍ SÍ SE JUSTIFICA LA CONTRATACIÓN DE UN HOTEL PORQUE VIENE MUCHA GENTE DE FUERA DE MURCIA, NO COMO EN LAS "JORNADAS" CEUMERAS DONDE TODO EL MUNDO ERA DE AQUÍ. Por otro lado, varios asistentes me han confirmado lo de que había una discoteca destinada al jolgorio nocturno ceumero (hasta el propio Javier Martínez Campos lo admite) y quiero que digáis de una vez si (pregunta retórica) pagasteis la discoteca con dinero público.

-En suma, el ceum vuelve a ponerse a los pies de su amado rector, esta vez para agradecerle que haya machacado a aquel sujeto tan molesto que tanto interfería en sus asuntos. Pero vuelvo a reiterar que no hay nada más fuerte que la determinación de las personas libres, de quienes no vendemos nuestra alma por dietas, enchufes y carguicos...y en la umu somos muchos. Seguirán teniéndonos enfrente con la misma firmeza de siempre porque la universidad no es el negocio particular de nadie, sino la casa de todos.


Última edición por icaro100 el Lun Feb 22, 2010 4:37 pm, editado 1 vez
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Mensaje por Asoen Lun Feb 22, 2010 2:21 pm

icaro100 escribió:algunos de cuyos artículos en vigor SON INCONSTITUCIONALES en palabras del ex presidente de este órgano, Ángel Gabilondo, hoy ministro de Educación

¿Y entre ellos se encuentra el que te han aplicado a ti?

Sea como fuere, lo que dijese Gabilondo como que no importa mucho a efectos de lo que aquí se trata.
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Mensaje por Invitado Lun Feb 22, 2010 4:40 pm

Llevo unos días haciéndome la misma pregunta: ¿con qué legitimidad habla el rector de adecuar la Universidad a nuevos tiempos, de modernizarla implantando el EEES, etc ,si luego firma sanciones impuestas sobre la base de un Reglamento franquista?
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Mensaje por icaro100 Lun Feb 22, 2010 4:41 pm

Exactamente. Asoen, importa tanto que el presidente de la CRUE con todo su gabinete jurídico detrás admite la inconstitucionalidad de artículos en vbigor de este reglamento y el ceum nos dice en cambio que es absolutamente adecuado, acorde con la ley y democrático. Es realmente repugnante que el consejo de estudiantes apoye la represión al alumno n toda la crudeza de la legislación franquista mientras un ministro y muchísimos rectores abogan contra ella.
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Mensaje por Asoen Lun Feb 22, 2010 4:49 pm

icaro100 escribió:Exactamente. Asoen, importa tanto que el presidente de la CRUE con todo su gabinete jurídico detrás admite la inconstitucionalidad de artículos en vbigor de este reglamento y el ceum nos dice en cambio que es absolutamente adecuado, acorde con la ley y democrático. Es realmente repugnante que el consejo de estudiantes apoye la represión al alumno n toda la crudeza de la legislación franquista mientras un ministro y muchísimos rectores abogan contra ella.

En ese caso recurre y, si realmente te han aplicado alguna disposición que contravenga la Constitución, te levantarán la sanción pues ésta es la Norma Fundamental y nada se puede oponer a ella.
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Mensaje por icaro100 Lun Feb 22, 2010 5:10 pm

Y es lo que voy a hacer, pero eso no es óbice para que denuncie el afán represivo y la apología de la legislación más fascista y liberticida que ha realizado el ceum. Por cierto, la "falta de probidad" que usan como uno de los argumentos para condenarme es de dudosa constitucionaidad, tal como se recoge en diversas fuentes de información jurídica http://asus.usal.es/index.php?option=com_content&view=section&id=16&layout=blog&Itemid=241&lang=pt&limitstart=40
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Mensaje por udiógenes Lun Feb 22, 2010 11:40 pm

udogiev desde http://tribunasovietica.foroes.org/demagogimetro-f3/kaos-en-la-red-t57.htm#525 escribió:¿Dónde están las pruebas aportadas? ¿Dónde están ese testimonio que avale que informó a la dirección del CEUM? Si vio un delito: 1) debió denunciarlo a los órganos competentes y 2) debió exigir responsabilidades POR ESCRITO al CEUM. El exceso de imaginación de Mateos para ver maquinaciones y crímenes en cada esquina y su odio jurado al CEUM son precedentes que invitan a no hacerle ni caso. Además, su forma de quejarse de que avisó es un obsceno insulto al sentido común: publicó un mensaje sin saber si lo leerían o no y "pidió a una persona de su confianza para que hiciera de correveidile".
Jose, me da mucha pena tu situación. Aún no es tarde para retractarse porque si esto sigue así terminará en tragedia Shakespeariana. Tú a mí en la vida me has enviado un e-mail avisándome de eso y la relación que pretendes crear es tan vil y retorcida como echarle las culpas a Kennedy por el Watergate, pero claro, tú siempre obstinado con verme dentro de la cúpula... Jose, es muy fácil, no hace falta que te arrastres, nadie te lo pide. Sólo elimina de tu discurso los insultos porque no son necesarios.
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Mensaje por icaro100 Lun Feb 22, 2010 11:52 pm

Javier ¿te acuerdas de cuando te llamabas eyes_only e intercambiábamos mensajes privados sobre el ceum al que decías no pertenecer? Pues en el marco de esas larguísimas discusiones te envié diversos mensajes privados informándote del asunto del video y exigiéndote que tomaseis medidas contra el autor. Pero es que además...fíjate hasta dónde os lleva vuestro intento de eludir responsabilidades. Un poco antes de mandártelos ya publiqué en los temas de este foro "A NUESTROS LECTORES Y REPRESENTANTES DEL CEUM" y en el de "Estamos cansados" todo lo relativo a este asunto https://tribunadeljurista.foroes.org/cuartel-de-espartaco-f1/estamos-cansados-t298.htm ...y os ofrecí públicamente los correos privados donde Damián reconocía la autoría del video. Como verás en las respuestas, gente de vuestro entorno me respondió...pero no precisamente mostrando arrepentimiento. En resumen, no hicisteis nada con él, el presidente no propuso su cese...seguisteis teniendo en vuestra directiva a un delincuente ¿Cómo puedes decir que el delito asqueroso y despreciable de ese tío y el encubrimiento del mismo que hicisteis no tiene nada que ver con mis críticas? Cualquier persona con entrañas criticaría con toda su indignación a un órgano capaz de mantener a un sinvergüenza así en su cúpula sin hacerle nada! Precisamente por eso los calificativos más contundentes que he empleado contra vosotros los usé en aquella época en la que las traiciones de Bolonia y el cachondeo del hotelito se sumaba con especial gravedad la impunidad del tío ese.

No son insultos Javier...has leido los escritos de acusación del ceum? Consideran ofensivo que llame "vacaciones con dinero público" a las jornadas! No es cuestión de honor, el honor no importa a quienes han sido capaces de tener un año entero a Damián como presidente de comisión...el problema es que me he metido en vuestros negocios, y por desgracia voy a seguir haciéndolo...y eso impide cualquier acuerdo. Cuéntanos cómo fue la discoteca que disfrutasteis en Águilas y dejémonos de juegos florales.
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Mensaje por icaro100 Mar Feb 23, 2010 1:40 am

Finalmente La Verdad publica mi versión de los hechos http://www.laverdad.es/murcia/v/20100223/region/mateos-convoco-examen-obligado-20100223.html
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Mensaje por udiógenes Mar Feb 23, 2010 3:57 am

Si me preguntas por la discoteca yo te cuestionaré por la servidumbre que tienes en tu residencia boloñesa, ¿son dóciles los mayordomos?

Te respondo al resto en mi foro.

*Como ves a la demagogia sabemos jugar todos*


Última edición por udogi el Mar Feb 23, 2010 10:35 am, editado 1 vez (Razón : añado más entre **)
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Mensaje por icaro100 Mar Feb 23, 2010 11:41 am

Te he pillado udogi, pero la sandez que acabas de soltar no te librará de explicar el tema de la discoteca...porque 1) en mi colegio no hay mayordomos y 2) si los hubiera (como los había en el pasado) estarían pagados con el dinero de una fundación...pero no con el que todos los murcianos han decidido destinar a proyectos de interés general, y no a que cuatro tíos se vayan de discoteca. Así que descríbenos esa discoteca, dinos dónode estaba y cuánto pagó el ceum por ella.
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Mensaje por udiógenes Mar Feb 23, 2010 2:32 pm

Por favor reenvíame esos mensajes y me retractaré si son tan evidentes.
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Mensaje por icaro100 Mar Feb 23, 2010 5:02 pm

¿Los de Damián? Tienes una captura ahí arriba donde aparecen mensajes enviados con su cuenta de tuenti! También puedes ver su confesión pública en el foro https://tribunadeljurista.foroes.org/cuartel-de-espartaco-f1/la-universidad-me-expulsa-durante-un-ano-por-mis-criticas-a-sus-miserias-t1140.htm avalada por su ip personal.
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Mensaje por Mister X Mar Feb 23, 2010 5:17 pm

Tanto rollo, y luego vas a un sitio donde había mayordomos, de super lujo y de la Iglesia...
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Mensaje por icaro100 Mar Feb 23, 2010 5:23 pm

Mister x, la táctica de hablar de mi vida personal para desviar la atención sobre las tropelías del ceum que afectan a todos ya está muy vista. En mi colegio mayor no hay mayordomos, no depende de la Iglesia católica y se respeta la libertad de conciencia (si no fuera así ya me habrñían echado hace siglos). Así que no te desvíes y volvamos a la represión interna en la umu que es lo que nos ocupa.
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Mensaje por Mister X Mar Feb 23, 2010 5:25 pm

Que táctica ni que ocho cuartos??

Estás obsesionado con tu persona, muchacho.
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Mensaje por icaro100 Mar Feb 23, 2010 5:27 pm

No amigo mío, eres tú quien ha hablado de mi persona (como hacéis siempre los ceumeros) en el marco de una discusión que afecta a asuntos públicos. Cíñete a ella y continuemos el debate.
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Mensaje por Mister X Mar Feb 23, 2010 6:06 pm

Que manía con los del "CEUMERO". xD
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Mensaje por Invitado Mar Feb 23, 2010 10:50 pm

Es la enésima discusión donde se saca a relucir la vida privada de icaro100 en vez de argumentar una postura en contrario. Aquí se denuncia que nuestros representantes estudiantiles en vez de hacer lo propio y comprometerse al máximo con las personas a las que representan (es indefendible la postura que la mayoría tomó con respecto a la implantación del EEES, muy criticada ayer por F.Cavas en su toma de posesión, por cierto) se vayan a un hotel de 4 estrellas y alquilen una discoteca. Y eso no lo quita ni que icaro100 en su vida haga tal o cual cosa, porque él en principio no representa a nadie y no tiene ninguna responsabilidad de la que responder más que ante sí mismo.
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Mensaje por Wen Miér Feb 24, 2010 12:13 am

StopBolonia!! escribió:Es la enésima discusión donde se saca a relucir la vida privada de icaro100 en vez de argumentar una postura en contrario. Aquí se denuncia que nuestros representantes estudiantiles en vez de hacer lo propio y comprometerse al máximo con las personas a las que representan (es indefendible la postura que la mayoría tomó con respecto a la implantación del EEES, muy criticada ayer por F.Cavas en su toma de posesión, por cierto) se vayan a un hotel de 4 estrellas y alquilen una discoteca. Y eso no lo quita ni que icaro100 en su vida haga tal o cual cosa, porque él en principio no representa a nadie y no tiene ninguna responsabilidad de la que responder más que ante sí mismo.



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Mensaje por icaro100 Jue Feb 25, 2010 4:49 pm

Por lo visto el ceum ha intentado tapar sus vergüenzas y ha redactado un nuevo comunicado donde borra sus alabanzas a la normativa franquista cambiando la excusa para defender su vigencia. Lo he encontrado navegando por internet, es bastante parecido pero en la parte del reglamento de 1954 se limitan a decir que:

"La normativa aplicada para su sanción es aquella que se encuentra actualmente vigente y que sólo el legislador nacional en virtud del principio de reserva de ley en materia sancionadora es competente para modificar. En tanto que las Cortes Generales no aprueben una ley por la que se apruebe un nuevo Régimen Disciplinario para los universitarios, el Reglamento del año 1954 es la norma vigente para todas las Universidades públicas españolas, siguiendo la doctrina inveterada del Tribunal Constitucional (entre otras STC 16/2004, de 23 de febrero)."

Sin embargo veamos el siguiente texto jurídico:

http://www.uoc.edu/digithum/10/dt/esp/cavanillas.pdf

"C. Tras la LOU
La LOU ha eliminado cualquier alusión expresa al régimen disciplinario
de los estudiantes universitarios. De esta manera, queda la vía expedita a la sustitución del Reglamento de disciplina académica
de 1954 por otro más acorde con los tiempos.
(...)
algunos estatutos universitarios han regulado el régimen disciplinario de los estudiantes o, más bien, han delegado a su vez en los órganos de gobierno universitarios para que lo reglamenten. Así ocurre, por ejemplo, con los estatutos de las universidades de Málaga (artículo 183 d.), Alcalá (artículo 146.3) o la Complutense (artículo 152)."

Y yo añado el art. 11. e) de la Universidad de Sevilla que reconoce lo mismo ¿Están queriéndonos decir que los estatutos de todas estas universidades son inconstitucionales? La trasnochada normativa franquista se creó en un momento donde la autonomía universitaria para establecer la normativa interna de las universidades españolas (art. 2 de la LOU) no existía, pero en la actualidad es perfectamente legal que cada universidad apruebe sus normas disciplinarias, quedando el reglamento franquista como norma subsidiaria para aquellas universidades que no prevean su propia normativa en la materia.
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Mensaje por Asoen Jue Feb 25, 2010 4:58 pm

icaro100 escribió:(...) quedando el reglamento franquista como norma subsidiaria para aquellas universidades que no prevean su propia normativa en la materia.

Con lo que, salvando lo que dice el CEUM en su comunicado que no sería cierto, el reglamento de 1954 estaría vigente en nuestra Universidad. Así que por esa vía lo vas a tener complicado.
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