Algunas características sobre la Pensión Compensatoria
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Algunas características sobre la Pensión Compensatoria
No existen reglas matemáticas a la hora de plantear si la situación de una pareja tras su ruptura merecería la concesión para alguno de sus miembros de una pensión compensatoria. Y es que ésta surge como un concepto que requiere de un análisis específico e individualizado de dicha situación.
En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).
Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.
Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.
En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.
Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.
Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.
Los diferentes tipos de esta pensión
Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:
- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.
- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.
- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.
Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.
En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).
Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.
Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.
En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.
Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.
Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.
Los diferentes tipos de esta pensión
Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:
- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.
- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.
- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.
Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.
sucrepr- Mensajes : 16
Miembro desde : 15/02/2010
Re: Algunas características sobre la Pensión Compensatoria
Precisiones:
- Se debe tener en cuenta también la culpabilidad del ex-conyuge perceptor de la pensión, sobre todo para evitar el ensañamiento jurídico al cónyuge inocente; la situación del cónyuge "encima de cornudo apaleado" es casi un incentivo legal a la violencia de género.
- Los cambios posteriores de fortuna deberán afectar a la pensión establecida anteriormente sólo si suponen una continuidad en la situación de enriquecimiento injusto: si se enriquece el ex-cónyuge contribuyente o se empobrece el ex-cónyuge perceptor, no se continúa en la situación de enriquecimiento injusto, básicamente por la desaparición del requisito de relación causal; otra cosa es que la pensión establecida fuere anormalmente baja por la pobreza inicial del primero o por la riqueza inicial del segundo; la normalización de las fortunas conlleva que haya que reajustar la pensión, para mantener la sustancia del resarcimiento patrimonial.
- Se debe tener en cuenta también la culpabilidad del ex-conyuge perceptor de la pensión, sobre todo para evitar el ensañamiento jurídico al cónyuge inocente; la situación del cónyuge "encima de cornudo apaleado" es casi un incentivo legal a la violencia de género.
- Los cambios posteriores de fortuna deberán afectar a la pensión establecida anteriormente sólo si suponen una continuidad en la situación de enriquecimiento injusto: si se enriquece el ex-cónyuge contribuyente o se empobrece el ex-cónyuge perceptor, no se continúa en la situación de enriquecimiento injusto, básicamente por la desaparición del requisito de relación causal; otra cosa es que la pensión establecida fuere anormalmente baja por la pobreza inicial del primero o por la riqueza inicial del segundo; la normalización de las fortunas conlleva que haya que reajustar la pensión, para mantener la sustancia del resarcimiento patrimonial.
jeronimomoulia- Mensajes : 145
Miembro desde : 13/09/2008
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