Tribuna del Jurista
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La risible retirada de la patria potestad

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La risible retirada de la patria potestad Empty La risible retirada de la patria potestad

Mensaje por Graimito Lun Mayo 19, 2008 9:59 pm

Abro este tema para exponer y para debatir sobre la idoneidad del art. 192.2 CP'95.

Este artículo dice así: "El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años". Esta consecuencia (en realidad una pena accesoria, en puridad) está pensada para los delitos contenidos en el Título octavo del Código Penal, "delitos contra la libertad e indemnidad sexuales", lo que es lo mismo, agresiones sexuales (violaciones), abusos, etc etc. En concreto, y como se desprende de su texto, esta pena accesoria está pensada para los padres o tutores que son autores de tan atroces delitos o, en su caso, cómplices (que desde un punto de vista moral y no jurídico, es casi igual de reprobable).

La cuestión, que ya la adivinará el lector, es sin duda qué os parece la limitación de esta pena accesoria a un máximo de seis años, pensando, por ejemplo , en supuestos similares a este, que sirve de ejemplo: Un padre agrede sexualmente (viola) a su hija de 5 años (o si os parece más realista, "simplemente" comete abusos, que no deja de ser terrible). Este señor, supongamos que, como muchos reos en este país, obtiene condena de conformidad, aconsejado por su letrado ante las pruebas forenses que se desprenderán del sumario, con lo que el proceso no se dilata más que unos meses. Así pues, cuando la hija de este individuo, de este criminal, tenga, como mucho, 11 años, este sujeto puede recuperar su patria potestad, lo que puede ser terrible si: a) Es padre soltero o viudo, pues la guarda y custodia revierte en él sin remisión posible; b) Sea padre casado que conviva en el hogar familiar, con lo que al extinguirse la responsabilidad penal puede volver a dicho hogar donde se encuentra la menor y víctima, o c) que haya mediado divorcio entre los cónyuges y el reo decida solicitar la guarda y custodia de la menor.

En puridad, el sentido común de nuestros jueces y magistrados debería de evitar estas situaciones denegando la guarda y custodia de estos sujetos en el último caso, y evitar que se produzcan los otros dos mediante la medida de alejamiento del art. 57 en relación con el art. 48 CP, que puede tener una extensión mayor y puede, en muchos casos, asegurar que la menor cumple la mayoría de edad al finalizar esta pena accesoria del art. 57. Ahora bien, como todos nosotros sabemos, los jueces no siempre tienen el sentido común que debieran tener para desempeñar bien su trabajo, así que lo que os planteo, además de que deis vuestra opinión, si gustais, es sí conoceis algún tipo de mecanismo legal para evitar que esto suceda, además de los expuestos.

Un cordial saludo a todos.
Graimito
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La risible retirada de la patria potestad Empty Re: La risible retirada de la patria potestad

Mensaje por icaro100 Mar Mayo 20, 2008 7:23 pm

Desde luego, en supuestos tan graves y dañosos para el menor y que implican una traición radical a los deberes de la patria potestad, de la que el criminal se aprovecha para destrozar la vida de quien debe proteger, la retirada de la patria potestad debe tener como único límite temporal... la mayoría de edad Wink Un monstruo capaz de cometer tales atrocidades con su propio hijo, ya sea por locura o perversidad, no puede ser puesto a cargo de su víctima nuevamente, pues esto equivaldría a dejar a un concejal amenazado bajo la custodia de un etarra. En aquellos casos en que por el terror que el criminal le inspiraba, la madre callara ante los abusos, podría entenderse que se le devolviera la custodia de sus hijos una vez que haya cumplido su pena y posea la fortaleza y estabilidad necesarios para cuidarles. Pero cuando hablamos de los abusadores, el juez debe tener total libertad para imponerles la retirada de la patria potestad que considere conveniente, pues lo contrario implica una condena casi segura al mismo infierno para las víctimas. Y es que, en este caso y en otros también graves como son los de maltrato, alcoholismo o drogadicción, abandono y cuidados deficientes para el menor, no debe temblar la mano del Estado para liberar al niño del hediondo agujero en que vive. Da igual que el maltratador, enfermo mental, adicto o negligente que hace sufrir al niño sea su padre biológico u otro cualquiera. Los efectos son los mismos y la protección también ha de serlo. Un menor estará mil veces mejor con una familia de adopción o temporalmente protegido por el Estado que en manos de quienes, independientemente de que lo hayan concebido, le hacen víctima de un desprecio y un desamparo que le marcarán de por vida con el terrible hierro de la marginación.
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